Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4467/2013)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 568/2013))
Número de expediente4467/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4467/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4467/2013

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el treinta de mayo de dos mil trece, por la Primera Sala en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Veracruz, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito de falsificación de documentos y robo calificado. El amparo se negó por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el seis de noviembre de dos mil trece. En contra de tal determinación el quejoso promovió el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N AR I O


¿Tiene obligación el Ministerio Público para citar a una persona sujeta a investigación, en etapa de averiguación previa, a fin de que se respete su derecho de adecuada defensa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4467/2013, promovido en contra de la sentencia dictada el seis de noviembre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que ********** fue encontrado penalmente responsable de la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Robo Calificado en contra del patrimonio del Poder Judicial del Estado de Veracruz, mediante sentencia dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial del Estado, el once de julio de dos mil doce.


  1. Inconformes con la determinación, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, promovieron recurso de apelación ante la Primera Sala en Materia Penal del Poder Judicial del Estado, quien determinó reponer el procedimiento.


  1. En contra de lo anterior, ********** promovió amparo, el cual fue resuelto por el Juez Sexto de Distrito del Séptimo Circuito, en el sentido de otorgarle la protección. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable remitió una nueva resolución en la que modificó la sentencia recurrida y condenó al ahora quejoso a cinco años siete meses de prisión y multa de ********** con **********; este es el acto que se reclamó en el juicio de amparo cuya resolución se recurre en este recurso.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el tres de julio de dos mil trece, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; señaló como autoridades responsables a los Magistrados de la Primera Sala en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Veracruz; como autoridad ordenadora, y al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, al Director del Centro de Readaptación Social Ignacio Allende y al Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, como autoridades ejecutoras. Como acto reclamado, señaló la resolución dictada en el Toca Penal ********** de treinta de mayo de dos mil trece, por la autoridad ordenadora.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 11, 14, 16, 17, 19, 20 apartado A y B, 21, 23, 102 apartado B, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La demanda fue admitida por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, mediante acuerdo dictado el cinco de agosto de dos mil trece, el seis de noviembre siguiente, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo a **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil trece, ante la oficina de correspondencia común del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el cinco de diciembre del mismo año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el once de diciembre de dos mil trece, ordenó la admisión del recurso y que éste se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El nueve de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito el miércoles seis de noviembre de dos mil trece, y notificada personalmente al quejoso el jueves catorce siguiente; por lo que surtió efectos el viernes quince de noviembre de dos mil trece.


  1. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del martes diecinueve de noviembre y concluyó el martes tres de diciembre, ambos de dos mil trece, una vez descontados los días veinte, veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre; así como uno y dos de diciembre, todos del dos mil trece, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito1, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o de una norma de derecho humano prevista en un instrumento internacional o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 5/1999, el cual detalla los...

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