Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2443/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 745/2013))
Número de expediente2443/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo Directo en Revisión 2443/2014




aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2443/2014.

QUEJOSaS: *********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O


El veintinueve de marzo de dos mil once, ********* fue demandada de la pérdida de la patria potestad sobre sus tres hijas menores de edad, con base en la causal relativa al incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada. La demandada negó tal incumplimiento y reconvino del padre la suspensión de la patria potestad por impedir las convivencias entre la madre y sus hijas. En la sentencia, el juez familiar acogió la acción principal y absolvió de la reconvención. Esta sentencia fue confirmada en la segunda instancia. La demandada promovió el juicio de amparo donde alega una incorrecta valoración de las pruebas porque, en su concepto, éstas son suficientes para demostrar el cumplimiento de su obligación alimentaria. El amparo fue negado y esta resolución fue recurrida por la quejosa mediante este recurso.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿En la demanda de amparo se plateó, o en la sentencia recurrida se analizó, algún tema de constitucionalidad que esté siendo combatido en los agravios?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2443/2014, promovido por ********* por su propio derecho y en representación de sus hijas *********, ********* y *********, contra la sentencia del nueve de mayo de dos mil catorce, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda. El veintinueve de marzo de dos mil once, *********, ********* y *********, todas de apellidos *********, por conducto de su padre *********, demandaron en la vía ordinaria civil de *********, las siguientes prestaciones:



a) La pérdida de la patria potestad sobre las tres hijas menores de edad.



b) Gastos y costas.



  1. Como causa de pedir, en la demanda se alegó que la demandada ha incumplido el pago de los alimentos decretados a favor de sus hijas, dentro del juicio de divorcio *********, seguido ante el Juez Vigésimo Quinto Familiar del Distrito Federal. Para lo cual, la demanda se funda en el supuesto de pérdida de la patria potestad previsto en el artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal.



  1. Turno, admisión y contestación. El asunto fue turnado a la Juez Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal quien admitió la demanda y la registró con el número *********, mediante auto de veinticinco de abril de dos mil once.



  1. El veintinueve de agosto de dos mil once, la demandada contestó la demanda, en la cual se opuso a las prestaciones reclamadas, por considerar que no ha incumplido sus deberes alimentarios. Asimismo, reconvino de ********* la suspensión de los derechos de patria potestad sobre sus hijas y, como consecuencia, la entrega de las menores bajo su cuidado, así como el pago de gastos y costas. La causa de pedir se hace derivar de que el reconvenido ha obstaculizado las convivencias de la madre con sus hijas, así como por ocultarle el nuevo domicilio donde las tiene bajo su cuidado, con lo cual, considera, el padre incumple sus obligaciones de crianza y afecta los derechos de sus hijas.


  1. El reconvenido se opuso a lo reclamado, pues nunca ocultó a la madre el cambio de domicilio.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio por sus trámites legales, la juez dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil trece, en la cual condenó a la madre a la pérdida de la patria potestad sobre sus hijas, y absolvió al padre de las prestaciones que le fueron reconvenidas. No se hizo condena en costas.



  1. Apelación. Inconforme con la resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *********. El recurso se resolvió el trece de septiembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la resolución apelada, sin hacer condena en costas.






II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. En contra de la sentencia definitiva, la demandada promovió en su contra juicio de amparo directo, del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El asunto se registró con el número de expediente ********* y fue resuelto en sesión de nueve de mayo de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con ese fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión el dos de junio de dos mi catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintisiete de junio de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2443/2014, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de nueve de julio de dos mil catorce, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en materia civil en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD



  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la parte quejosa fue notificada de la sentencia recurrida, por lista el diecinueve de mayo de dos mil catorce; la notificación surtió efectos al día hábil siguiente, martes veinte, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del miércoles veintiuno de mayo, al martes tres de junio de dos mil catorce, sin contar los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de mayo, así como primero, de junio de dos mil catorce, por tratarse de días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dos de junio de dos mil catorce, su interposición es oportuna.




V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 5/1999, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o...

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