Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2176/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 16/2014))
Número de expediente2176/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2176/2014.



Amparo directo en revisión 2176/2014.

quejosO: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: julio césar ramírez carreÓn.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 2176/2014; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veintiuno de enero de dos mil nueve, aproximadamente a las diecinueve treinta horas, cuando la ofendida (menor de quince años) caminaba sobre la carretera **********, municipio de **********, Estado de México, del colegio a su casa, el quejoso y otro sujeto la interceptaron y la subieron por la fuerza a un vehículo en el que se desplazaron sobre la misma carretera hasta un lugar en el que estacionaron el auto y le impusieron la cópula vía vaginal.


Por los hechos anteriores, el diez de abril de dos mil doce, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, dentro de la causa penal **********, consideró al ahora recurrente penalmente responsable por la comisión del delito de violación por equiparación (cuando la pasivo sea menor de quince años), con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma), de haber participado dos personas. Razón por la cual, le impuso la pena de cuarenta y un años, tres meses de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Colegida Penal de Toluca del Poder Judicial del Estado de México, la cual mediante resolución dictada el tres de julio de dos mil doce, en el toca penal **********, determinó confirmar la resolución recurrida.


Por escrito presentado el seis de enero de dos mil catorce, ante la autoridad responsable, el ahora recurrente por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por dicha Sala, y su ejecución (foja 3 a 7 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito (fojas 8 a 27 del cuaderno de amparo).


Por razón de turno correspondió conocer del juicio de amparo, registrado con el número D.P. ********** al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil catorce, admitió la demanda (fojas 45 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites correspondientes, el veinticuatro de abril del mismo año, se dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado, (fojas 72 a 77 del cuaderno de amparo).


Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa y su autorizado interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (fojas 3 y 15 del toca).


El veinte de mayo de la presente anualidad el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ordenó remitir los autos a este máximo Tribunal, a efecto de resolver lo que en derecho procediera (fojas 150 del cuaderno de amparo).


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintiocho de mayo siguiente, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ADR 2176/2014, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Aturo Zaldívar Lelo de Larrea (fojas 18 a 20 del toca).

Por auto de cuatro de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones, determinó que esta Primera Sala se avocaría al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo (foja 24 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado especializado en materia penal, en un juicio de amparo directo, y no se estima necesaria la intervención del Pleno de este máximo Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso el dos de mayo de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día seis siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del siete al veinte de mayo de dos mil catorce, descontándose los días tres, cuatro, cinco, diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo del dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos de lo establecido en el Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el dieciséis de mayo de dos mil catorce4, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima indispensable hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia los conceptos de violación siguientes:


a) Se debió considerar los dispuesto en los artículos 19 constitucional, así como el diverso 256 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México para determinar si en el caso concreto se encuentra acreditado el cuerpo del delito y su responsabilidad penal.


b) La resolución reclamada carece de una debida fundamentación, ya que se valoraron indebidamente las pruebas:

  • Se debió valorar el dictamen en materia de biología molecular/genética forense, de tres de agosto de dos mil nueve, así como el diverso dictamen de genética de cuatro de octubre de dos mil nueve; los cuales fueron coincidentes en señalar que la muestra de células espermáticas de los hisopos de exudado vaginal y anal tomadas a la víctima no corresponden a **********.


- No debió considerarse únicamente el testimonio de la ofendida.


c) De las constancias y pruebas se advierte que no se esclareció debidamente el hecho que imputan; por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución, el Tribunal de Alzada, en uso de sus facultados y en el ejercicio y obligación de proteger los derechos fundamentales, debió tomar las medidas pertinentes para investigar lo que no se esclareció.


d) La autoridad responsable vulneró en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16 y 19 de la Constitución, en relación con los Tratados Internacionales que ha suscrito México, ya que dentro de la misma causa en la que fue procesado, también se procesó por los mismos hechos al ********** por el delito de violación en agravio de ********** y quien fue sentenciado el siete de diciembre de dos mil nueve.


e) La pena de cuarenta y un años, tres meses de prisión, resulta sumamente elevada, viola sus derechos humanos de igualdad procesal y de legalidad.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el Tribunal Colegiado expuso las consideraciones siguientes:


a) Resulta inoperantes los conceptos de violación dirigidos a controvertir lo resuelto por el juez de primera instancia, ya que las irregularidades que pudieron acontecer cesaron en sus efectos con la resolución de segunda instancia; así como los diversos referentes a que se transgredió lo dispuesto en el...

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