Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (INCONFORMIDAD 207/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 176/2009))
Número de expediente207/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 87/2006

INCONFORMIDAD 207/2009.

INCONFORMIDAD 207/2009.

INCONFORME: *********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


Cotejado:



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 207/2009, relativa al juicio de amparo directo ********* Civil, en contra de la resolución de veintidós de junio de dos mil nueve, por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, tuvo por cumplida la sentencia que otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el juicio de amparo referido, y;



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil nueve, ante la Secretaría de Acuerdos de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, *********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Como ordenadora, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; y

  • Como ejecutora, el Juez Segundo de Primera Instancia de Papantla Veracruz.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil ocho, dictada en el toca *********.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Secretario de Acuerdos de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, mediante oficio *********, de tres de febrero de dos mil nueve, remitió al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en turno, la demanda de amparo instaurada por la parte actora.


CUARTO.- Mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de garantías registrándola bajo el número *********.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil nueve, dictó sentencia, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, para que la sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la resolución de once de diciembre de dos mil ocho, dictada en el toca número ********* y, en consecuencia el pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor.


  1. Dictara una nueva resolución en la que ordenara reponer el procedimiento respectivo, con el fin de que se agoten los medios legales necesarios para el desahogo de la prueba pericial en genética ADN, ofrecida por la parte actora en el juicio de origen, ello con el fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, apercibiendo al demandado que en el caso de negarse a que se le tomen las muestras necesarias para realizar la prueba de que se trata, la consecuencia de esa conducta será que con fundamento en el artículo 257, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, operará la presunción de la filiación con la menor *********, salvo prueba en contrario y, realizado lo anterior, se dicte la resolución correspondiente.


  1. Asimismo, señaló que la concesión se hará extensiva al acto de ejecución atribuido al Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Papantla, Veracruz.



QUINTO.- Mediante oficio número *********, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, y la requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que recibiera el testimonio de la resolución, informara sobre el cumplimiento que se diera al fallo de referencia.


Asimismo, mediante oficio número *********, la Secretaria de Acuerdos de dicho Tribunal Colegiado de Circuito, comunicó en vía de notificación al Juez Segundo de Primera Instancia de Papantla, Veracruz con carácter de autoridad responsable ejecutora, la resolución de veintiséis de mayo de la presente anualidad, en el juicio de amparo directo *********, para los efectos legales procedentes.


Mediante oficio ********* de tres de junio de dos mil nueve, el Secretario de Acuerdos de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz hizo del conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que se dejaba insubsistente la sentencia pronunciada el once de diciembre de dos mil ocho y dicta otra; tomando en cuenta lo establecido en la sentencia de amparo.


Por oficio número *********, presentado el nueve de junio de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la Secretaria de Acuerdos habilitada de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió una copia certificada de la resolución dictada por la referida Sala en sesión de ocho de junio de esta anualidad, con la que pretendió cumplir con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********* civil.


Mediante auto de diez de junio de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa con la resolución precisada en el párrafo anterior, para que dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación de dicho proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndolo de que de no hacer manifestación alguna en dicho plazo, ese Tribunal Colegiado resolvería si se dio o no cumplimiento a la ejecutoria federal. En atención a lo anterior, el referido proveído fue notificado al quejoso por lista el once de junio de dos mil nueve.


Por escrito presentado el diecisiete de junio de esta anualidad ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el quejoso desahogó dicha vista y realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento dado a la sentencia protectora, en las que adujo no estar de acuerdo con la misma.


Posteriormente, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil nueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO.- Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, *********, hizo valer la presente inconformidad, razón por la que en proveído del mismo día, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión del escrito relativo, así como los autos del juicio de amparo directo ********* civil a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO.- Por acuerdo de primero de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la referida inconformidad, quedando registrada bajo el expediente 207/2009 y ordenó turnar los autos al M.J. de J.G.P. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 11 fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- Oportunidad. En primer lugar, debe establecerse si la inconformidad, se interpuso de manera oportuna.


El auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, se notificó por lista al quejoso el veintitrés de junio de dos mil nueve, tal como se advierte de la constancia de notificación que obra agregada en la parte posterior de la foja ciento cincuenta y dos del expediente relativo al juicio de amparo. Ahora bien, según lo establecido por el artículo 34, fracción II de la Ley de Amparo, la notificación surtió sus efectos el veinticuatro de junio, con lo cual, conforme al artículo 105 párrafo tercero de la ley referida, el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del veinticinco de junio al primero de julio del mismo año, debiendo descontarse los días veintisiete y veintiocho de junio, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ser sábado y domingo; respectivamente.


Por tanto, si el escrito de inconformidad fue presentado el veinticinco de junio de esta anualidad, según se aprecia del sello que consta en la parte superior del escrito que aparece agregado a fojas dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR