Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6070/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-224/2015-IV))
Número de expediente6070/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 6070/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6070/2015.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de marzo de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 6070/2015, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


1. El veintinueve de octubre de dos mil trece, ********** al salir de su domicilio ubicado en calle **********, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, se percata de que en el patio del referido inmueble se encontraba un escrito signado por la familia M., en el cual le solicitaban una cooperación de veinte mil pesos, amenazándolo que en caso de no dar el referido monto, secuestraría a alguien de su familia o a la propia empleada doméstica.


Así, ********** da el aviso pertinente a las autoridades competentes, quienes le indicaron que realizara todo lo señalado en la nota y que ellos implementarían un operativo para detener a los extorsionadores; motivo por el cual el denunciante colocó dentro de un sobre color amarrillo tamaño carta, billetes de diversas denominaciones, para posteriormente depositar el sobre en los contenedores de basura que se encuentran en la confluencia de las avenidas ********** y**********.


Momentos después de lo anterior, **********, tomó de los contenedores el sobre que había sido depositado y que en su interior contenía diversos billetes, posteriormente abordó una unidad de transporte colectivo, la cual fue detenida por elementos policiales, quienes al practicarle una revisión, hallaron dentro de sus ropas el sobre color amarillo en comento, motivo por el cual a petición de parte se realiza la detención de **********.


2. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, la Jueza de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, decretó la apertura de juicio oral, por lo que remitió las constancias de la carpeta de investigación **********, al Juez de Juicio Oral en turno.


3. El tres de marzo de dos mil catorce el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México ordenó formar la causa penal **********, señaló fecha y hora para el desahogo de la audiencia de juicio oral y reiteró la medida cautelar impuesta a **********.


4. Cabe precisar que el uno de octubre de dos mil diez1, entró en vigor en el Estado de México, el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.


Así, de los antecedentes narrados por el Tribunal Colegiado de Circuito, se advierte que la conducta delictiva se desplegó el veintinueve de octubre de dos mil trece, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del referido sistema, por lo que el desahogo de la etapa procedimental fue conforme al mismo.


5. El siete de agosto de dos mil catorce, el Juzgado de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dentro de la causa penal **********, dictó sentencia en la que consideró a **********, penalmente responsable en la comisión del delito de **********, previsto y sancionado en el artículo 266, párrafo primero y segundo, sancionado por el párrafo segundo, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, 11 fracción I, inciso d), todos del Código Penal del Estado de México, por lo cual le impuso las siguientes sanciones:


  • Pena privativa de libertad por ********** años y ********** meses, la cual se computaría a partir del momento en que fue detenida (veintinueve de octubre de dos mil trece).

  • Sanción pecuniaria por doscientos días multa de salario mínimo vigente en la zona geográfica, equivalente a ********** moneda nacional.

  • Precisó que para el caso de insolvencia, la sanción crematística podría ser substituida por ********** jornadas de trabajo a favor de la comunidad no remunerado o por confinamiento –en caso de incapacidad física-.

  • Condenó al pago de la reparación del daño, sin embargo, la tuvo por satisfecha dado que se recuperaron los bienes materia del delito.

  • Ordenó la suspensión de sus derechos políticos, así como que fuera amonestada de manera pública, a efecto de evitar la reincidencia.


6. Inconforme con la determinación a la que arribó el Juez de la causa, la sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual se radicó con el toca penal **********, en la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Así el diez de octubre de dos mil catorce, la Sala Colegiada Penal de referencia, confirmó la resolución emitida por el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México.


7. En desacuerdo con la referida sentencia **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó como **********, en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


Mediante sesión de tres de septiembre de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, dado que estimó que la sentencia se encontraba fundada y motivada de manera deficiente por lo que la concesión fue para que la autoridad responsable emitiera una nueva determinación en la que reiterara aquello que no afectado por la resolución, pero considerara que la quejosa desempeñó el papel de auxiliador previsto en el artículo 11, fracción II, del Código Penal para el Estado de México.


8. En oposición a la determinación a la que arribó el Tribunal Colegiado, ********** interpuso el recurso extraordinario de revisión que ahora nos ocupa.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el siete de octubre de dos mil quince, **********, interpuso recurso de revisión.


Mediante auto de nueve de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6070/2015, y lo admitió a trámite, el cual se radicó en la Primera Sala2. Asimismo, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto y lo envió a la Ponencia del Ministro P.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito dictó la sentencia recurrida el tres de septiembre de dos mil quince, y se notificó a la quejosa el siete de octubre de ese mismo año, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el ocho de octubre siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del nueve al veintidós de octubre de dos mil quince, descontando del cómputo los días diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre de ese mismo año, por ser inhábiles.


Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el siete de octubre de dos mil quince, resulta inconcuso que el mismo es oportuno.


  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER.


1. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer los siguientes argumentos:


  • Adujo que la resolución emitida por la autoridad responsable era ilegal y totalmente violatoria de los derechos humanos de la quejosa, toda vez que de la lectura del acto reclamado se advierte la transgresión de diversas disposiciones constitucionales y normas procesales, puesto que fue sentenciada por el delito de extorsión cuando en la causa penal no se aportaron elementos probatorios suficientes para tener por acreditado el delito que se le imputa.


  • Que en la sentencia emitida por la autoridad responsable, se realizó un estudio de los elementos objetivos que integran el cuerpo del delito de extorsión, elementos...

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