Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7466/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA FISCAL ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON SEDE EN COATZACOALCOS, VERACRUZ. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 283/2016))
Número de expediente7466/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7466/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 7466/2016.

QUEJOSO: *********.

RECURRENTE: fiscal auxiliar quinto del fiscal general adscrito a la séptima sala del tribunal superior de justicia del estado de veracruz (tercero interesado) y fiscal adscrito al juzgado primero de primera instancia en coatzacoalcos, veracruz.


PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Proceso penal. El veintiséis de noviembre de dos mil doce, el Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos Sexuales y Contra la Familia, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, previa denuncia realizada por *****, ejerció acción penal sin detenido contra **********, por el delito de violencia familiar, solicitando la orden de aprehensión correspondiente.


Consignada la averiguación previa, el Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, la radicó el catorce de diciembre siguiente, bajo el número de causa penal *****, y libró la orden de aprehensión solicitada por la representación social, una vez cumplimentada, el indiciado compareció ante dicha autoridad a rendir declaración preparatoria bajo los efectos de la suspensión concedida en el amparo indirecto *****. Enseguida, se decretó en su contra auto de formal prisión (veintidós de abril de dos mil trece), por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia familiar en su modalidad psicológica cometida en agravio de la víctima citada.


Contra tal determinación, el procesado promovió amparo indirecto, el cual fue radicado por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, con el número ****** y concedido por falta de fundamentación y motivación. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el a quo dictó nueva resolución (veintitrés de julio de dos mil trece), en la que reiteró sujetarlo a proceso por el delito imputado.


Seguido el procedimiento, el diez de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ***********, por el delito de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica, imponiéndoles entre las demás sanciones, dos años, dos meses de prisión.


2. Inconformes con dicho fallo, el sentenciado a través de su defensa, Ministerio Público y ofendida, interpusieron recurso de apelación que correspondió conocer a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el cual fue resuelto en sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, en los autos del toca de apelación ****, que modificó la resolución de primera instancia, para el único efecto de ubicar al sentenciado en un grado de culpabilidad mínimo, y por ende, disminuir la pena de prisión a dos años.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia, el quejoso mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, promovió juicio de amparo directo, el que por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quien la registró bajo el número de amparo ******.


Posteriormente, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso para efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dicte otra en la que ordene al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tenga por no presentadas por su extemporaneidad y resuelva conforme al artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz (ahora Fiscal General del Estado), el referido incumplimiento, en términos del numeral 289 del mismo ordenamiento legal.2


TERCERO. Trámite de los recursos de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en su calidad de tercero interesado, interpuso recurso de revisión, el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio recibido el treinta de diciembre siguiente.


El cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 7466/2016, admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y se hizo saber a la parte quejosa que a partir de la notificación de dicho acuerdo transcurriría el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo para hacer valer el recurso de revisión adhesivo.


Posteriormente, mediante oficio recibido en este Alto Tribunal el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el recurso de revisión interpuesto por la Fiscal adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, presentado el dos de enero del año citado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, precisándose que no fue emplazada al juicio de amparo con tal carácter.


En acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto. Admitió a trámite el recurso de revisión promovido por la fiscal adscrita al juez de la causa, con reserva de los motivos que en su caso, pudiese considerar la Sala para determinar su improcedencia. Agregó a los autos la intervención ministerial 18/2017 presentada por el Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por medio de oficio el seis de diciembre de dos mil dieciséis3, surtiendo efectos ese mismo día, en términos de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo, por lo que el plazo legal transcurrió del siete al veinte de diciembre de ese año, descontándose los días diez, once, diecisiete y dieciocho, por ser sábados y domingos, por ende inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.4


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el quince de diciembre de dos mil dieciséis5, es evidente que se interpuso oportunamente.


Respecto al recurso de revisión interpuesto por el Fiscal adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, no obstante de que no fue emplazado al juicio de amparo recurrido, se considera oportuno la...

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