Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1867/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 249/2016))
Número de expediente1867/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 Rectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1867/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1867/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6940/2016

RECURRENTE: ********** Y/O **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: gabino gonzález santos




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


R. al recurso de reclamación 1867/2016, interpuesto por ********** y/o **********, en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 6940/2016.


  1. ANTECEDENTES


  1. Sumario. ********** y/o ********** fue sentenciado por la Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., H. en la causa ********** por el delito de uso de documento falso.


  1. Tal sentencia fue objeto de apelación ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. La Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria en el toca **********.


  1. En contra de la sentencia pronunciada en apelación, el ahora recurrente promovió amparo directo del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito quien lo registró bajo el número **********. El Tribunal Colegiado de mérito dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil dieciséis negando la protección constitucional1.


  1. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado de mérito. El escrito fue remitido por el órgano colegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lo recibió el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis2.


  1. En atención a la demanda de amparo, la sentencia impugnada y el escrito de agravios, el Ministro P. de la Suprema Corte al recibir el recurso, emitió un acuerdo el treinta de noviembre de dos mil dieciséis en el cual determinó que no se surtían los supuestos de procedencia establecidos por los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En la opinión del P. de esta Suprema Corte, del análisis de las constancias, se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se planteó algún concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni en el fallo referido se realizó una interpretación directa de tales normas.


  1. Trámite del recurso de reclamación. El ahora recurrente interpuso recurso de reclamación por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados. Dicho recurso fue remitido a este Alto Tribunal por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito a través del Servicio Postal Mexicano el catorce de diciembre de dos mil dieciséis.


  1. El P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 1867/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y lo remitió a esta Primera Sala de su adscripción, cuya P. se avocó al conocimiento del presente asunto3.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto de forma oportuna. El acuerdo recurrido se notificó por lista al quejoso el lunes doce de diciembre de dos mil dieciséis4. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes trece de diciembre del mismo año. Por tanto el plazo de tres días que el artículo 104 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del miércoles catorce de diciembre de dos mil dieciséis al lunes dos de enero de dos mil diecisiete5.


  1. Ahora bien, como se aprecia del sello postal6, el escrito fue recibido7 en este Alto Tribunal el día quince de diciembre de dos mil dieciséis8, por lo que su presentación es oportuna.


  1. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. En el auto recurrido de la Presidencia de este Alto Tribunal estimó que en la demanda de amparo y del escrito de agravios no se planteó la inconstitucionalidad o la inconvencionalidad de una norma general, o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de éstos.


  1. Agravios. El recurrente expuso los motivos de inconformidad siguientes en su recurso de reclamación:


  1. Estima que, contrario a lo sostenido por el auto de Presidencia, sí se surten en la especie los supuestos de procedencia del recurso de reclamación. A su juicio, el auto de presidencia no toma en consideración la reforma constitucional de dos mil once que modificó el artículo 1º constitucional que establece la obligación de respetar los derechos humanos, lo que también comprende el control de convencionalidad.


  1. Aduce que el presente caso versa sobre una inaplicación del artículo primero, por lo que la Suprema Corte debería conocer para establecer la aplicación de criterios internacionales al caso concreto (en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su parte II).


  1. Estima que bajo el control de convencionalidad, debería revocarse la sentencia recurrida y hacer uso del control de convencionalidad en base a tratados internacionales para estudiar lo referente a la individualización de la pena.


  1. Manifiesta que en su demanda de amparo, señaló como vulnerados los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución porque las pruebas de la parte acusadora carecen de valor probatorio pleno, por lo que el acto reclamado transgredía el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, señala que el a quo transgredió los derechos humanos previstos en los artículos 1 y 133 constitucionales e incumplió una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


  1. Estima que la valoración probatoria de la autoridad responsable vulneró el artículo primero constitucional incumpliendo su deber de realizar control de convencionalidad para evitar que se le inicie un procedimiento penal a una persona de forma injusta.


  1. Estima que la ejecutoria de amparo debió estudiar los conceptos de violación con distinta metodología.


  1. Citó diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a la licitud del proceso. Estima que la indebida valoración del material probatorio vulnera el artículo 20 constitucional. Además, estima que no existen pruebas suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la plena responsabilidad. Además, la resolución de la autoridad responsable no se encuentra debidamente fundada y motivada.


  1. Combate la valoración probatoria y ofrece argumentos para desvirtuar los distintos medios de prueba obrantes en autos.


B. Estudio de los agravios.


  1. Esta Primera Sala estima que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si es legal o no el acuerdo recurrido, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, al no haber existido un planteamiento de constitucionalidad en el juicio de amparo directo. Ello se hará en función de la siguiente pregunta:


¿Los agravios resultan aptos y suficientes para revocar el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión?


  1. La respuesta a tal cuestionamiento es negativa, por las razones siguientes:


  1. En primer término, debe decirse que los agravios resumidos en los incisos a), b) y c) son infundados. Contrario a lo argumentado por el recurrente, no se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


  1. De tal suerte, en la demanda de amparo9 el quejoso planteó únicamente cuestiones respecto a la valoración probatoria (concepto primero); falta de acreditación del delito y valoración probatoria (concepto segundo); falta de acreditación de la responsabilidad...

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