Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1435/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 954/2016))
Número de expediente1435/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1435/2017

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********QUEJOSOS Y recurrenteS: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de noviembre de dos mil diecisiete.


vo.bo.

ministra


VISTOS Y RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejosos

**********; y **********

Presentación del amparo directo

22 de noviembre de 2016.

Terceros interesados

**********.

Autoridad responsable

Tribunal Superior Agrario de la Ciudad de México.

Sentencia

reclamada

11 de octubre de 2016, dictada en el expediente **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

12 de diciembre de 2016.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

31 de mayo de 2017.

Sentido

Se negó el amparo.

Votación

Por mayoría de votos.

Orden de notificación

Personal.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, por propio derecho en su carácter de presidente, secretario y tesorero del **********; y**********y **********, en su carácter de presidente, primer y segundo secretarios respectivamente, del **********

Presentación del recurso

7 de julio de 2017, en la Oficialía de Partes del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Sentencia recurrida

31 de mayo de 2017.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

10 de agosto de 2017.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

11 de agosto de 2017.

Acuerdo inicial

16 de agosto de 2017.

Número de toca

A.D.R.**********

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********en su carácter de presidente, secretario y tesorero del **********; y**********, **********, **********, en su carácter de presidente, primer y segundo secretarios del **********.

Presentación del recurso de reclamación

31 de agosto de 2017, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

16 de agosto de 2017.

Trámite y turno

11 de septiembre de 2017, se registró con el número 1435/2017, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

28 de septiembre de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por**********en su carácter de presidente, secretario y tesorero del ********** y **********, **********, **********, en su carácter de presidente, primer y segundo secretarios del **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El lunes veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el día martes veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles treinta de agosto al viernes uno de septiembre de dos mil diecisiete.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos de cuenta, fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión **********, relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por los quejosos citados al rubro, contra actos del Tribunal Superior Agrario y de otra autoridad. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.

En el caso los solicitantes de amparo, mediante escritos impresos, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo
**********, en el que no es exigible transcribir la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, a que hace referencia el artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de cuestiones relacionadas con derechos agrarios, del análisis de las constancias de autos de advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, encaminadas a combatir las consideraciones del Tribunal Colegiado del conocimiento, respecto del reconocimiento de la posesión de un bien ejidal y la valoración de las pruebas relacionadas con dicho reconocimiento, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

Por otra parte, no pasa inadvertido para esta Presidencia, que los quejosos en su escrito de agravios manifiesten que se violaron las ‘garantías individuales’ consagradas en los artículos , 14 16 y 27 de la Constitución Federal, respecto a la valoración de las pruebas en el juicio agrario, por lo que hace al acta de posesión y deslinde del**********, lo cual guarda relación con cuestión de legalidad; por lo que se estima que no se actualiza la existencia de un problema propiamente de constitucionalidad o convencionalidad o la interpretación directa de la Constitución Federal o de un Tratado Internacional, suscrito y ratificado por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, ante el que se torne procedente el recurso de revisión en amparo directo, y a pesar de que opera la suplencia de la queja deficiente en materia agraria, en términos de lo previsto en la fracción IV, inciso a) del artículo 79 de la Ley de Amparo, la sola mención por parte del recurrente que hubo una violación a los artículos , 14, 16 y 27 de...

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