Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 206/2011)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Número de expediente206/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 68/2011),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 260/2011))
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL



SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 206/2011

SOLICITANTE: séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once


V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, por conducto de **********, su representante legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores; el Presidente de la República; el Secretario de Gobernación; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; y el Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


a) La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, particularmente su artículo 63.


b) La emisión, suscripción y ejecución de la resolución mediante la cual se expidió el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, así como su difusión en el Diario Oficial de la Federación, el **********, específicamente.


c) La emisión de la resolución del **********, recaída al recurso de revisión interpuesto por **********, **********, en contra de la resolución contenida en el acuerdo **********, **********.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 5o, 14, 16, 28, 89, fracción I, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso, señaló como terceros perjudicados a **********, **********, y al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal encargado del despacho por ausencia de la titular, mediante proveído del **********, admitió la demanda registrándola con el número **********; tuvo como tercero perjudicada a **********, **********, no así al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; seguido el juicio en todas sus etapas procesales, y una vez celebrada la audiencia constitucional el ********** dictó sentencia, la cual se autorizó el **********, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por **********, **********, por conducto de su representante legal **********, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en los considerandos segundo y cuarto del presente fallo, por los motivos que en los mismos se exponen. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ambas sociedades anónimas de capital variable, en contra del acto reclamado y autoridad responsable referidos en el considerando último de este fallo constitucional, por las razones y para los efectos que en el mismo se fijan”.


CUARTO. Inconformes con la anterior sentencia, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en representación del S. de esa dependencia, firmando en ausencia del primero el Director General Adjunto, y **********, **********, por conducto de su apoderado general **********, interpusieron sendos recursos de revisión, de los que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Por auto del **********, el mencionado tribunal admitió a trámite y registró los recursos de revisión ordenando formar el toca respectivo con el número **********, y en la misma fecha se otorgó la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


SEXTO. Mediante resolución del **********, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a este Máximo Tribunal que ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión número **********, deducido del juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


SÉPTIMO. Por auto del **********, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al contar con las constancias necesarias para resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la admitió a trámite y registró con el número **********; y turnó los autos al señor M.S.A.V.H. a fin de que se formulara el proyecto de resolución respectivo; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del recurso de revisión **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que la solicitud se plantea respecto de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en amparo por un Juez de Distrito y se refiere a la materia administrativa que es especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la formularon los Magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, conforme a los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un recurso de revisión requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Máximo Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito; esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es excepcional y no que pudieran aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.


En tal virtud, el marco normativo vigente, aplicable respecto a la facultad de atracción, es el siguiente:


El artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal establece:


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

(…)


VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;


b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.


La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno.

(…)”.


De lo anterior se concluye que debe ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a través de la interpretación que efectúe en los asuntos que ante ella se ventilan, establezca criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, pero en todo caso sujeto a que los asuntos en cuestión reúnan o satisfagan dos requisitos para su ejercicio: interés y trascendencia.


En este sentido, a fin de determinar si es procedente o no que esta Segunda Sala ejerza la facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión de que se trata, es conveniente...

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