Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2009 )

Fecha09 Septiembre 2009
Número de expediente 147/2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1153/2008-4),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 115/2009), OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 90/2009)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2009.

conflicto competencial 147/2009.

suscitado entre lOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER circuito.





ponente: ministrA olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaRIa: A.C.C.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.




V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:




PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


III.- Son autoridades responsables, conforme a los artículos 5º fracción II y 11º de la Ley de Amparo: Como ordenadora:--- C. Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.--- IV.- Son actos reclamados, conforme a la fracción I del artículo 1 de la Ley de Amparo lo siguientes: a) El auto de formal prisión dictado en contra del quejoso por parte de la autoridad judicial señalada como responsable el día 9 de diciembre de 2008.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adujo los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben en el presente fallo por no estimarse ello necesario dada la naturaleza del problema jurídico a resolver, y con fundamento en los artículos 17, 123 fracción I de la Ley de Amparo, solicitó la suspensión de plano contra los actos reclamados.


SEGUNDO. Correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia de Amparo, donde por auto de doce de diciembre de dos mil ocho, se admitió a trámite radicándolo con el número 1153/2008-4; asimismo el nueve de enero de dos mil nueve, admitió la ampliación de la demanda planteada por la parte quejosa, en el mismo proveído se tuvo al representante social de la Federación adscrito planteando incidente de acumulación del presente juicio de amparo al diverso número 866/2008 y sus acumulados; se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo lugar el cinco de marzo de dos mil nueve, en la que se dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el último considerando de la misma.”


TERCERO. Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer, por razón de turno, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, asignándole el número R.P. 90/2009.


CUARTO. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del recurso de revisión señalado, declinó su competencia a Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante dictamen de dos de julio de dos mil nueve.


QUINTO. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante acuerdo de quince de julio de dos mil nueve recibió y registró en el libro de Gobierno el expediente con el número R.P. 115/2009.


Por acuerdo de cuatro de agosto del mismo año el Tribunal Colegiado concluyó que no acepta avocarse al conocimiento del recurso de revisión remitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y no aceptó la competencia declinada por los siguientes motivos:


México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil nueve.--- Visto el oficio y acuerdo de cuenta, del Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual remite los autos relativos al juicio de amparo indirecto 1153/2008-IV, promovido por **********, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y, un cuaderno del recurso de revisión número RP. 90/2009, del índice de ese tribunal colegiado, el cual en lo conducente la Presidencia del mismo dice:--- “ (Se transcribe).--- En atención a lo anterior, este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, no acepta la competencia para conocer del presente asunto, en atención a las siguientes consideraciones.--- Efectivamente, de las constancias que integran el recurso de referencia, se advierte que el quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual correspondió conocer al Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, radicándolo bajo el número 1153/2008-4, en el que hizo consistir como acto reclamado, entre otros: “… el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso de nueve de diciembre de dos mil ocho”, en cuyo cuaderno incidental relativo a la suspensión, el juez de amparo dictó el proveído de doce de diciembre de dos mil ocho, en el que determinó que era improcedente el beneficio de la libertad provisional bajo caución que solicitó; por lo que interpuso recurso de queja en contra de dicha resolución incidental.--- De ello correspondió conocer a este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándola bajo el número Q.P. 01/2009, y por sesión de veintidós de enero del presente año, se declaró infundada.--- Ahora bien, se disiente de la resolución de Presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que se provee, ya que si bien se sustenta en el contenido del diverso oficio número STCCNO/1223/2009/AG48 que también se anexó y el cual constituye la opinión de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a quienes se consultó sobre el particular, porque para ello se atendió al criterio de carácter administrativo para determinar lo conducente a la competencia basados en el antecedente más reciente y en la temporalidad para considerar el turno de asuntos que debe ser de un año, lo cual se estima inaplicable, pues aun cuando en el presente caso el veintidós de enero pasado, este órgano jurisdiccional admitió, registró y resolvió la queja penal 01/2009, el acto reclamado en aquél entonces, se hizo consistir en un auto de trámite dictado en un incidente que negó la libertad provisional al quejoso, en el que ni siquiera se entró al estudio del asunto, ya que la intervención de este órgano de control constitucional, se limitó a resolver únicamente sobre tal tópico, lo que impidió hacer un pronunciamiento de fondo que de ninguna manera puede constituir un antecedente y que ello genere la relación para conocer de los subsecuentes recursos como ineficazmente lo pretende el tribunal colegiado oficiante.--- Ello es así, porque tomando en consideración la naturaleza de las quejas como la que ahora se pretende tomar como antecedente y otras como la incompetencia, el desechamiento, los impedimentos etc., en cuyas resoluciones no se aborda el fondo del asunto, por lo mismo no generan relación con posteriores asuntos que se presenten en cuanto a diversas determinaciones, que devienen completamente distintas, cuya temática versa sobre aspectos totalmente diferentes y no tienen relación con éstas de tramitación y resolución especial; por lo que este órgano colegiado reitera que el conocimiento del presente medio impugnativo corresponde al mencionado órgano jurisdiccional, pues contrario al argumento del tribunal colegiado que se declara incompetente no se actualiza la hipótesis que invoca.--- Aunado a lo anterior, es relevante destacar que se cuenta con las papeletas de la oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, mismas que se anexan y cuyos datos fueron corroborados en los órganos jurisdiccionales, de los que se desprende que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ya conoció de los siguientes expedientes RP. 1765/2006 promovido por ***********, el que mediante sesión de once de diciembre de dos mil seis, se revocó la sentencia y ordenó la reposición del procedimiento; registro de recepción 1405/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, del incidente de amparo en revisión, quejoso el coprocesado ********** y otro, del cual no se proporcionó mayores datos, QP. 8/09, quejoso *********, recibida el veinte de marzo de presente año, la que por sesión de quince de mayo de dos mil nueve se declaró infundada; QP. 24/2009, quejoso **********, recibida el 8 de julio de 2009, se encuentra en trámite; RP. 126/2009, quejoso ********** y otro, recibido el 27 de julio del año en curso y se encuentra en trámite.--- Por otra parte, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió, tramitó y...

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