Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 614/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 200/2018)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 843/2018)
Número de expediente614/2018
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 614/2018

SOLICITANTEs: MINISTROS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



PONENTE: ministro J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIO AUXILIAR: P.R.G. REYES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el quince de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Elías García Gómez, autorizado de los quejosos en el juicio de amparo indirecto 843/2018, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en esta ciudad, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo de seis de agosto de dos mil dieciocho.


SEGUNDO. Correspondió conocer del recurso de queja al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo admitió a trámite, ordenó su registro bajo el expediente 200/2018 y remitió el original del escrito de agravios, así como testimonio de los autos del juicio de amparo indirecto, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que se pronunciara si ejerce o no su facultad de atracción.


TERCERO. En sesión privada de tres de octubre de dos mil dieciocho, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de esta Suprema Corte hicieron suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el autorizado de las quejosas en el recurso de queja 200/2018, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


CUARTO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, para conocer del recurso de queja referido en el párrafo anterior y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.1


SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima.2


TERCERO. Antecedentes. En principio, es pertinente hacer un breve relato de los antecedentes que informan el asunto objeto de la atracción solicitada, los cuales se desprenden de las constancias remitidas al efecto.


1. N.R.S., Mónica Liliana Pérez Cancino, E.J.M.B. y Vicente Assad Vera Escobar, por su propio derecho, así como David Eduardo Calderón Martín del Campo, por propio derecho y en su carácter de apoderado legal de Aprender Primero asociación civil, promovieron juicio de amparo en contra de los actos y autoridades responsables siguientes.


AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • Coordinadora Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, con sede en la Ciudad de México.

  • Secretario de Educación Pública, con sede en la Ciudad de México.

  • Comisionados del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con sede en la Ciudad de México.

  • Secretario de Gobernación.

  • Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.

  • Secretario de Educación del Estado de Chiapas.

  • Jefe de Departamento de Secundarias Generales.

  • Subsecretario de Educación Federalizada.


ACTOS RECLAMADOS.

  1. La celebración de un acuerdo entre el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas y el Secretario de Educación del Estado de Chiapas, por un lado, y las secciones VII y XL del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), agrupados en la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), por el otro, aparentemente en el mes de junio de 2018, en los cuales se contravienen o invaden facultades y atribuciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Secretaría de Educación Federal y de la Coordinadora Nacional del Servicio Profesional Docente, al convenir un procedimiento distinto al señalado por la Ley como el exclusivo para todo proceso de promoción y directivos del país.


  1. La suscripción de minutas, acuerdos o cualquier tipo de documento por parte del Secretario de Gobernación Federal, el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas y el Secretario de Educación del Estado de Chiapas con miembros de la Sección VII y/o XL y/o cualquier otra Sección de la SNTE, agrupados en la CNTE, durante el mes de noviembre de 2013, que implique la cesión, confirmación o designación de plazas o nombramientos de docentes y directivos en contra o diferentes del procedimiento exclusivo marcado por el Orden Jurídico Nacional.”



Y como actos derivados de los antes descritos, reclamaron los siguientes:


  1. La omisión y/o falta de ejecución de medidas adecuadas para garantizar la plena efectividad y ejecución del derecho a la educación en el Estado de Chiapas, y/o en cualquier Estado de la República.


  1. La omisión y/o falta de ejecución de medidas adecuadas para garantizar a los docentes quienes participaron en las evaluaciones de oposición el cumplimiento de su nombramiento, asignación de posición y/o cualquier otra medida para garantizar el cumplimiento de sus derechos adquiridos, en cumplimiento a lo que establece el artículo 3º Constitucional, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Educación de la Educación.


  1. La anuencia, reconocimiento de validez u otorgamiento del acuerdo o compromiso con los miembros de las Secciones VII y XL del SNTE, agrupados en la denominada CNTE, para no ejercer ningún tipo de acción laboral, administrativa, jurídica o económica en contra de los maestros que abandonaron injustificadamente sus aulas durante 17 días.


  1. La anuencia, reconocimiento de validez u otorgamiento del acuerdo o compromiso con los miembros de las Secciones VII y XL del SNTE, agrupados en la denominada CNTE, para permitir la participación del Sindicato en los accensos y promociones docentes, y la incorporación de diversos profesores en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) sin haber convocado al correspondiente concurso de oposición que marca la ley.


  1. La anuencia, reconocimiento de validez u otorgamiento del acuerdo o compromiso con los miembros de las Secciones VII y XL del SNTE, agrupados en la denominada CNTE, para garantizar que los maestros no serán evaluados al menos hasta la determinación de la administración estatal actual, e incluso para que aquellos que sean evaluados y no pasen las pruebas, es decir, quienes no cubran la exigencia de idoneidad que marca ley, no dejen de prestar su servicio.


  1. La anuencia, reconocimiento de validez u otorgamiento del acuerdo o compromiso con los miembros de las Secciones VII y XL del SNTE, agrupados en la denominada CNTE, para la incorporación en el sistema educativo de 24 plazas para maestros comisionados, quienes por estar en comisión al servicio de tareas sindicales debieran permanecer separados con permiso de la labor docente y sin goce de sueldo, tal y como lo señala la Ley General del Servicio Profesional Docente.


  1. La anuencia, reconocimiento de validez u otorgamiento del acuerdo o compromiso con los miembros de las Secciones VII y XL del SNTE, agrupados en la denominada CNTE, para permitir y convalidar los cambios y ascensos realizados en las convocatorias realizadas por el SNTE y la CNTE de manera ilícita, a través de la regulación de dichas convocatorias, con lo cual se deja sin cargos y empleo a los docentes quienes sí participaron en los concursos y evaluaciones legítimos.


  1. La anuencia, reconocimiento de validez u otorgamiento del acuerdo o compromiso con los miembros de las Secciones VII y XL del SNTE, agrupados en la denominada CNTE, para permitir que las dirigencias sindicales administren los mecanismos de acceso a plazas de docentes y establezcan sus propios lineamientos de evaluación, sin que dichas evaluaciones tengan fundamento legal para servir de requisito o condición para ingresar o permanecer en el servicio docente.


  1. La ejecución concreta de cualquiera de los anteriores actos en cualquier Estado de la República mexicana.


  1. La falta de contestación a:



    1. El escrito presentado el tres de julio de dos mil dieciocho, a la Coordinadora Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.



    1. El escrito presentado el tres de julio de dos mil dieciocho, ante el Secretario de Educación Pública.



    1. El escrito presentado el tres de julio de dos mil dieciocho, a los Consejeros del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.



    1. El escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciocho, ante el Jefe de Departamento de Secundarias Generales.



    1. El escrito presentado el catorce de junio de dos mil dieciocho, al Subsecretario de Educación Federalizada.


2. El asunto se radicó para su conocimiento en el Juzgado Decimotercero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR