Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7558/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 505/2018))
Número de expediente7558/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7558/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIA AUXILIAR: LETICIA YATSUKO HOSAKA MARTÍNEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS los autos para resolver el amparo directo en revisión 7558/2018; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado ante la oficialía de partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Calefacción y Ventilación, sociedad anónima de capital variable promovió juicio de amparo contra la resolución de ocho de junio de dos mil dieciocho dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana de ese tribunal en los autos del juicio de nulidad **********.



  1. SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número de expediente **********.


  1. TERCERO. En sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado del conocimiento emitió la sentencia en la que determinó negar el amparo.


  1. CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. QUINTO. Por auto de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 7558/2018, lo admitió a trámite y turnó al ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. SEXTO. El tres de enero de dos mil diecinueve, el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, se admitió la adhesión al recurso de revisión y se remitieron los autos a la ponencia del ministro E.M.M.I. para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. OCTAVO. El proyecto de sentencia relativo a este asunto se publicó en términos de los artículos 73 párrafo segundo y 184 párrafo primero de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21 fracción III inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero, segundo, fracción III y tercero del Acuerdo General 5/2013 y del Acuerdo General 9/2015, estos dos últimos emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo en materia administrativa, especialidad que corresponde a esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. La recurrente Calefacción y Ventilación, sociedad anónima de capital variable tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, pues es la quejosa, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada en el proceso para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. fracción I de la Ley de Amparo; además, en la sentencia recurrida se negó la protección constitucional y en este recurso está haciendo valer la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo.


  1. Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Amparo, Luis Sánchez Gómez tiene debidamente reconocida su personalidad como representante legal de la parte quejosa, tal como se advierte del proveído de veinte de agosto de dos mil dieciocho emitido por el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 117 reverso del juicio de amparo número **********).


  1. Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social está legitimado para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, en términos del artículo 5o. fracción III inciso a) de la Ley de Amparo debido a que se trata de la contraparte de la quejosa y, por tanto, tiene el carácter de tercero interesado.


  1. Mientras que el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur de la Ciudad de México está facultado para interponer recurso de revisión con fundamento en el artículo 145 último párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia recurrida fue notificada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado transcurrió del veintidós de octubre (día siguiente al en que surtió efectos la notificación) al seis de noviembre1.


  1. En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


  1. Ahora bien, la admisión del recurso principal fue notificada a la autoridad demandada el once de diciembre de dos mil dieciocho, a través del departamento contencioso fiscal de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur de la Ciudad de México, por lo que el cómputo para la presentación de la revisión adhesiva transcurrió del doce de diciembre de dos mil dieciocho al tres de enero de dos mil diecinueve2, de ahí que si la revisión adhesiva se presentó el tres de enero de dos mil diecinueve es inconcuso que es oportuna.


  1. CUARTO. Los antecedentes necesarios para la integral comprensión y resolución del presente asunto son los siguientes:


  1. 1. Mediante oficio 37.91.03.95.0200/AUD/00502/2016 de once de febrero de dos mil dieciséis, la Subdelegación 6 Piedad Narvarte del Instituto Mexicano del Seguro Social le comunicó a Calefacción y Ventilación, sociedad anónima de capital variable, a través de una invitación, que había detectado probables inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por el período del cinco de febrero de dos mil catorce al veintiocho de febrero de dos mil quince.


  1. 2. A través del oficio 37.91.03.95.0200/AUD/05732/2017 de once de agosto de dos mil diecisiete, la Subdelegación 6 Piedad Narvarte requirió información a Calefacción y Ventilación, sociedad anónima de capital variable para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social respecto de las diversas instalaciones realizadas en la obra de construcción ubicada en Río Lerma 232, por el periodo comprendido del cinco de febrero de dos mil catorce al cinco de mayo de dos mil diecisiete.


  1. 3. Después de otro requerimiento de información, mediante oficio 37.91.03.95.0200/AUD/00169/2018, la Subdelegación 6 Piedad Narvarte le determinó diversos créditos fiscales en cantidad de $5 642 758.43 (cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 43/100 m.n.) por concepto de cuotas obrero patronales omitidas de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales; cuotas obrero patronales de los ramos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y multas por el período revisado.


  1. 4. En contra de esa resolución, el veinte de febrero de dos mil dieciocho, Calefacción y Ventilación, sociedad anónima de capital variable promovió juicio de nulidad ante la oficialía de partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La demanda fue admitida por la Décimo Primera Sala y el asunto fue registrado con el número de expediente **********.


  1. 5. El ocho de junio de dos mil dieciocho, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. 6. Inconforme con esa resolución, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, la parte actora promovió juicio de amparo en el que hizo valer...

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