Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2122/2011)

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE RECURRENTE.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.- QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 275/2011))
Número de expediente2122/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2122/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2122/2011.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA adjunta: miroslava de fátima alcayde escalante.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

La Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:

La sentencia de fecha diez de enero de dos mil once, dictada en el expediente **********.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas por los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha doce de abril de dos mil once, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número D.A. 275/2011.


Previos los trámites legales, el referido cuerpo colegiado en sesión de fecha veintidós de junio de dos mil once, dictó sentencia, en la cual resolvió otorgar el amparo solicitado por cuestiones de legalidad.


TERCERo.- Inconforme con la sentencia previamente identificada, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el día catorce de julio de dos mil once, ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de fecha veintidós de agosto de dos mil once, el Presidente del referido cuerpo colegiado, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


CUARTO.- Mediante auto de fecha siete de septiembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión hecho valer por la quejosa, el cual, quedó registrado con el número 2122/2011 y ordenó turnar los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.- Por medio de oficio presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia de la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero perjudicada en el presente asunto, presentó recurso de revisión adhesiva, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, que fue admitido por auto de fecha veintiuno de septiembre del presente año.


Previo dictamen formulado por el señor Ministro Ponente, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó auto de fecha seis de octubre de dos mil once, mediante el cual el presente asunto quedó radicado en esta Sala.


SEXTO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de los amparos directos en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 11, fracción V, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que sea el caso que el Tribunal Pleno proceda al estudio de fondo de la cuestión planteada.


SEGUNDO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por desistida a la quejosa del recurso de revisión, que hizo valer en contra de la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil once emitida por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Lo anterior, toda vez que mediante escrito recibido el veintiséis de octubre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, apoderado legal de **********, se desistió expresamente del amparo directo en revisión interpuesto ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El escrito de referencia, por lo que hace al desistimiento de la quejosa, es del tenor siguiente:


(…)

**********, en representación de **********, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del presente recurso de revisión, atenta y respetuosamente expongo:

Por medio del presente escrito y por así convenir a los intereses de mi representada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 74, fracción I de la Ley de Amparo, vengo a desistirme expresamente del amparo directo en revisión promovido en contra de la sentencia dictada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Lo anterior, pues de conformidad con el artículo 107, fracción I Constitucional, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistirse en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad.

En estos términos, lo procedente será que esa H. Segunda Sala decrete tenga (sic) por desistida de la presente instancia a **********, dejando sin materia el recurso promovido en contra de la sentencia dictada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que dio origen al amparo directo en revisión citado al rubro.

(…)”.


En la misma fecha, ********** compareció en su carácter de apoderado legal de la quejosa **********, en el local de la Actuaría de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que ratificó el escrito transcrito en el párrafo que antecede, firmando al calce para constancia, tal como consta en la razón que se levantó al respecto:


EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, PRESENTE EN EL LOCAL DE LA ACTUARÍA DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE LA PRESENCIA DEL SUSCRITO ACTUARIO LIC. **********, COMPARECE EL C. **********, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL **********, PARTE QUEJOSA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN CITADO AL RUBRO, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON NÚMERO 0716050024128; Y ASIMISMO, CON COPIA CERTIFICADA DEL PODER...

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