Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1477/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1477/2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 296/2014 ))
Fecha20 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1477/2015






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1477/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 296/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O.O.

colaborÓ: eNRIQUE A.G. RAMÍREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1477/2015, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el recurrente o quejoso) en contra del acuerdo dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, el 10 de noviembre de 2015, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo de la que deriva el presente recurso, se instruyó al recurrente el proceso penal ********** y acumulados ante el Juzgado Quinto Penal del Distrito Federal por la comisión de los delitos de delincuencia organizada y secuestro exprés agravado, cometido este último en perjuicio de ********** y **********. Por esos hechos, se le dictó sentencia condenatoria y se le impuso, entre otras, la pena de prisión de 35 años, 6 meses de prisión, y multa de $173,478.00.


  1. La sentencia de primer grado fue modificada en segunda instancia por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al resolver el toca de apelación **********. En la sentencia de apelación, quedaron intocadas las penas de prisión y pecuniaria impuestas, pero se modificaron diversos resolutivos.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El 13 de junio de 2014,1 ********** promovió juicio de amparo directo contra actos efectuados por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ordenadora, y por el Juzgado Quinto Penal en el Distrito Federal, en su carácter de autoridad ejecutora. La demanda de amparo se radicó inicialmente en el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en la misma entidad.2 El juzgado de distrito se declaró incompetente y remitió los autos al tribunal colegiado de circuito en turno, toda vez que el acto reclamado consistía en una resolución definitiva.3

  2. Por razón de turno, correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número *********, el 26 de junio de 20144.

  3. El 6 de agosto de 20145 y 1 de septiembre de 20146, respectivamente, el tribunal colegiado reconoció el carácter de terceras interesadas a ********** y **********.

  4. El 19 de febrero de 2015, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra bajo los siguientes lineamientos:

  1. Estudiar en forma específica y clara, todos los agravios hechos valer por la defensa particular;


  1. Al hacerlo, cumplir con los lineamientos establecidos en la penúltima jurisprudencia reproducida en la ejecutoria de amparo7. Esto es, efectuar el pronunciamiento precisando la ineficacia probatoria de los medios de convicción directa e inmediatamente vinculados con el arraigo decretado en su momento contra el quejoso.


  1. Emitir una nueva resolución, que puede ser en el mismo sentido o en uno diverso.

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió la sentencia emitida el 18 de marzo de 2015. 8

  2. El 20 de marzo de 2015, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dio vista a las partes y les otorgó 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  3. El 18 de junio de 2015, el tribunal colegiado consideró el cumplimiento de la Sala responsable como defectuoso pues ésta sólo respondió los agravios aducidos por la defensa particular del quejoso, pero no acató los lineamientos establecidos en la jurisprudencia invocada en la ejecutoria de amparo, emitida por esta Primera Sala, de rubro “ARRAIGO LOCAL, EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS”. Es decir, no determinó qué pruebas debían ser excluidas por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo. El tribunal colegiado requirió de nueva cuenta a la sala responsable para que cumpliera la ejecutoria de amparo en su totalidad.

  4. La sala penal responsable remitió copia certificada de la sentencia de 23 de junio de 2015, con lo que alegó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.9

  5. El 25 de junio de 2015, el tribunal colegiado ordenó dar vista a las partes y les otorgó el plazo de 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  6. Una vez concluida la vista, el 10 de noviembre de 2015, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se haya incurrido en exceso o defecto.10

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El 23 de noviembre de 2015, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.11 El tribunal colegiado de conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para su resolución.12

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. El 27 de noviembre de 2015, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 1477/2015, admitió el recurso de inconformidad y remitió los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena13.


  1. El 28 de enero 2016, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente14.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de 10 de noviembre de 2015, el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de la fracción II del artículo 201 de la Ley de Amparo.


V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de 15 días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo. El acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de 19 de febrero de 2015, se dictó el 10 de noviembre de 2015 y notificó personalmente al quejoso, el 11 del mismo mes y año15. Dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el 12 de noviembre de 2015. Así, el plazo de 15 días transcurrió del 13 de noviembre al 7 de diciembre del mismo año. No se incluyen en el conteo los días 16 y 20 de noviembre de 2015, por ser inhábiles. Si el recurso se presentó el 23 de noviembre de 201516, resultó oportuno.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice sustancialmente:

(…) De la transcripción anterior se desprende que la autoridad responsable, el veintitrés de junio de dos mil quince:

1.- Declaró insubsistente los fallos de nueve de junio de dos mil catorce y dieciocho de marzo de dos mil quince y dictó nueva resolución.

2.- En la que estudió en forma clara y especifica (sic) los agravios hechos valer por la defensa del impetrante de amparo dando contestación a los mismos;

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