Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 942/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 445/2014 ANTES 453/2014))
Número de expediente942/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 942/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 942/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 445/2014 RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 444/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: A.C.C.

colaboró: E.L.L.E.Q.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce en la oficialía de partes de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa, por conducto de sus apoderados legales, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de diez de febrero de la citada anualidad, dictado por la referida Junta en el expediente 9-206/2008.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, cuyo presidente, mediante auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 453/2014, e indicó que como el asunto estaba relacionado con el juicio de amparo 452/2014, por reclamarse en ambos el mismo laudo, debían resolverse en la misma sesión. Asimismo, tuvo con el carácter de terceros interesados a Sindicatos Únicos de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa, secciones Académicos y Administrativos, a Carlos Santana Rodríguez Armenta y H.W.Q.P..1


En proveído de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento informó a las partes que, en cumplimiento del oficio CJF/OM/DGEJ/J/5575/2014, de la Dirección General de la Oficialía Mayor de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal el juicio de amparo continuaría tramitándose con el diverso número 445/2014.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, por una parte, en el juicio de amparo 445/20142 (antes 453/2014) concedió el amparo para los efectos que más adelante se precisan.


TERCERO. Tramitado el procedimiento de cumplimiento, en acuerdo plenario de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida sin excesos ni defectos.


CUARTO. Contra esa determinación, la parte quejosa, por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito, interpuso recurso de inconformidad.3

QUINTO. Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 942/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.4


SEXTO. Por auto de nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.6


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.7


TERCERO. El recurso fue presentado por parte legitimada para ello.8


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente de conformidad con el artículo 201, fracción I de la Ley de A., debido a que la parte recurrente combate la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 445/2014.


QUINTO. Devolución. Esta Segunda Sala advierte del simple comparativo entre los efectos de la sentencia de amparo y el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria, que el tribunal colegiado de origen no vigiló la observancia común de sus fallos.


En efecto, en la sentencia dictada en el juicio de amparo directo de origen, registrado con el expediente 445/2014 (antes 453/2014), se concedió la protección constitucional para los efectos siguientes:


[…] para que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, realice lo siguiente:

a).- Deje insubsistente el laudo reclamado de diez de febrero de dos mil catorce.

b).- En su lugar emita otro, en el que, reitere lo que no se estimó violatorio de garantías.

c).- Determine que el último puesto desempeñado por los actores Carlos Santana Rodríguez Armenta y H.W.Q.P., al servicio de la Universidad quejosa era como C. ‘D’.

d).- Con base en los lineamientos establecidos en esta ejecutoria determine si de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 10 y 18 del Contrato Colectivo de Trabajo, los C. ‘D’, son trabajadores de confianza.

e).- Y determine si como tales, les son aplicables las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, y en su caso, si es factible la reinstalación de dichos actores.

f).- Hecho que sea lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda”.


Por otro lado, del propio laudo dictado en cumplimiento el dos de febrero de dos mil dieciséis, se advierte que Carlos Santana Rodríguez Armenta y H.W.Q.P., por conducto de su apoderado legal promovieron un diverso juicio de amparo directo 444/2014 (antes 452/2014), el cual también se resolvió en sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince, en virtud de la conexidad que existe entre ambos asuntos, según precisó en el resultando tercero de la ejecutoria dictada en el amparo directo 445/20149. Del texto de la ejecutoria, consultado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, se concedió el amparo para los efectos que se indican a continuación:


[…] la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, realice lo siguiente:

a).- Una vez que deje insubsistente el laudo reclamado de diez de febrero de dos mil catorce, en términos de lo ordenado en el diverso juicio de amparo 445/2014, determine que la carga probatoria respecto del pago de salarios devengados y reclamados por (sic) actores Carlos Santana Rodríguez Armenta y H.W.Q.P., corresponde a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

b).- Hecho que sea lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda respecto a ese tema ─sin soslayar la declaración de procedencia de la excepción de prescripción, opuesta por la demandada en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a las prestaciones reclamadas con anterioridad al tres de septiembre de dos mil siete─”.


Sin embargo, al emitir el acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis que declaró cumplido el fallo protector, el tribunal colegiado no verificó que se cumplieran los lineamientos del amparo directo 444/2014, sino que se limitó a acordar lo siguiente:


[…] VISTOS, los autos para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 445/2014 (antes 453/2014) promovido por Universidad Autónoma de Sinaloa, por conducto de sus apoderados legales […], contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa […] y tomando en consideración que tanto la parte quejosa como los terceros interesados Carlos Santana Rodríguez Armenta y H.W.Q.P., realizaron manifestaciones de la vista que se les dio mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, respecto del cumplimiento al fallo protector dictado en el presente juicio de garantías; en consecuencia, este órgano jurisdiccional procede resolver lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria, con base en esas manifestaciones, en los elementos que existen en el expediente y en los datos aportados por la citada autoridad, de manera fundada y motivada en el sentido de declarar si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirlo, conforme a lo previsto en el numeral 196, párrafo segundo, de la Ley de A. en vigor […] --- Ahora bien, de las constancias que conforman este asunto, se obtiene que la demanda de amparo se presentó el cinco de marzo de dos mil catorce, por la Universidad Autónoma de Sinaloa, por conducto de sus apoderados legales […] en la que señalaron como acto reclamado el laudo de diez de febrero de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa […] Posteriormente, en ejecutoria de veintisiete de agosto de dos mil quince, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR