Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1217/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha05 Noviembre 2004
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 442/2004-II)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 49/2004-III-L)
Número de expediente1217/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1076/2004

A. en revisión 1217/2004

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1217/2004.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.--

1. El H. Congreso de la Unión, con domicilio en Av. del Congreso de la Unión s/n, Colonia del Parque, C.P. 15960, en la Ciudad de México, D.F. ----------------

2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en Residencia Oficial de los Pinos, en la Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850 en la Ciudad de México, D.F.-----------------

3. El C. Secretario de Gobernación, con domicilio en la Calle de Bucareli No. 99, en la Ciudad de México, D.F. -------------------------------------------------------

4. El Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en A.G. No. 48, C.J., Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México, D.F. ----------------------------------------

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: --------------------------------------------------------

1. Del H. Congreso de la Unión, mi representada reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 28 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, concretamente la adición con la fracción V al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. --------------------------------------------------------

2 D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, mi representada reclama la expedición del Decreto de fecha 31 de diciembre del 2003, por el que promulga, sanciona y se ordena el cumplimiento del Decreto de 28 de diciembre del 2003 mencionado en el punto anterior.--------------------------

3. D.C.S. de Gobernación, mi representada reclama la firma, el refrendo así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación de publicación de los Decretos citados en los puntos anteriores.--------------------------------------

4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, mi representada reclama la publicación material en dicho órgano oficial, el día 5 de enero del 2004, de los Decretos anteriormente mencionados.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 28, 31, fracción IV, 72, inciso A) y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil cuatro, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio intervención al agente del Ministerio Público Federal adscrito y, en el mismo proveído, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites relativos, el veinticuatro de junio de dos mil cuatro, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó la sentencia correspondiente que se firmó el veintiocho de junio de ese mismo año, la que por cierto concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS promovido por el representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto del acto que reclamó al SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, consistente en la orden de publicación del Decreto de veintiocho de diciembre del dos mil tres publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero del dos mil cuatro, en el cual se adiciona la fracción V, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en términos de lo dispuesto en la segunda parte del considerando segundo de esta sentencia. ----------------------------------

SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos precisados en el resultando primero de esta sentencia, que reclamó del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.”


La sentencia dictada por el Juez de Distrito se sustentó, en lo conducente, en las siguientes consideraciones:


SEXTO. Son infundados los conceptos de violación que aduce la parte quejosa. --------------------

Para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, conviene elaborar un resumen de los motivos de disenso que expone la persona moral impetrante, en los siguientes términos: -----------------

1. **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante **********, afirma que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero del año en curso, es violatorio del principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de los estados Unidos Mexicanos, ya que establece la obligación de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, exclusivamente para los contribuyentes que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, dando un trato diverso respecto a otros contribuyentes que se encuentran en situaciones análogas. --------------------

2. También señala la moral impetrante, que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero del año en curso, es violatorio del artículo 13, constitucional, dado que constituye una ley privativa que no respeta el principio de igualdad al imponer una obligación individualizada o dirigida concretamente a un número o grupo de personas determinadas que enajenen combustibles. ------------

3. De igual manera, estima la parte agraviada que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero del año en curso, es violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16, de la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV y de lo previsto por el artículo 73, fracción VII, todos de la Constitución General de la República, ya que el precepto que se tilda de inconstitucional, por una parte faculta a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que fije uno de los elementos de la obligación fiscal y por otro lado, no señala el procedimiento, mecanismo, bases, criterios o reglas que debe seguir dicho órgano desconcentrado para elegir y autorizar los equipos de control volumétricos. --------------------------------------

4. También se duele la peticionaria de amparo, de que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero del año en curso, es violatorio de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 28 Constitucional, en cuanto la obligación consignada en dicho precepto legal del Código Fiscal de la Federación, limita la competencia, la libre concurrencia mercantil y establece ventajas que ocasionan un perjuicio al grupo de sujetos al que limitadamente se les impone la obligación de contar con controles volumétricos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. -------------------

5. Asimismo, aduce que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero del año en curso, es violatorio de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, en cuanto establece para el grupo de contribuyentes a que se refiere en particular, la obligación de llevar los controles volumétricos en los equipos que exclusivamente autorice un órgano desconcentrado imponiendo un acto de privación, pues el pago del precio del equipo será el correspondiente al que eligió con potestad absoluta dicho órgano desconcentrado, sin haberse respetado el derecho de audiencia para la elección y autorización administrativa de los equipos. -------------------------------------------------------------

6. Que el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero del año en curso, es violatorio del principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de...

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