Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 648/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 12 DE AGOSTO DE 2009 EMITIDO POR EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2009, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 393/2007 E I.I.S. 57/2009)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 919/2007)
Número de expediente648/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 283/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 648/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 648/2009.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: constanza tort san román.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

c) Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

d) Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

e) Tesorero del Distrito Federal.

f) Administrador Tributario en Anáhuac.


ACTOS RECLAMADOS:

1. La promulgación, expedición, refrendo, orden de publicación y aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, específicamente el artículo 149, fracción II.


2. La promulgación, expedición, refrendo y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta de diciembre de dos mil seis, específicamente el artículo 1°, inciso I, subinciso 1.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil siete, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número 919/2007; y, seguidos los trámites de ley, el veinticuatro de agosto del mismo año, la titular de dicho órgano jurisdiccional, celebró la audiencia constitucional y pronunció la sentencia correspondiente en el sentido de conceder el amparo solicitado.


Se determinó otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


(…) lo procedente es otorgar a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitaron; en la inteligencia de que al amparo concedido no implica que las peticionarias de garantías dejen de enterar el impuesto relativo, sino que deberán calcular el valor catastral del inmueble otorgado en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el referido factor 10.0 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo en vigor”.


CUARTO. En contra de ese fallo, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo admitió y registró con el número R.A. 393/2007, órgano colegiado que en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil siete, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa.


QUINTO. Recibido el testimonio de la resolución anterior, la Juez de Distrito que conoció del asunto, por acuerdo de seis de mayo de dos mil ocho, ordenó requerir a la parte quejosa para que en el término de tres días, informara si ya había presentado ante la Administración Tributaria correspondiente, la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y lo acreditara con las constancias necesarias, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, dicha titular se pronunciaría sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Por escrito de veintinueve de mayo de dos mil ocho, la parte quejosa presentó al citado Juzgado de Distrito, el acuse original de dos solicitudes de devolución, presentadas a su vez, ante el Administrador Tributario en Anáhuac; una por la cantidad de **********, a nombre de **********, y otra por **********, a nombre de **********


En virtud de lo anterior, mediante diversos acuerdos de tres de junio, veintidós de julio, catorce de agosto, ocho de septiembre, tres de octubre, trece de noviembre, y doce de diciembre de dos mil ocho, el Juzgado que conoció del asunto, ordenó requerir a la autoridad responsable Administrador Tributario en Anáhuac, así como al Director de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, y al Tesorero, todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos, para que en el término de veinticuatro horas, informaran y acreditaran con copias certificadas de las documentales que estimaran pertinentes, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos legales correspondientes.


Por oficio D.S.C/S.A.C./5422/2008, el Director de Asistencia al Contribuyente en ausencia del Director de Servicios al Contribuyente, informó al Juzgado de Distrito que conoció del asunto, que no había sido posible programar la captura de la Cuenta por L.C. a nombre de la parte quejosa, debido a las limitaciones presupuestales.


En consecuencia, por diversos proveídos de veintisiete de enero, seis de febrero, nueve de marzo, veintiuno de abril y dieciocho de mayo de dos mil nueve, la Juez Federal ordenó requerir a la autoridad responsable Administrador Tributario en Anáhuac, así como al Director de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos, para que en el término de veinticuatro horas informaran y acreditaran con copias certificadas de las documentales que estimaran pertinentes, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos legales correspondientes; apercibimiento que se hizo efectivo por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil nueve.


SEXTO. Recibidos los autos en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de primero de julio de dos mil nueve, el Presidente de dicho órgano colegiado, al que por turno correspondió conocer del asunto, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia respectivo con el número 57/2009 y requerir a la autoridad responsable, así como a sus superiores jerárquicos para que en el plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


En sesión de doce de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, ante la contumacia de las citadas autoridades, declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales procedentes.


SÉPTIMO. Recibidos que fueron los autos, por proveído de veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 648/2009; turnar los autos a la M.O.S.C. de G.V. y enviarlos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, toda vez que para que este Alto Tribunal determine si es excusable o inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Juez de A. debe haber agotado todas las gestiones necesarias para que la autoridad dé cumplimiento a la resolución pronunciada en el juicio de garantías.


Lo anterior es así porque para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda determinar si en la especie el incumplimiento de la autoridad es excusable o inexcusable, es imprescindible que el J. que conoció del asunto lleve a cabo todas las gestiones necesarias y suficientes para que la...

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