Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1844/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 261/2016))
Número de expediente1844/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 2

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1844/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1844/2016, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6731/2016.


RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de septiembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1844/2016, interpuesto contra el auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, que dictó el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el A. Directo en Revisión 6731/2016; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El Juzgado Sexagésimo Primero Penal en Distrito Federal, el veintiséis de diciembre de dos mil once, en la causa penal **********, dictó sentencia en la que consideró a **********, como responsable del delito de Robo agravado, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses y ********** días de prisión.


2). En contra de lo resuelto, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Sexta Sala Penal del Distrito Federal, donde se registró como toca de apelación **********; y el nueve de marzo de dos mil doce, dictó sentencia en la que modificó el fallo de primera instancia para disminuir a ********** años la pena de prisión impuesta.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la Sala responsable, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,3 promovió amparo directo, en la que se señalaron como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 1º, 8º, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Apartado “A”, fracciones V y VII, Apartado “B”, fracciones I, II y III, 21, tercer párrafo, 103, fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de treinta y uno de agosto siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró como amparo directo **********, y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.5 Luego, en sesión de veinte de octubre siguiente,6 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.7


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado,8 el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, interpuso recurso de revisión; el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se tuvo por interpuesto, y a través del correspondiente oficio se remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el dieciséis posterior.


El P. de este Alto Tribunal, en auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,9 ordenó formar y registrar el recurso con el número 6731/2016; y lo desechó por improcedente, al considerar que en la demanda de amparo no se había hecho valer algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad, y la resolución recurrida no se había ocupado de esos temas ni había omitido su estudio.


C U A R T O. RECURSO DE RECLAMACIÓN. En desacuerdo con lo resuelto, el quejoso, en escrito que se recibió el doce de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,10 interpuso recurso de reclamación.


El P. de la Suprema Corte, en auto de trece de diciembre siguiente, admitió a trámite el recurso, lo registró con el número 1844/2016, lo turnó para su resolución al Señor Ministro A.G.O.M., y lo remitió a la Sala de su adscripción.11


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto veintiséis de enero de dos mil diecisiete,12 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y lo envió a la Ponencia designada para su resolución.


En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, se desechó el proyecto de resolución que se presentó y se returnó al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración de un nuevo proyecto.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, con relación al 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,13 ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite que dictó el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. El recurso se interpuso en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A., pues el auto de trámite reclamado, lo dictó el P. de este Alto Tribunal el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y se notificó personalmente al recurrente, el siete de diciembre siguiente;14 por lo que la notificación surtió efectos el ocho de diciembre siguiente.


Así, el término de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del nueve al trece de diciembre de dos mil dieciséis.


Luego, si el medio de impugnación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de diciembre, resultó oportuno.


T E R C E R O. DESISTIMIENTO. En escrito que se presentó a nombre del recurrente, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de julio de dos mil diecisiete, se señaló:


**********, por mi propio derecho, interno actualmente en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta Ciudad de México, lugar que señalo como domicilio para oír y recibir cualquier tipo notificaciones, ante esta Honorable Suprema Corte, con el debido respeto, comparezco y expongo:


Que con fundamento en lo que prescriben los artículos , , 14º, 16º, 17º, 18º, 20º Apartado ‘B’ Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Vengo a desistirme por mi propio derecho del recurso de reclamación en el amparo directo en revisión citado al rubro.


Lo anterior, por así convenir a mis intereses legales”.


En acuerdo de Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de julio de dos mil diecisiete, se requirió al recurrente para que en el momento de la notificación del proveído, manifestara si era su deseo desistirse y ratificar el desistimiento del recurso, apercibido que de no hacerlo, se continuaría el trámite del mismo.


El Actuario de la Suprema Corte, en la constancia de notificación personal al recurrente, de siete de julio siguiente, hizo constar que aquél, enterado del contenido del proveído anterior, manifestó lo siguiente:


Que una vez que el actuario me explicó los alcances del decistimiento (SIC), manifiesto que es mi deseo decistirme (SIC) del recurso de reclamación y ratificar el escrito de decistimiento (SIC) así como la firma que lo suscribe.”


En ese orden de ideas, resulta innecesario analizar los agravios expresados por el recurrente, en virtud de que externó y ratificó su voluntad para desistirse de la reclamación que hizo valer.


En efecto, si bien en la Ley de A. no se prevén expresamente las reglas aplicables al desistimiento del recurso de reclamación; de una interpretación de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2º, 26, fracción I, inciso d), 27, fracción III, inciso c) y 63, fracción I, de la Ley de A., se advierte que el desistimiento es posible, ya que atendiendo al principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio constitucional, es posible que el quejoso se desista de la demanda de amparo; por tanto, de igual forma es factible el desistimiento de los medios de impugnación que se hagan valer.


En ese orden de ideas, procede tener por desistido al recurrente **********, respecto de la reclamación que hizo valer, en atención a que así lo solicitó a través del escrito correspondiente, mismo que ratificó de forma personal ante el Actuario de esta Suprema Corte, conforme se lo requirió la Presidencia de la Primera Sala.


Por tanto, queda firme el auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, a través del cual, se desechó por improcedente el recurso de...

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