Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2010 (INCONFORMIDAD 286/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha29 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 110/2010))
Número de expediente286/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 161/2005



INCONFORMIDAD 286/2010

inconformidad 286/2010.

QUEJOSo: **********.




MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z..



Visto Bueno:

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. El tres de marzo de dos mil diez, el quejoso promovió juicio de amparo en contra de la resolución definitiva de veinticinco de enero de dos mil diez, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que lo consideró responsable del delito de robo calificado continuado.


SEGUNDO. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el amparo directo número ********** el cuatro de marzo de dos mil diez. El veinticuatro de junio del mismo año concedió al quejoso la protección federal imponiendo las siguientes obligaciones a la Sala responsable:


  1. Dejar insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitir otra en la que se reiteren las razones por las que se consideró probado el delito de robo calificado continuado (aprovechando alguna relación laboral) en relación a las facturas ********** y **********.


  1. No declarar probadas las conductas en relación con las facturas **********.


  1. Realizar una nueva individualización de las sanciones tomando en cuenta la resolución de amparo.


  1. Se determinara que la nueva sanción que se imponga no podrá ser superior a la que se impuso en la sentencia anterior1.


TERCERO. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva resolución el cinco de julio de dos mil diez, con las características determinadas por la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Por escrito de quince de julio del año en curso, el quejoso expuso las razones por las cuales consideraba que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida. El Tribunal Colegiado por acuerdo de dos de agosto de dos mil diez, determinó que dicha ejecutoria se encontraba cumplida, asimismo, estimó que las razones del quejoso respecto al cumplimiento de la protección federal eran infundadas por no estar relacionadas al cumplimiento de la ejecutoria.


QUINTO. El trece de agosto de dos mil diez, el quejoso promovió la presente inconformidad. El dieciséis de agosto de dos mil diez, el Tribunal Colegiado dictó un acuerdo en el que se ordenó remitir el escrito original de inconformidad y los autos a este Alto Tribunal. Mediante oficio **********, presentado ante esta Suprema Corte el diecinueve de agosto de dos mil diez, el S. de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


En proveído de veintitrés de agosto de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 286/2010. Dispuso que se notificase a la autoridad responsable y al Procurador General de la República. Asimismo, determinó que el asunto fuese turnado al M.A.Z.L. de L. y que los autos se enviasen a la Sala de su adscripción a fin de dictarse el trámite procedente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en conexión con los puntos Cuarto y Quinto, fracción IV, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno, toda vez que se presenta una inconformidad en contra de la resolución que emitió un Tribunal Colegiado en la cual determinó cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue promovida por parte legítima, dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de su representante al quejoso el cinco de agosto de dos mil diez, el seis de agosto surtió sus efectos, por lo que el lapso de cinco días transcurrió del nueve al trece de agosto del citado mes y año, descontándose los días siete y ocho de agosto por ser sábado y domingo, respectivamente. En consecuencia, si el escrito en el cual se hace valer la inconformidad se presentó el trece de agosto de dos mil diez, su presentación es oportuna2.


TERCERO. Antes de entrar al estudio del caso, es necesario mencionar que acorde a lo establecido en los artículos 105, párrafo tercero, 106 y 108, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la inconformidad puede ser procedente en los siguientes supuestos:


(1) Contra la resolución del órgano jurisdiccional de amparo que hubiere conocido del juicio, en la cual se tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección federal al quejoso; y


(2) En contra de la resolución que dicta el juzgador federal a propósito de la tramitación de un incidente de repetición del acto reclamado, en el cual se declara infundada la denuncia respectiva.


El presente caso se actualiza el primer supuesto, por ser una inconformidad contra una resolución del Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo de que se trata, mediante la cual declara cumplida la sentencia respectiva. Por tanto, el análisis se limitará a corroborar la existencia de todos los actos de ejecución necesarios por efectos de la sentencia protectora, sin que sea válido emitir pronunciamientos sobre la legalidad de las actuaciones de ejecución desplegadas por la autoridad responsable, pues ello, en su caso, representa materia de estudio de diversos medios de impugnación3.


CUARTO. El quejoso en su escrito de inconformidad expresó su aprobación sobre las razones que dio el Tribunal Colegiado para considerar cumplida la ejecutoria de amparo4. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede de manera oficiosa al análisis del cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio...

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