Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 382/2010)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 368/2010 Y RECLAMACIÓN 7/2010))
Número de expediente382/2010
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 382/2010.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 382/2010.

RECURRENTE: **********.



Ministro Ponente: J. n. silva meza.

SECRETARIo: R.A.O..

SECRETARIO AUXILIAR: carlos javier castaños villaseñor.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil diez.


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación **********, derivado del amparo directo en revisión **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diez, ante la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de dichos Magistrados, reclamando la resolución emitida el doce de febrero de dos mil tres, dentro del toca de apelación **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de seis de agosto de dos mil diez, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda de amparo directo con el número **********; asimismo en el mismo auto desechó por improcedente la demanda de garantías interpuesta.


CUARTO. Inconforme con tal determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación, por lo que el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, el nueve de septiembre de dos mil diez, lo declaró infundado.


QUINTO. En contra de tal determinación, el quejoso interpone recurso de revisión, por lo que el S. de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, ordenó remitir el expediente del amparo directo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


En mérito de lo anterior el P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diez, desechó por notoriamente improcedente el referido recurso de revisión.


SEXTO. Inconforme con tal determinación, por escrito recibido el veintiocho de octubre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación.


SÉPTIMO. Por oficio IV-3508/2010 recibido el cinco de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, remitió el acuerdo de tres de noviembre de los mismos mes y año, por medio del cual se ordenó la remisión del recurso de reclamación narrado en el párrafo que antecede.


OCTAVO. Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diez, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó su registro con el número **********, así como que el asunto fuera turnado al M.J.N.S.M., y a la Sala a la que se encuentre adscrito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Por diverso acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diez, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y que los autos pasaran al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003; ambos emitidos por el Tribunal Pleno, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, así como el nueve de abril de dos mil tres, respectivamente en razón de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procede desechar, por extemporáneo, el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, de conformidad con las consideraciones siguientes.


"Artículo 103. El recurso de reclamación es "procedente contra los acuerdos de trámite "dictados por el P. de la Suprema Corte de "Justicia o por los P.s de sus Salas o de "los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho "recurso se podrá interponer por cualquiera de las "partes, por escrito, en el que se expresen "agravios, dentro del término de tres días "siguientes al en que surta sus efectos la "notificación de la resolución impugnada".


De la transcripción que precede se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación, es necesario que se surtan los siguientes dos requisitos:


  1. Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el presente asunto se cumple con el primer requisito, ya que se reclama el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diez, dictado por el P. de este Alto Tribunal, a través del cual desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil diez, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el recurso de reclamación **********.


Por el contrario, en el caso no se cumple con el segundo requisito, relativo a la temporalidad de la presentación del recurso, por lo que el recurso de reclamación debe desecharse por extemporáneo, en virtud de que del artículo 103 de la Ley de Amparo se desprende, en la parte que interesa, que el recurso de reclamación, deberá interponerse “dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada”.


El citado artículo no señala ante qué autoridad debe interponerse el recurso de reclamación, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio en el sentido de que el recurso de reclamación, debe ser presentado ante el órgano judicial que integra el P. que dictó el acuerdo reclamado y no ante una autoridad judicial distinta; pues en el caso de realizarlo así no se interrumpe el plazo previsto para la interposición del citado recurso.


El criterio aludido en el párrafo anterior, se sustenta en la jurisprudencia 1ª./J. 149/2005, sustentada por esta Primera Sala cuyo rubro y texto son los siguientes:


"RECLAMACIÓN. LA PRESENTACIÓN DEL "RECURSO ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL "DISTINTO AL QUE...

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