Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 907/2010)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Número de expediente907/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 263/2010)),2 JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON APOYO DEL JUGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 764/2009 (CUADERNO AUXILIAR 196/2010))
Fecha02 Febrero 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006

AMPARO EN REVISIÓN 907/2010

AMPARO EN REVISIÓN 907/2010.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: luis ávalos garcía.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de febrero de febrero de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos reclamados que se listan a continuación:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Tienen el carácter las siguientes:--- 1o. AUTORIDADES ORDENADORAS:--- a) El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos;--- b) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;--- c) El C. Secretario de Gobernación;--- d) El C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;--- e) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.--- 2o. AUTORIDADES EJECUTORAS:--- a) La H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;--- b) La Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;--- c) La Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, de la Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Todas estas autoridades con domicilio en sus respectivos recintos oficiales ubicados en el Distrito Federal; y la Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como la Subdelegación de Gestión para la protección Ambiental y Recursos Naturales tienen su domicilio en el Estado de Nuevo León”.

IV. ACTOS RECLAMADOS.--- a) Del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.--- Específicamente se reclama el Artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismo que señala textualmente lo siguiente:--- ‘[se transcribe]’ --- b) Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:--- (i) La expedición del Decreto Legislativo citado en el inciso a) anterior.--- (ii) La expedición del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.--- Específicamente se reclaman los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismos que a letra señalan:--- ‘[Se transcribe]’--- c) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio mencionado en el inciso b) inciso (i) anterior, relativo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso a) anterior; así como el refrendo del Reglamento mencionado en el inciso b) inciso (ii).--- d) D.C.S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales reclamo el refrendo del Reglamento mencionado en el inciso b) inciso (ii).--- e) D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los actos reclamados en los incisos a), b) inciso (i) y (ii); c); d) y e) anteriores.--- g) De todas las Autoridades señaladas como Ejecutoras, reclamo: La ejecución de la Ley y Reglamento que se reclama, y específicamente de la C. Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reclamo la determinación, cuantificación, liquidación y recepción de pago en la cantidad de $141,002.97 pesos por concepto de Depósito al Fondo Forestal Mexicano de acuerdo con el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y artículos 123 y 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en relación con el oficio ********** de fecha **********.--- Asimismo de todas las Autoridades señaladas como Responsables, reclamo: Todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos señalados como reclamados y que directa y necesariamente resulten consecuencia de los mismos”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General de la República; relató los antecedentes de los actos reclamados; y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil nueve el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, admitió la demanda de garantías, misma que registró con el número 764/2009.


Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de febrero de dos mil diez se celebró la audiencia constitucional. Posteriormente, por auto de veintidós de marzo de dos mil diez se acordó remitir los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en atención al oficio STCCNO/2500/2009 de treinta de noviembre de dos mil nueve del Secretario Técnico del Consejo de la Judicatura.


El once de mayo de dos mil diez el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, emitió la sentencia, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante legal, por las consideraciones precisadas en el último considerando del presente fallo”.


El sobreseimiento se decretó con base en lo dispuesto en el artículo 73, fracción X, de la Ley de A., toda vez que operó en el procedimiento administrativo natural un cambio de situación jurídica que hace consumadas irreparablemente las violaciones reprochadas, toda vez que en el caso, dentro del procedimiento administrativo se dictó la resolución definitiva, produciendo la irreparabilidad del acto reclamado consistente en la determinación, cuantificación y recepción de pago de la cantidad por concepto de compensación forestal.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diez admitió dicho recurso, registrándolo con el número 263/2010.


El Director General adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien funge en representación del titular del ramo y este último en representación del P. de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue admitido a trámite por auto de trece de septiembre de dos mil diez.


En sesión de dieciocho de noviembre del mismo año dicho Tribunal dictó resolución, en la que revocó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; analizó los agravios propuestos en la revisión adhesiva, desestimándolos; y, finalmente, dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal del País, en relación a los motivos de inconformidad relacionados con planteamientos de inconstitucionalidad.


PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión promovido contra la sentencia constitucional terminada de engrosar el once de mayo de dos mil diez, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, en los autos del juicio de amparo 764/2009.--- TERCERO. Remítase a esa superioridad copia certificada de este fallo, el disquete que la contenga, los autos del juicio de amparo de origen, y el escrito de agravios relativo, para el análisis del asunto; ello, por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos del mencionado órgano”.


QUINTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de primero de diciembre de dos mil diez ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 907/2010, proveyó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria, que se notificara la providencia a las autoridades responsables y al Procurador General de la República; asimismo ordenó se turnaran los autos al M.S.S.A.A..


El Agente del Ministerio Público se abstuvo de formular pedimento.


Previos los trámites relativos, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en razón de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como los numerales 123 y 124...

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