Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008 )

Número de expediente 471/2008
Fecha08 Octubre 2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1510/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 142/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..

S Í N T E S I S:

- I -


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de P. envía los autos del expediente a fin de que esta Suprema Corte determine sobre el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, constitucional, en relación con la determinación de ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia del juicio de amparo 1510/2006, de su índice.



- AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS: H. Ayuntamiento de Teziutlán, P., su P. Municipal y el Director de Obras Públicas del mismo ayuntamiento, por el acto consistente en la privación de una fracción del predio ubicado en el ********** , en el Municipio de Teziutlán, P..


- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Debe devolverse el expediente del juicio de amparo 1510/2006 al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., a fin de que se provean las diligencias necesarias para que esta Suprema Corte pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, constitucional.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 1510/2006 al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Requiérase al Juzgado de Distrito para que, en cuanto realice lo ordenado por esta ejecutoria, devuelva los autos a fin de que esta Suprema Corte esté en condiciones de ejercer la facultad prevista en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución.




- Tesis invocada:


SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.”

































INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2008.

INCIDENTISTA: **********.





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 471/2008, cuya materia consiste en determinar, si en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo de la Constitución y 105, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, procede disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1510/2006 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil seis en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P.,1 por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del Ayuntamiento de Teziutlán, P., su P. Municipal y del Director de Obras Públicas, por el acto consistente en la privación de una fracción del predio ubicado en el **********

SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de P., a quien correspondió conocer del asunto, por auto de veintiuno de noviembre de dos mil seis2, admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número 1510/2006. Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de febrero de dos mil siete y dictó sentencia que terminó de engrosar el trece de marzo del mismo año, en la que concedió el amparo solicitado, para el efecto siguiente:

El P. Municipal, Ayuntamiento y Director de Obras Públicas, todos de Teziutlán, P., restituyan a la quejosa la fracción de terreno que fue afectada por los trabajos de construcción del Boulevard Entronque Autopista Minera Autlán, de 215.79 metros cuadrados, situada en el **********, del citado Municipio”.3


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el Síndico del Ayuntamiento de Teziutlán, P., interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y fue registrado con el número 142/2007. Dicho órgano colegiado dictó sentencia el veinte de junio de dos mil siete, en la que confirmó la sentencia recurrida.4


CUARTO. Trámite de cumplimiento. La Juez de Distrito, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil siete, y con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia de amparo.5 Contra tal acuerdo, el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Teziutlán interpuso dos recursos de queja, uno ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P. y otro ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Ambos recursos los resolvió dicho tribunal colegiado, en el sentido de desecharlos por improcedentes.6


El Síndico Municipal responsable, mediante oficio de dos de octubre de dos mil siete, manifestó que estaba legalmente impedido para acatar la sentencia de amparo, esto es, restituir a la quejosa la fracción de terreno que le fue afectada por los trabajos de construcción del Boulevard Entronque Autopista Minera Autlán, de 215.79 metros cuadrados, situada en el **********, del Municipio de Teziutlán, P., pues alegó que la ampliación y mejora del tramo de la carretera federal en donde se encontraba la fracción de terreno materia del amparo, ya había sido entregada en beneficio del interés público de la sociedad, por lo cual estimó, que de ejecutarse el fallo protector, se provocaría una afectación grave a la sociedad en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la quejosa.7


La Juez de Distrito, por acuerdo de diez de octubre de dos mil siete, ordenó dar vista a la quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera. De tal manera que la impetrante, mediante escrito de veintidós de los mismos mes y año, contestó tal proveído expresando que no estaba de acuerdo con la tramitación del incidente propuesto.

El veinticuatro de octubre siguiente, la Juez determinó tramitar incidente innominado correspondiente.8 Una vez substanciado éste, mediante resolución emitida el catorce de julio de dos mil ocho, la Juez determinó que era imposible cumplir la ejecutoria, y en consecuencia, ordenó enviar los autos a la Suprema Corte a fin de que resolviera lo conducente en relación con el cumplimiento sustituto.9



QUINTO. Trámite en esta Suprema Corte. Recibidos los autos, el P. de este Máximo Tribunal, por acuerdo de siete de agosto de dos mil ocho, designó como ponente al M.J.R.C.D. y determinó el envío de los mismos a la Sala de su adscripción para que formulara el proyecto de resolución respectivo, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V, y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.



SEGUNDO. Estudio del asunto. Esta Primera Sala considera que el expediente del que deriva este incidente de inejecución debe devolverse a la atención de la Juez Cuarto de Distrito en Estado de P. en atención a los siguientes razonamientos.


El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, prevé:


"Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.


Cuando la...

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