Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 549/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A.- 649/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 285/2013)))
Número de expediente549/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 549/2013

RECURSO DE inconformidad 549/2013.

INCONFORME: **********



ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..


S Í N T E S I S


  • Autoridad Responsable:


O..

J. Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla.


Ejecutora.

Director del Centro de Readaptación Social de Puebla.


  • Acto Reclamado: Auto de formal prisión o preventiva dictado contra el inconforme como probable responsable del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por los artículos 374, fracción V, 375, fracción IX, en relación con los diversos 11, 12, 13 y 21, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.


  • Efectos de la sentencia del amparo indirecto: Concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable cumpliera con los efectos siguientes:


I. Dejara insubsistente el auto de formal prisión combatido en esa instancia constitucional;


II. En su lugar, con plenitud de jurisdicción, emitiera otro ante la falta de comprobación del elemento del delito consistente en el ilegal origen del vehículo detentado1; y,


III. Dicha determinación se hizo extensiva a la orden de identificación administrativa del quejoso, pues al ser una consecuencia directa del auto de formal prisión declarado inconstitucional, al dejar sin efectos el auto de formal prisión reclamado, la orden de prisión, corre la misma suerte; así como a los actos de ejecución atribuidos al Director del Centro de Reinserción Social, por omitir reclamarse por vicios propios.


Auto impugnado: Acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece, por el cual el J. de Distrito tuvo por cumplido el fallo protector



El proyecto consulta:


En las consideraciones:


El J. de Distrito estimó la falta de comprobación del delito consistente en la detentación de un vehículo robado, específicamente porque con las pruebas desahogadas no se acreditó el ilegal origen del mismo, siendo que únicamente se comprobó que la caja de velocidades o de transmisión del mismo, fue cambiada y cuyo número coincide con la serie del vehículo con reporte de robo referido en la sábana de reporte de robo y el informe del Coordinador del Centro de Información de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.


Al efectuar el estudio del fallo de cumplimiento, se advierte que si bien, la responsable tenía potestad para reclasificar la conducta delictiva, esa potestad encuentra su límite precisamente, al estimar que no se debía considerar como delito la detentación del vehículo robado en su integridad, sino sólo la integración al automotor de una pieza extraída de un vehículo con reporte de robo.


En efecto, de la lectura de las actuaciones realizadas por la autoridad responsable, se advierte que ésta no se ajustó a los efectos citados anteriormente, incumpliendo de este modo con el fallo protector


Ahora bien, se estima que el efecto previsto en el numeral I fue debidamente cumplido, toda vez que el J. responsable dejó insubsistente el auto de plazo constitucional reclamado de uno de abril de dos mil doce, dictado en contra del quejoso, como consta en la determinación emitida el veintinueve de julio de dos mil trece, acatamiento de la sentencia de amparo, tal como se advirtió en la transcripción anterior.


Respecto al efecto ordenado por la ejecutoria a que se refiere el numeral II, esta Primera Sala estima que ha quedado parcialmente cumplida la sentencia por lo que hace a los puntos que se precisan a continuación:


En cuanto al efecto general, consistente en que con plenitud de jurisdicción se debía dictar una nueva resolución ante la falta de comprobación del elemento del delito consistente en la detentación de un vehículo robado, se considera que la sentencia de garantías fue cumplida en sus términos, porque efectivamente el juez responsable el veintinueve de julio de dos mil trece, dentro del proceso penal **********, dictó un nuevo auto de formal prisión o preventiva, en contra del ahora inconforme como probable responsable del delito de ROBO EQUIPARADO, previsto por el artículo 376, fracción III, y sancionado por el artículo 374, fracción V, ambos del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; a diferencia del auto de formal prisión reclamado y dejado insubsistente en el que se le había considerado como probable responsable del delito de DETENTACIÓN DE VEHÍCULO ROBADO, previsto por los artículos 373 y 375, fracción IX y sancionado por el artículo 374, fracción V, del mismo ordenamiento legal.


Sin embargo, si bien es cierto que la autoridad responsable para calificar la conducta estimada ilegal, ya no tomó en cuenta la detentación del vehículo robado en su integridad, sino sólo la integración al mismo de la caja de velocidades o de transmisión, que contaba con reporte de robo, encuadrando su conducta en el tipo penal de robo equiparado; también lo es que en el momento de determinar la previsión de la sanción correspondiente al ilícito de referencia, consideró que respecto del monto, se surtía el contenido del artículo 374, fracción V, de la ley represiva local, en atención a que la naturaleza de la pieza lo es automotriz, que si bien no se podía advertir como un vehículo en su tipo motocicleta, automóvil, tractor u otro semejante como remolques o semirremolques, consideró que lo accesorio seguía la suerte de lo principal, y por ello dijo que el delito por el que dictó formal prisión se sanciona conforme a ese numeral.


En virtud de todo lo anterior, se declara fundado el presente recurso de inconformidad, y por ello procede revocar el acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo y devolver los autos al Juzgado de Distrito en el Estado de para el efecto de que requiera a la responsable que dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es fundado el recurso de inconformidad a que este toca ********** se refiere.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece dictado por el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del juicio de amparo ***********.


TERCERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Puebla, para los efectos precisados en la presente resolución.


Tesis que se citan:



INCONFORMIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO ENTRE LAS CONDUCTAS SEÑALADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMO EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO Y LAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.”


INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO.”


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”


RECURSO DE inconformidad 549/2013.

INCONFORME: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.F.T.R..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de inconformidad número 549/2013, promovido en contra del auto de ocho de agosto de dos mil trece, por el que el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

O..

  • J. Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla.


Ejecutora.

  • Director del Centro de Readaptación Social de Puebla.


Acto Reclamado:

  • Auto de formal prisión o preventiva como probable responsable del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por los artículos 374, fracción V, 375, fracción IX, en relación con los diversos 11, 12, 13 y 21, fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, cuyo titular la admitió a trámite mediante proveído de treinta de abril de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde. Seguidos los trámites celebró la audiencia constitucional.


En cumplimiento al oficio STCCNO/1798/2013, de veintinueve de abril de dos mil trece, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR