Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 669/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente669/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 954/2010 (CUADERNO AUXILIAR 646/2010)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 621/2010))
Fecha09 Diciembre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO EN REVISIÓN 669/2011


aMPARO EN REVISIóN 669/2011

quejosA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de diciembre de dos mil once.

Vo. Bo.



Cotejó.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C.....P.. Por escrito presentado el ********** de mayo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadoras: 1. Cámara de Diputados. --- 2. Cámara de Senadores. --- 3. Presidente de la República. --- 4. Director del Diario Oficial de la Federación. --- 5. Secretario de Gobernación. --- 6. Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- Ejecutoras: 1. Administrador Local de Recaudación de **********, J..


ACTOS RECLAMADOS:

De la Cámara de Diputados, reclamo la inconstitucionalidad del Código Fiscal de la Federación en su artículo 150, primer párrafo, referente a los gastos de ejecución. --- D.P. de la República, reclamo la aprobación, expedición y promulgación del Código Fiscal de la Federación, específicamente en su artículo 150, primer párrafo, relativo a los gastos de ejecución. --- D.S. de Gobernación y Secretario de Hacienda y Crédito Público, reclamo el refrendo que hizo del Código Fiscal de la Federación. --- Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación (…). --- Del Administrador Local de Recaudación de **********, Jalisco (…) reclamo la aplicación de la ley tildada de inconstitucional y el hecho de que haya ordenado a mi mandante el que se pague los gastos de ejecución respecto de un trámite de sustitución de garantía, mismo que fue dado en garantía a efecto de que se descongelaran cuentas bancarias de mi mandante, mismas que fueron embargadas arbitrariamente por la Administración Local de Recaudación de **********, y que señaló como uno de los requisitos, a efecto de que procediera la sustitución de garantía, fue el que se pagaran los gastos de ejecución a lo que refiero que dicho pago es inconstitucional, (…)”.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales; narró los antecedentes del caso; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En auto de diecisiete de mayo de dos mil diez, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número **********.


CUARTO. El Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, celebró audiencia constitucional el quince de julio de dos mil diez.


QUINTO. En proveído de veinte de agosto siguiente, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en atención al oficio dictado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el juicio de amparo al Juzgado ********** de Distrito Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, el cual formó el expediente auxiliar **********.


SEXTO. La Juez ********** de Distrito Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, dictó sentencia autorizada el veintinueve de septiembre siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, contra los actos que reclamó del Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aprobación, expedición y refrendo, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 150, párrafo primero, de conformidad a lo establecido en los párrafos 10 a 18, parte II, de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Diario Oficial de la Federación y Administrador Local de Recaudación de Zapopan, en sus respectivas competencias, consistentes en la aprobación, expedición, refrendo, promulgación, publicación y aplicación del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 150, párrafo primero, así como el acto de aplicación consistente en el pago de los gastos de ejecución contenidos en el formulario múltiple de pago FMP-1 de registro consecutivo MP 15906473, de trece de abril de dos mil diez, por la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos treinta pesos, atendiendo a los razonamientos vertidos en esta sentencia.”


Las consideraciones en que se sustentó el citado fallo, en síntesis, son las siguientes:


  • S. en el juicio de garantías respecto de los actos atribuidos al Presidente de la República y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aprobación, expedición y refrendo, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 150, párrafo primero, al haber negado la existencia de dichos actos que les fueron reclamados y al no corresponder a su ámbito competencial respectivamente.


  • Desestimó las causas de improcedencia hechas valer por las autoridades contenidas en el artículo 73, fracciones IX, XV y XVIII, en relación, esta última con el artículo 80, de la Ley de Amparo.



Sexto. Estudio de constitucionalidad de leyes o actos reclamados. (…) --- Sostiene la peticionaria de garantías, que el artículo 150, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no observa lo regulado por los artículos 14, 16 y 31 constitucionales, (…) porque autoriza el cobro desigual a los gobernados por un mismo servicio; y toma en cuenta el monto del crédito determinado, sin considerar que el valor del bien es intrascendente, porque lo que importa es el servicio prestado, ya que en realidad se utiliza el mismo equipo de cómputo, material y personal de trabajo. --- Que el precepto reclamado contraviene el orden constitucional y crea un estado de incertidumbre jurídica al particular ante la carencia de la determinación de la supuesta obligación sin ser claro en los parámetros por (sic) el legislador y tener la claridad del por qué se aplican varias tarifas por un mismo servicio prestado. ---Que no se aprecia el motivo por el que tenga que existir más de una tarifa y no existe equidad en cuanto al trato tributario entre iguales, entonces es necesario definir la naturaleza de los gastos de ejecución los cuales son equiparables a los derechos, como parte de contribuciones, pues participan de su naturaleza. --- Como se muestra el quid del asunto a decir de la quejosa, es que el artículo 150, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de pagar por los gastos de ejecución que estima tienen la naturaleza de un servicio-derecho y participa de su naturaleza, por ende no deben establecerse pagos desiguales por el mismo servicio. --- La peticionaria parte de una premisa errónea que lo lleva a una conclusión incorrecta como se pasa a demostrar. --- Cabe precisar que el análisis del caso, se hará a la luz de los lineamientos establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión **********, en el que se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 150, del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, por identidad jurídica sustancial, y que este Juzgado hace propios. --- La norma tildada de inconstitucional, en su primer párrafo, que es el reclamado, en síntesis establece que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar un crédito, la persona a quien se le efectúe está obligada a pagar un 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución. --- Las fracciones I, II y III de este precepto legal, que dicho sea de paso no fueron objeto de reproche y sólo se examinan para dar contexto al análisis del caso, prevén las diligencias por las cuales estarán obligadas a pagar dicho porcentaje los contribuyentes, como son: el requerimiento de pago al deudor, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales; la del embargo (incluyendo el señalado en el artículo 41, fracción II ‘precautorio’ y 141 , fracción V), en este punto cabe denotar que en el caso precisamente se trata de la actualización de ese supuesto legal, pues es un embargo ‘administrativo’, la de enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco Federal. --- El párrafo segundo, establece el pago mínimo, que se actualiza cuando el cobro del dos por ciento de las diligencias anteriores resulte inferior a trescientos pesos. --- El tercer párrafo, pone un límite superior a los gastos de ejecución, los cuales...

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