Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 ( INCONFORMIDAD 167/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha20 Junio 2007
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 751/2006)
Número de expediente 167/2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INDICE

INCONFORMIDAD 167/2007.

InCONFORMIDAD: 167/2007.

promovente: **********.



ponente: ministro sergio a. Valls hernández.

SECRETARIo: enrique luis barraza uribe.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil siete.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad número 167/2007, interpuesta contra la resolución de dieciséis de mayo de dos mil siete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo número **********, promovida por **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí, el veintiuno de septiembre de dos mil seis, **********, interpuso demanda de amparo directo contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, dependiente del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.


ACTO RECLAMADO:

El laudo dictado el diecisiete de agosto de dos mil seis, en el expediente **********.


La parte quejosa indicó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1, 4, 5, 8, 14 y 123, apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil seis, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, admitió la demanda de garantías, por lo que se formó el juicio de amparo directo **********, y en sesión de veintiocho de febrero de dos mil siete, el citado Tribunal dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Por oficio 1762/2007 de cinco de marzo de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, para que dentro del término de veinticuatro horas informara el cumplimiento dado a la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil siete, el Tribunal Colegiado requirió nuevamente a la autoridad responsable a fin de que en el término de veinticuatro horas enviara las constancias necesarias con las que comprobara que dio o estaba dando cumplimiento a la sentencia de amparo, o bien informara si tenía algún impedimento legal para hacerlo, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería a efectuar las siguientes etapas como lo disponen los citados artículos 105 y 106 de la propia ley.

CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable, mediante oficio 680/2007 de doce de marzo de dos mil siete, remitió copia del acuerdo de fecha seis de los mismos mes y año, por el que dejó insubsistente el laudo de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, y ordenó la reposición del procedimiento respectivo.


Por auto de catorce de marzo de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito tuvo por recibido el oficio referido anteriormente, asimismo tuvo a la autoridad informando que se encontraba en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el once de abril de dos mil siete, el quejoso manifestó que la autoridad responsable se negaba a dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, al negarse a declarar la insubsistencia de todo lo actuado a partir del auto de nueve de marzo de dos mil seis y, además, que el acto reclamado consistente en el laudo de veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se repitió en el diverso laudo de diecisiete de agosto de dos mil seis.

Por oficios con número 683/2007 y 687/2007, de treinta de marzo y doce de abril, ambos de dos mil siete, la autoridad responsable remitió, en el primero de ellos, constancias que obran en el expediente laboral **********, consistentes en el auto de seis de marzo de dos mil siete y diversas notificaciones; por el segundo oficio, la autoridad remitió copia del acuerdo dictado el doce de abril de dos mil siete, por el cual informa que a través del mismo repuso el procedimiento a partir del auto de nueve de marzo de dos mil seis, dejándolo insubsistente sólo en la parte en que se declaró desierta la prueba documental a que se refiere la ejecutoria de amparo, ordenando requerir a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado por la exhibición del expediente personal del quejoso, otorgando para ese efecto el término de tres días, con el apercibimiento que de no acatar su requerimiento se tendrían por ciertos los extremos a acreditar, determinando asimismo que hecho lo anterior debía continuar el juicio por sus trámites legales y en su oportunidad se dictaría laudo definitivo.


Mediante auto de fecha trece de abril de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito tuvo por recibidos los oficios de la autoridad responsable referidos anteriormente, y al respecto tuvo por comunicadas las manifestaciones correspondientes en cuanto al cumplimiento de la sentencia de amparo; por otra parte, respecto del escrito del quejoso, presentado el once de abril de dos mil siete, se acordó que procedía señalar que no es factible jurídicamente plantear en un solo escrito dos peticiones de naturaleza distinta, por lo que se indicó al quejoso el procedimiento a seguir en caso de que optara por cualquiera de dichas peticiones.


A través del oficio número 689/2007, de diecinueve de abril de dos mil siete, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de las notificaciones de su acuerdo dictado el doce de abril de dos mil siete en el expediente laboral **********, entre las que se encuentra la que contiene el requerimiento efectuado a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento a la sentencia protectora.


Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito tuvo por recibido el oficio y las constancias mencionadas anteriormente; asimismo, con lo anterior se le dio vista a la quejosa a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento de que en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, se pasaría a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraban en el expediente y los datos aportados por la autoridad.


QUINTO. Por escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito el día veinticinco de abril de dos mil siete, el quejoso manifestó su inconformidad ante el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías, señalando que las actuaciones de la responsable de fechas seis de marzo y doce de abril, ambos de dos mil siete, no se apegaban a los lineamientos legales a los que estaba obligada; asimismo señaló que dicha inconformidad había sido manifestada en sus diversos escritos de once y diecisiete de abril del referido año.


SEXTO. Mediante resolución de dieciséis de mayo de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo relativa, por lo que concedió a la quejosa el término de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por escrito presentado el veintiuno de mayo siguiente, ********** expresó su inconformidad con la anterior resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.


Derivado de lo anterior, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con fecha veintidós de mayo de dos mil siete, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de substanciar el asunto de mérito.


SÉPTIMO. Recibidos los autos de referencia, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil siete, ordenó admitir, formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 167/2007, turnar el asunto al M.S.A.V.H., y remitirlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue interpuesta dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, en virtud de que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el dieciocho de mayo de dos mil siete, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo aludido corrió del martes veintidós al lunes veintiocho, del mismo mes y año, descontándose los días veintiséis y veintisiete por ser sábado y domingo, respectivamente; luego, si el quejoso presentó el escrito de inconformidad ante el Tribunal...

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