Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2009 )

Sentido del fallo EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.- DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO DE LA SEGUNDA SALA.
Número de expediente 467/2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EN APOYO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1 CT (EXP. ORIGEN: D.A. 326/2009), DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 155/2009; D.A. 326/2009)
Fecha03 Marzo 2010
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2005-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2009

SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil diez.


Vo. Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante oficio 008515, de treinta de noviembre de dos mil nueve, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario denunció la probable contradicción de tesis suscitada entre los criterios que sostienen el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo D.A. ********** y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de amparo directo **********, en los términos siguientes:


(…) que la denuncia de contradicción de tesis que se plantea se circunscribe a determinar: si como lo sostiene el Decimoseptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.A. **********, en el sentido de que existió violación a las leyes del procedimiento en el juicio agrario ********** que concluyó con la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, desde que se admitió a trámite el primer recurso de revisión RR **********, puesto que esa primera sentencia no era impugnable. No obstante que la jurisprudencia 2ª./J.57/2008 sea de fecha posterior al diez de marzo de dos mil seis, en que se falló el citado recurso RR **********, razonando que la aplicación de la jurisprudencia no viola la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 Constitucional, en consecuencia, determinó que también resulta ilegal la admisión del segundo recurso de revisión RR **********, o bien, si como lo consideró el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo D.A. ********** (expediente **********) que la sentencia reclamada resulta ilegal, al establecer que el Tribunal Superior Agrario declaró improcedente el recurso de revisión RR **********, con base en las tesis jurisprudenciales sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivadas de las contradicciones de tesis ********** y **********, a pesar de haber tenido conocimiento de un primer recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, en virtud de que no previó la hipótesis que se actualiza, cuando con antelación a la emisión de dichos criterios el Tribunal Superior Agrario responsable ya había resuelto un recurso de revisión interpuesto por alguna de las partes, en el que incluso determinó revocar la resolución combatida en primer grado y ordenó la reposición del procedimiento.”


SEGUNDO. Por diverso oficio SSGA-XI-47583/2009 de primero de diciembre de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, remitió la denuncia presentada a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al advertir que el tema de la probable divergencia de criterios pertenece a la materia administrativa por referirse a la interpretación del artículo 198 de la Ley Agraria.


TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal por acuerdo de diez de diciembre de dos mil nueve, formó y registró el expediente de contradicción de tesis con el número 467/2009 y a efecto de integrarlo debidamente, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, copias certificadas de las resoluciones emitidas en los amparos directos 155/2009 y 326/2009, respectivamente.

En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio 13730 de cuatro de enero de dos mil diez, el Decimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 155/2009, e informó que en ese juicio se tuvo como autoridad responsable al Tribunal Superior Agrario.


En tanto, por oficio 7/2010 de cinco de enero del año en curso, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 326/2009.


CUARTO. Mediante acuerdo de doce de enero de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias anteriormente citadas; declaró que dicha Sala es legalmente competente para conocer de la posible contradicción de tesis; ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que expusiera su parecer; y turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


El agente del Ministerio Público de la Federación mediante oficio DGC/DCC/187/2010, formuló pedimento en el sentido de que aun cuando no se consideren las hipótesis previstas en el artículo 198 de la Ley Agraria, por comprender acciones recurribles e irrecurribles, cuando en revisión se revoca el fallo impugnado ordenándose reposición del procedimiento, al recurrirse en la misma vía el fallo cumplimentador, debe desecharse por improcedente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno, en virtud de que el tema sobre el que versa la denuncia corresponde a la materia administrativa especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


En efecto, el artículo 197-A de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, podrán denunciar la contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los Tribunales mencionados o sus Magistrados, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis se hayan sustentado.


En este caso, la denuncia de contradicción la formuló una de las partes que intervinieron en los juicios de amparo en que se sustentaron las tesis, a saber el Presidente del Tribunal Superior Agrario, que figuró como autoridad responsable en tales juicios; por tanto, dicha autoridad tiene legitimación para formular la denuncia relativa, de conformidad con el criterio que sustenta esta Segunda Sala, en la tesis cuyos datos de identificación, rubro y texto enseguida se precisan, aplicada a contrario sensu:


No. Registro: 175,358

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Abril de 2006

Tesis: 2a. XLVII/2006

Página: 287


CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. El artículo 197-A de la Ley de Amparo otorga legitimación para denunciar la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Procurador General de la República, a los mencionados Tribunales y a los Magistrados que los integren, así como a las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, quedando incluidas entre aquéllas, las autoridades responsables, conforme a la fracción II del artículo 5o. de la citada Ley, sin que éstas puedan ser representadas en el juicio de amparo, en términos del artículo 19 del citado ordenamiento. En ese sentido, se concluye que si bien los Tribunales Unitarios Agrarios, en su calidad de autoridades responsables, están legitimados para denunciar la posible contradicción de tesis, dicha legitimación no alcanza al Presidente del Tribunal Superior Agrario, cuando promueve ‘en representación’ de aquellos Tribunales, en virtud de que en materia de amparo y, específicamente en cuanto al proceso de integración de la jurisprudencia, no cabe la representación de las autoridades responsables, conforme al indicado artículo 19.


Contradicción de tesis 199/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario:...

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