Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1122/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-301/2015 CUADERNO AUXILIAR 631/2015)),DÉCIMO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-14/2014)
Número de expediente1122/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1122/2015


aMPARO EN REVISIÓN 1122/2015

QUEJOSO: **********.






PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O





**********, por conducto de su defensor público federal, promovió incidente no especificado. La juez de la causa, el trece de noviembre de dos mil trece declaró infundado el incidente no especificado de remisión parcial de la pena y libertad preparatoria solicitado, al considerar que no se acreditó que el sentenciado cumpliera en su totalidad con los requisitos previstos en los artículos 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 84 del Código Penal Federal. En contra de esta decisión, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito. El diecinueve de mayo de dos mil catorce confirmó la resolución incidental dictada por la Juez de la causa. Inconforme con la determinación anterior, **********, por conducto de su defensor público federal adscrito al Juzgado Sexto de Distrito de Mexicali, Baja California, interpuso demanda de amparo. Previa resolución del conflicto competencial, conoció del escrito de demanda el Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito. El veintiséis de febrero de dos mil quince dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado. En contra de la resolución anterior el quejoso interpuso recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en auxilio al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil quince ordenó el envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del medio de defensa que ahora nos ocupa, atento a la inconstitucionalidad planteada del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal.


C U E S T I O N A R I O


¿Realmente la fracción II, del artículo 84 del Código Penal Federal, viola el derecho de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis emite la siguiente:


  1. S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 1122/2015, interpuesto por **********, por conducto de su defensor público federal, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil quince, por el Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto penal **********, en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. ANTECEDENTES



  1. De las constancias de autos se desprende que la entonces Juez Décimo Quinto de Distrito de Mexicali, Baja California (actualmente Juez Sexto de Distrito de Mexicali, Baja California), el dieciséis de febrero de dos mil once, dentro de la causa penal **********, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito ********** en la modalidad de **********, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal. Por la comisión del delito le impuso ********** y **********.



  1. Apelación. En contra de esta determinación, el sentenciado y su defensor público federal, promovieron recurso de apelación del que conoció el Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, órgano jurisdiccional que dentro de los autos del toca penal **********, determinó confirmar el fallo apelado.

  2. Demanda de amparo. Inconforme con esa decisión **********, por conducto de su defensor público federal, promovió demanda de amparo. Correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. El diecinueve de abril de dos mil doce, dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.



  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el treinta de abril de dos mil doce resolvió modificar la sentencia de primera instancia por lo que hace a la pena de prisión.



  1. Incidente no especificado. **********, mediante escrito de tres de abril de dos mil trece promovió incidente no especificado de remisión parcial de la pena y libertad preparatoria. Previa celebración de la audiencia, el trece de noviembre de dos mil trece1, la juez de la causa dictó resolución interlocutoria en los siguientes términos:



PRIMERO.- Se declaran infundados los incidentes no especificados atinentes a los beneficios de libertad anticipada, consistentes en REMISIÓN DE LA PENA y LIBERTAD PREPARATORIA, promovidos por el Defensor Público de la Federación adscrito a favor del sentenciado **********, dentro de los autos de la causa penal **********.



SEGUNDO. No se concede a ********** el beneficio de remisión parcial de la pena de prisión que le fue impuesto, en los términos precisados en el considerando tercero del presente fallo.

TERCERO. [...]”.



  1. Apelación. En contra de esta decisión, ********** y su defensor público federal, interpusieron recurso de apelación. Al Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito le correspondió conocer del asunto. El diecinueve de mayo de dos mil catorce, dentro de los autos del toca penal **********, confirmó la resolución incidental dictada por la juez de la causa.



  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Mexicali, Baja California, **********, por conducto de su defensor público federal adscrito al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

De las autoridades responsables reclamó:


Del Congreso de la Unión, a través de los P.s de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores los dictámenes, discusión, aprobación y expedición del Código Penal Federal, en específico lo dispuesto en su artículo 84, fracción II, por inconstitucional.


Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación del Código Penal Federal, en específico lo dispuesto en su artículo 84, fracción II, por inconstitucional.


Del Magistrado del Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, la aplicación del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal en la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, emitida dentro de los autos del toca penal **********, mediante la cual confirma la resolución incidental que dictó la entonces Juez Décimo Quinto (hoy Juzgado Sexto) de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, el trece de noviembre de dos mil trece, en la causa penal número **********, que se instruyó a **********, por la comisión del delito **********, en la modalidad de **********, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal.

Del Juez Sexto de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, los actos de ejecución derivados de la resolución emitida por la autoridad responsable ordenadora (Magistrado del Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito).


Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Código Penal Federal, en específico lo dispuesto en su artículo 84, fracción II”.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de once de junio de dos mil catorce, el Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número **********; asimismo, declaró carecer de competencia para conocer y resolver el juicio de amparo, por lo que declinó su competencia para conocer del asunto al Tribunal Unitario en turno, con residencia en Villahermosa, Tabasco.



  1. En virtud de lo anterior, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, mediante auto de dieciocho de junio de dos mil catorce ordenó registrar la demanda de amparo bajo el número **********, se declaró incompetente para conocer de la misma y determinó remitir los autos al Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito.



  1. Mediante auto de veintiséis de junio de dos mil catorce, el Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, insistió en carecer de competencia legal para resolver el juicio de amparo y ordenó la remisión de los autos respectivos al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, para que resolviera el conflicto de competencia.



  1. En consecuencia, por acuerdo de uno de julio de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito se avocó al conocimiento del conflicto competencial y lo radicó con el número de expediente **********. En sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce, determinó que el órgano competente para conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR