Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6108/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 391/2014 (RELACIONADO CON LOS A.D. 286/2013, 17/2014 Y 36/2014)))
Número de expediente6108/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA






AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 6108/2014.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6108/2014.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la responsable el primero de septiembre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. La Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el trece de noviembre de dos mil catorce, en la cual determinó sobreseer en el juicio.


CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el cinco de diciembre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de ocho de diciembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de quince de diciembre de dos mil catorce, su Presidente ordenó formar y registrar el toca con el número 6108/2014; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído; además, ordenó pasar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de seis de febrero de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que a juicio el recurrente se aplicó un precepto de la Ley de Amparo que tilda de inconstitucional.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida.


Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 73 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el miércoles veintiséis de noviembre de dos mil catorce, misma que surtió sus efectos el jueves veintisiete siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintiocho de noviembre al jueves once de diciembre, ambos de dos mil catorce, descontando los días veintinueve y treinta de noviembre, seis y siete de diciembre, todos del propio año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso el cinco de diciembre de dos mil catorce, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO.- Antecedentes relevantes para resolver el asunto.


  1. Demanda de amparo:


En su demanda de amparo, el recurrente planteó cuestiones de legalidad para combatir la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en acatamiento a la resolución de amparo emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el día treinta de abril de dos mil catorce, dentro del juicio de amparo directo **********.


El quejoso afirma que en estricto cumplimiento de la sentencia de amparo la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece y dictó otra en la que resolvió condenar a **********, quejoso y ahora recurrente, al pago de daño moral a favor de la víctima por la cantidad de $********** M.N. (**********,********** Moneda Nacional).


En sus conceptos de violación señala, en esencia, que el juez ad quem se pronuncia de manera abstracta (por falta de fundamentación y motivación) en el sentido de que para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral se debe atender al numeral 1915, párrafo segundo, del Código Civil Federal, sin embargo, jamás sustenta por qué se debe aplicar de manera supletoria la legislación civil federal, ya que el Código Federal de Procedimientos Penales remite de manera expresa a la Ley Federal del Trabajo y no a la legislación civil federal, lo que es contrario a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica.


Además, el artículo 1915 del Código Civil Federal se refiere a los daños materiales derivados de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, pero no al concepto de daño moral.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado.


El Tribunal Colegiado, al resolver el citado juicio de amparo directo (al que le recayó el número **********), determinó sobreseer en el juicio con apoyo en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, porque conforme a dicho numeral el juicio de amparo es improcedente contra una resolución dictada en estricto apego y en cumplimiento de la ejecutoria que resolvió el primer juicio constitucional, cuando sus consideraciones se ajustan a los lineamientos de la resolución que concedió el amparo, en virtud de que los argumentos planteados en el nuevo juicio ya fueron objeto de controversia y decisión, por ende, debe evitarse que una misma cuestión sea resuelta en dos o más sentencias de amparo, porque implicaría una cadena interminable de juicios constitucionales, que impediría la firmeza de la cosa juzgada.


El Tribunal Colegiado sostuvo que de las constancias que conforman el juicio de amparo, se advierte que en la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, promovido por **********, en su calidad de ofendido, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil trece, dictada por la magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del toca **********, se resolvió que al resultar la sentencia reclamada violatoria de los derechos fundamentales del ofendido, lo procedente era:


“…otorgarse la protección de la Justicia Federal al quejoso **********, para que la magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito haga lo siguiente: - - - 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada de treinta de diciembre de dos mil trece, emitida en el toca **********, y en su lugar, - - - 2) D. otra en la que deje intocado lo relativo al acreditamiento del delito, responsabilidad penal del sentenciado **********, pena de prisión impuesta, suspensión para ejercer la profesión de médico cirujano (con especialidad en ortopedia), suspensión de sus derechos políticos, lo relativo a la reparación del daño material; así como los sustitutivos penales y condena condicional y únicamente por cuanto hace a lo inherente al monto de la reparación del daño moral, atienda a lo establecido en el artículo 1915, párrafo segundo, del Código Civil Federal, en relación con el numeral 514 de la Ley Federal del Trabajo…” (el subrayado es nuestro).


El Tribunal Colegiado destacó que el punto objeto de la litis que motivó la concesión de la...

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