Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1833/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.F. 69/2011))
Número de expediente1833/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1833/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1833/2011.

QUEJOSO: ********.



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

secretaria: maría enriqueta fernández haggar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil once.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de enero de dos mil once ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca, ********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil diez dictada en el expediente ********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno conoció de la demanda de garantías el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo Presidente en proveído de veinticinco de enero de dos mil once, admitió a trámite y ordenó su registro como Amparo Directo Fiscal ********, seguido el procedimiento por sus demás etapas hasta ponerse en estado de resolución, el catorce de junio de dos mil once, el Órgano Colegiado dictó la sentencia respectiva, en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa.


Las consideraciones en que se sustenta dicha sentencia, en la parte que interesa a este asunto, son las siguientes:


SEXTO. […]

En el quinto concepto de violación, se argumenta: la cédula de liquidación por la omisión total en la determinación y pago de cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, relativa al crédito fiscal ********, periodo ******** es ilegal, porque se funda en el artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es contrario a los artículos 49 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al emitirse el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se invadió la esfera de competencia del Poder Legislativo, al dotarse a las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social de facultades que, conforme a lo establecido en el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, sólo fueron conferidas a órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos colegiados; y si bien es cierto, la fracción I del artículo 89 de la Constitución General, establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sin embargo, se rige por los principios de reserva de ley, así como, subordinación jerárquica, que no fueron respetados, pues no obstante el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social establece cuáles son los órganos que pueden ejercer las facultades conferidas al Instituto Mexicano del Seguro Social, el poder ejecutivo, en el reglamento respectivo, artículo 2, no sólo define los conceptos de órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos colegiados, sino, introduce a los “órganos operativos”, dentro de los cuales incluye a las subdelegaciones, que no se encuentran dentro de ninguna de los conceptos a que se refiere el artículo 251-A; en todo caso, la disposición se tornaría constitucional, si se hubieran incluido dentro del concepto de órganos de operación administrativa desconcentrada.

Los preceptos legales que se involucran en el concepto de violación, disponen:

Ley del Seguro Social:

ARTÍCULO 251.” [lo transcribe]

ARTÍCULO 251-A.” [lo transcribe]

Reglamento Interior del Instituto Mexicano Seguro Social:

Artículo 2.” [lo transcribe]

Artículo 150.” [lo transcribe]

De tales disposiciones es dable conocer que para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, se previó que el Instituto Mexicano del Seguro Social contará con órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos colegiados, los cuales, conforme a lo previsto en el numeral 251-A, se determinaría sus facultades, dependencia y ámbito territorial en el Reglamento Interior del Instituto.

Por su parte, el reglamento respectivo, al definir los órganos con que contaría el instituto para lograr la eficiencia de su administración y el despacho de sus asuntos, se refiere de manera concreta a los órganos definidos en el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social, al establecer que dentro de los órganos de operación administrativa desconcentrada quedan comprendidas las Delegaciones Estatales y Regionales y las Unidades Médicas de Alta Especialidad, para luego, de manera precisa, conceptualizar que dentro de los órganos operativos concretos, Delegaciones Estatales y Regionales, se encuentran, entre otros, las subdelegaciones; esto es, de la interpretación literal de la norma que se analiza, se arriba al conocimiento que las subdelegaciones son órganos operativos dependientes de las Delegaciones Estatales o Regionales, que se definieron como órganos de operación administrativa desconcentrada.

Y en esas condiciones, contrario a lo sostenido por la parte promovente del juicio de amparo, el reglamento no excede en ningún momento el contenido de la Ley del Seguro Social, pues el artículo 251-A de esta ley, dispone que los órganos de operación administrativa desconcentrada son los encargados de administrar y despachar los asuntos del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinaría en el reglamento respectivo.

En tanto que, por lo que respecta a las facultades otorgadas a las subdelegaciones, tampoco se les conceden distintas a las previstas en la ley que se reglamenta, pues el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, en sus fracciones XII, XIV y XV, se refiere expresamente a las diversas que contienen las fracciones VIII, IX y XX, del artículo 150 del reglamento relativo, como aparece de las transcripciones hechas; y en esas condiciones no se otorgó a las subdelegaciones facultades que no quedaran expresamente conferidas en la ley ordinaria.

En ese sentido, el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, no atenta contra los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, porque, por una parte, los preceptos analizados no abordaron ninguna de las materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso; por otra, no va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta, artículos 251 y 251-A de la Ley del Seguro Social, pues en el artículo 2 del Reglamento Interior de esa ley, se limitó a definir de manera concreta como órganos operativos a las subdelegaciones, las cuales quedan comprendidas dentro de las delegaciones estatales y regionales, definidas de manera general como órganos de operación administrativa desconcentrada; en tanto, el numeral 150 del propio reglamento, no confiere a las subdelegaciones facultades y atribuciones que no fueran otorgadas al Instituto Mexicano del Seguro Social en diverso artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

Así, tomando en consideración que uno de los objetivos del reglamento es determinar las facultades, dependencia y ámbito territorial de los órganos con que contara el Instituto Mexicano del Seguro Social para lograr una mayor eficiencia administrativa, entonces, es jurídicamente permitido que ese reglamento determine de manera concreta, como órganos operativos a las subdelegaciones, con facultades expresamente conferidas en la ley al Instituto Mexicano del Seguro Social; y, consecuentemente, el proceder del Ejecutivo se ajusta a lo consagrado en la fracción I del artículo 89 de la Carta Magna, pues los aspectos reglamentados, encuentra su plena justificación y medida en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En apoyo, se invoca el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial, por reiteración, 1a./J. 122/2007, publicada a fojas 122, tomo XXVI, Septiembre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 171459 [IUS 2010], de rubro y texto:

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.” [la transcribe]

[…]”


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual mediante acuerdo de Presidencia de once de julio de dos mil once, ordenó remitir los autos y escrito original de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de dos de agosto de dos mil once, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión 1833/2011, así como turnarlo a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen del Ministro ponente el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política...

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