Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 507/2013))
Número de expediente1991/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1991/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1991/2014

QUEJOSo: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.


S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en toca penal **********, el 21 de septiembre de 2012, por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia en la que se consideró que el ahora quejoso era penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo calificado y asociación delictuosa. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa determinación, que fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 28 de marzo de 2014, en el sentido de negar el amparo. El quejoso promovió un recurso de revisión admitido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado bajo el número de expediente 1991/2014. El presente asunto versa sobre la procedencia de este recurso.



C U E S T I O N AR I O


¿Los alegatos del quejoso según los cuales la Sala responsable tuvo por acreditados los delitos de robo calificado y asociación delictuosa con base en una incorrecta valoración del material probatorio existente, es una cuestión de constitucionalidad? ¿Alguna otra de las cuestiones planteadas en la demanda o alguno de los argumentos del tribunal colegiado es una cuestión de constitucionalidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de marzo de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1991/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Aproximadamente a las 21:00 horas del 4 de enero de 2012, ********** se encontraba recolectando el dinero de las ventas para depositarlo en la caja fuerte de una gasolinera del **********, ubicada en Calzada de Tlalpan en la colonia Portales de la Delegación Benito Juárez del Distrito Federal, cuando cinco sujetos, entre ellos **********, llegaron a pie y lo despojaron de una cantidad de $********** (**********). Los agresores abordaron una camioneta **********, y huyeron.


  1. El 10 de enero de 2012, ********** se encontraba realizando el pago correspondiente por haber cargado gasolina en la gasolinera ubicada en ********** de la Delegación Benito Juárez del Distrito Federal, cuando un sujeto lo amenazó y despojó se sus pertenencias, mientras que otras tres realizaban la misma conducta con un empleado del lugar y dos clientes más. Los cuatro sujetos escaparon a bordo de una camioneta **********.


  1. Posteriormente, el 13 de enero de 2012 a las 4:30 horas, los policías ********** y ********** se encontraban realizando labores de patrullaje en la calle ********** de la delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal, cuando observaron dos camionetas blancas, entre la **********, que se encontraban estacionadas fueron abordadas y conducidas de manera sospechosa, por lo que alcanzaron a los vehículos a la altura de la avenida E.M. y, en compañía de los policías ********** y **********, detuvieron a los tripulantes de las camionetas, mismas que tenían reportes de robo.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el Ministerio Público integró las averiguaciones previas correspondientes, y determinó ejercer la acción penal en contra de ********** y otros, por la probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo calificado y asociación delictuosa.


  1. El juez Vigésimo Segundo Juez Penal del Distrito Federal conoció de la causa en expediente registrado bajo el número **********, emitió el auto de formal prisión correspondiente y, finalmente, dictó la sentencia el 22 de junio de 2012. En ella, declaró penalmente responsable a ********** y otros por la comisión los delitos de robo calificado y asociación delictuosa, por lo que le impuso una pena de 13 años, 4 meses, 14 días y $********** (**********).


  1. Inconformes, los sentenciados promovieron diversos recursos de apelación de los cuales conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó una sentencia el 21 de septiembre de 2012, mediante la cual modificó la de primer grado e impuso a ********** una pena de 12 años, 2 meses, 6 días de prisión y una multa de $********** (**********). Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 21 de octubre 2013, ante la Secretaría de Acuerdos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ella, señaló como autoridades responsables a los Magistrados de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (autoridad ordenadora) y al Juez Vigésimo Segundo Penal en el Distrito Federal (autoridad ejecutora). Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 21 de septiembre de 2012.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La demanda fue admitida por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el acuerdo dictado el 13 de diciembre de 2013, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********. En ese mismo acuerdo, se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. Resolución del juicio de amparo. El 28 de marzo de 2014, los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo solicitado por **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el 2 de mayo de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El Quinto Tribunal Colegiado remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 7 del mismo mes y año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 16 de mayo de 2014, ordenó la admisión del recurso y ordenó que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 3 de junio de 2014, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D., para que elaborara el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.





IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el 28 de marzo de 2014, y notificada por lista al quejoso el lunes 14 de abril de 2014; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 15.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó...

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