Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1349/2003 )

Sentido del fallo EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DEBE QUEDAR FIRME EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, RELATIVO A LA CONCESIÓN DEL AMPARO QUE ESTABLECIÓ LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Enero 2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: 162/2002-II),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 365/2003)
Número de expediente 1349/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1319/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1349/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1349/2003.

qUEJOSa: **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.



PONENTE: MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIa: LIC. MARCIA NAVA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil cuatro.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1349/2003, relativo al juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua; y


R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dos en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez, C., **********, en representación de **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1. El H. Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio Legislativo Federal en México D.F. 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en el Palacio Nacional en México D.F. 3. El C. Secretario de Gobernación, con domicilio en Bucareli y General Prim en México, D.F. 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Bucareli y General Prim en México D.F. 5. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público con domicilio en Palacio Nacional en México, D.F. IV. ACTOS RECLAMADOS.--- 1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero del año en curso, específicamente por lo que hace a las siguientes disposiciones:--- a) Artículo Tercero del referido Decreto, en el que se establece el nuevo gravamen denominado impuesto sustitutivo del crédito al salario.--- b) Artículo 115, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se señala que las cantidades que se entreguen a los contribuyentes por concepto de crédito al salario únicamente podrán disminuirse del impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros.--- c) Artículo 116, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el que se establece que las cantidades que se entreguen a los contribuyentes por concepto de crédito al salario únicamente podrán disminuirse del impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros.--- d) Artículo 32, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se establece que no serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes de crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de dicha ley.--- e) Artículo 119, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se señala que quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la citada Ley, sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan el requisito consistente en pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…--- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición del Decreto Legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, por el que se ordenó la publicación y observancia de las disposiciones cuya discusión, aprobación y expedición se reclama al H. Congreso de la Unión, las cuales quedaron precisadas en el numeral anterior. 3. Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del H. Congreso de la Unión.--- 4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación del Decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación del 1º de enero de 2002.--- 5. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclaman todos los actos relacionados con la aplicación de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate a través de la presente demanda de garantías.” (fojas 4 a 8 del expediente de amparo **********).


SEGUNDO.- La parte quejosa expresó como antecedentes de su demanda de garantías, los que enseguida se transcriben:


1. **********, S. DE R.L. DE C.V., es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, que para la realización de sus actividades cuenta con diversas personas físicas que le prestan servicios personales subordinados.--- 2. En virtud de lo anterior, mi representada realiza erogaciones por la prestación de servicios personales subordinados, encontrándose obligada, en términos de las disposiciones legales aplicables, a calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a las cantidades que entrega a sus trabajadores que son ingresos considerados como salarios.--- 3. El 1° de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Legislativo que contiene la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que entró en vigor el mismo día de su publicación. En virtud de lo dispuesto por el artículo 113 del referido ordenamiento, quienes hagan pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.--- Para lo anterior, deben determinar el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores aplicando la tarifa establecida en el propio artículo 113, disminuyendo a tal cantidad el subsidio acreditable en los términos previstos por el artículo 114, aplicar contra el resultado de dicha operación el crédito al salario que corresponda y, en su caso, entregar al trabajador las cantidades que por concepto de crédito al salario correspondan.--- 4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, aplicando al total de las mismas la tasa del 3%.--- No obstante lo anterior, los contribuyentes de dicho impuesto sustitutivo pueden optar por no pagar éste, siempre que no disminuyan el crédito al salario pagado a sus trabajadores del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, situación que implica la absorción del impacto financiero que se presenta al entregar el crédito al salario a sus trabajadores, concepto que es una ayuda financiera que otorga el gobierno federal a los trabajadores.--- 5. Cuando los contribuyentes optan por pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario y, por lo tanto, pueden acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen por concepto de crédito al salario a las personas que les prestan servicios personales subordinados, sólo lo podrán hacer si dicho crédito al salario es previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo cual se deja al arbitrio de la autoridad administrativa decidir sobre un concepto que necesariamente impactará en el impuesto sobre la renta a pagar por parte de los contribuyentes.--- 6. Adicionalmente, como se señaló en los numerales precedentes, resulta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo que contiene la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 115, 116 y 32, fracción I, de dicha Ley, los contribuyentes están obligados a absorber totalmente el costo financiero de pagar el crédito al salario, pues no podrán deducir las cantidades que entreguen en su carácter de retenedores a las personas que les presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario.--- 7. De conformidad con lo antes expuesto, toda vez que mi mandante ha venido realizando y realizará erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, resiente un perjuicio en su esfera jurídica, pues con fecha 18 de febrero del año en curso efectuó el primer pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario, en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta y, aun cuando hubiese optado por no pagar el mismo, de cualquier forma no hubiese podido recuperar las cantidades que en virtud de lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentra obligada a entregar a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, con lo cual resiente un perjuicio a sus garantías constitucionales, …(fojas 11 y 12 del expediente de amparo **********).


T...

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