Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1562/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1196/2014 NUMERO INTERNO 157/2015))
Número de expediente1562/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1562/2015

recurso de reclamación 1562/2015 DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

rECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1562/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil catorce, emitida en el juicio de nulidad **********.

SEGUNDO. Por proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo directo **********, el Magistrado P. del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo.


Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, en atención al oficio STCCNO/3835/2014, de uno de octubre de dos mil catorce, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y del oficio SECJACNO/CNO/2514/2014, de veintisiete de octubre de dos mil catorce, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del organismo citado, ordenó remitir los autos originales al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para el dictado de la sentencia correspondiente.


TERCERO. Previos trámites de ley, el Tribunal Colegiado Auxiliar, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince, determinó negar el amparo solicitado por **********.


CUARTO. Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince, ante el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, **********, por conducto de su autorizada **********, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.


En auto de veinte de octubre de dos mil quince, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** relativo al amparo directo ********** y desechó el referido medio de impugnación, al considerar que no se reunían los requisitos de importancia y trascendencia.


QUINTO. En contra de dicho proveído, por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte recurrente interpuso recurso de reclamación.


Por auto de uno de diciembre de dos mil quince, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; ordenó registrarlo con el número de expediente **********; y dispuso se turnara al M.E.M.M.I., para la formulación del proyecto de resolución, así como se enviarán los autos a la Segunda Sala.


En proveído de veintidós de enero de dos mil dieciséis, emitido por el M.P. de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado el veinte de octubre de dos mil quince, por el M.P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello.


Lo anterior, pues fue interpuesto por **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A. en vigor; además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada y, consecuentemente, está legitimada en términos del numeral 104 de la citada ley.


Asimismo, la peticionaria de amparo interpuso este medio de impugnación a través de **********, en su carácter de autorizada, personalidad que tiene acreditada ante la autoridad responsable, Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, en acuerdo de once de julio de dos mil once (foja 97 vuelta del juicio de nulidad), misma que el Tribunal Colegiado del conocimiento le reconoció por proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce, por tanto, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de A., toda vez que la representación se encuentra acreditada en el procedimiento de origen, dicha circunstancia, a criterio de este órgano jurisdiccional, evidencia que la referida persona está facultada para interponer el presente recurso.


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de A. en vigor.


El auto impugnado se notificó por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el jueves doce de noviembre de dos mil quince (foja 48 del expediente del amparo directo en revisión **********), actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, viernes trece de noviembre de dos mil quince.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes diecisiete al jueves diecinueve de noviembre de dos mil quince, descontándose de dicho cómputo los días catorce, quince y dieciséis del citado mes y año, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el trece de noviembre de dos mil quince (foja 5 del presente expediente), en la Oficina de Correos de México en Tijuana, Baja California según se advierte del registro respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer de forma oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 2a. XCIV/2014 (10a.) de esta Segunda Sala siguiente:

Registro: 2,007,415

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo: I

Materia(s): Común

Tesis: 2a. XCIV/2014 (10a.)

Página: 920


PROMOCIONES EN EL AMPARO. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN POR VÍA POSTAL CUANDO LA PARTE INTERESADA RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO Y LAS DEPOSITE OPORTUNAMENTE, SALVO EL CASO EN QUE EXISTAN FACILIDADES PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Conforme al artículo 23 de la Ley de A., si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica, a través del uso de la firma electrónica; por su parte, el artículo 80 del propio ordenamiento prevé que los medios de impugnación, así como los escritos y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa o electrónica, y que en este último caso, las copias o las constancias impresas no serán exigidas a quienes hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario proporcionarlas por esa vía. Consecuentemente, como de la lectura concatenada de ambas normas se advierte que ninguna establece la posibilidad de presentar los recursos por la vía postal, pues este mecanismo está reservado exclusivamente para la demanda y la primera promoción del tercero interesado, resulta válida la presentación de cualquier medio de defensa previsto en dicha ley a través del Servicio Postal Mexicano, a condición de que quien lo haga resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo ante quien deba presentarse el recurso, y dentro de los plazos legales previstos para ello, toda vez que si la ley autoriza promover la demanda utilizando este medio de comunicación en aquellos casos en los que el quejoso tiene su domicilio fuera de la residencia del órgano que deba conocer de ella, no existe razón alguna para privarlo de la posibilidad de que las subsecuentes promociones y recursos se envíen a su destino por la vía postal, pues de lo que se trata es de favorecer su defensa, con arreglo al principio de acceso a la justicia tutelado por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo a disposición de las partes un mecanismo oficial que garantiza oficialmente...

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