Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 612/2004)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente612/2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2004)),ACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 969/2003-I-A)
Fecha04 Junio 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 612/2004

AMPARO EN REVISIÓN 612/2004

AmpARO EN REVISIÓN NÚM. 612/2004.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


VO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil cuatro.


COTEJADA:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen tal carácter: --- A) De los Estados Unidos Mexicanos. --- 1. Poder legislativo. --- a) El Honorable Congreso de la Unión compuesto por: --- Cámara de Senadores. --- Cámara de Diputados. --- 2. Poder Ejecutivo Federal. --- a) El Presidente Constitucional de la República. --- b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- c) El Secretario de Gobernación. --- B) Del Estado de Nuevo León. --- 1. Poder Ejecutivo Estatal: --- d) El Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. --- e) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León. --- f) El C. Jefe del Departamento de Control Vehicular dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.” --- “IV. ACTOS RECLAMADOS: --- A. Del Honorable Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama: --- 1. Los actos consistentes en la expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 5° y 15-C, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente que entró en vigor el día 1° de enero del año 2003, así como su iniciativa, reforma, adición, discusión y aprobación. --- 2. La Ley de Ingresos del 1° de enero del año 2003, por virtud de la cual cobra vigencia la enunciada Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como su iniciativa, reforma, discusión y aprobación. --- B. Del Presidente Constitucional de la República se reclama: --- 1. La promulgación de la enunciada Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como su iniciativa. --- 2. La promulgación de la citada Ley de Ingresos, así como su iniciativa. --- C. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama: --- 1. El refrendo de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. --- 2. El refrendo a la Ley de Ingresos. --- D. Del Secretario de Gobernación se reclama: --- 1. El refrendo de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación. --- 2. El refrendo de la Ley de Ingresos, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación. --- E. Del Gobernador del Estado de Nuevo León se reclama: --- 1. La celebración del convenio de coordinación administrativa a que se refiere el artículo 16-A, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el año 2003. --- F.D.S. de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León se reclama: --- 1. La aplicación, determinación, liquidación y recaudación unilateral y arbitraria del impuesto a que se refieren los artículos y 15 inciso C, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigentes para el año 2003. --- G.D.J. del Departamento de Control Vehicular dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León: --- 1. La aplicación, determinación, liquidación y recaudación unilateral y arbitrariamente determinada por dicha autoridad, de fecha 24 de junio del año en curso, efectuada por intermedio del Centro de Ingreso San Agustín, del Municipio de S.P.G.G., N. L., del impuesto a que se refieren los artículos y 15-C de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos vigentes para el año 2003, en relación con la cuenta fiscal ‘ALTA NUEVA’, numero **********, relativa al vehículo marca ********** línea **********, modelo 2003, serie **********, clave vehicular federal **********, clave vehicular estatal **********, folio de la S. C. T. **********, placas de circulación **********; determinación, liquidación y recaudación realizada arbitrariamente a título particular por dicha autoridad, en los inciertos e imprevisibles términos que aparecen plasmados en el folio **********, que se exhibe anexo al escrito inicial de demanda, al que me remito expresamente, en cuyo texto se omite señalar los factores precisos tomados en consideración por la autoridad en mención para calcular anticipada y proporcionalmente con base en la época de pago en que se realizó la determinación y liquidación condigna; cual es la base gravable, rango, tasa o tarifa aplicada relacionada con el monto del impuesto impugnado, que en el caso presente se recaudó por la cantidad de $********** (********** PESOS MONEDA NACIONAL). --- 2. La obscuridad e incertidumbre de las operaciones aritméticas y/o matemáticas y/o contables efectuadas por la autoridad en mención, para determinar y preveer a ciencia cierta, de manera proporcional y equitativa, los elementos esenciales del impuesto impugnado por esta vía, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. --- 3. El incumplimiento de los requisitos básicos de fundamentación y motivación condigna, para que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad exactora, ni para la liquidación, recaudación y cobro del impuesto a que se hace mérito, en forma imprevisible o a título particular. --- 4. El incumplimiento de la autoridad exactora en mención, de las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante, en este caso, para que el suscrito quejoso, en mi calidad de sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del estado o municipio que resida. --- 5. La incongruencia y falta de relación proporcional entre la época de pago, el hecho imponible y la base gravable a la que la autoridad en mención, aplica la tasa o tarifa del impuesto impugnado por esta vía, para establecer con certeza, la potencialidad real del suscrito quejoso, para contribuir a los gastos públicos, ante la inobservancia y omisión de la autoridad exactora, de atender al valor real del vehículo que poseo, relacionado con el valor real que representa la actividad gravada, lo que significa que ante la imprevisión de la base gravable utilizada por la autoridad en mención para calcular el impuesto impugnado, se presume obligadamente la inclusión en dicha base gravable, del valor inherente al Impuesto al Valor Agregado plasmado en la factura del vehículo que se exhibe anexa al escrito inicial de demanda, en copia sin valor comercial expedida por la agencia distribuidora, omitiendo restar además, la depreciación real sufrida por el vehículo que poseo correspondiente al año 2003, misma que debe ser conservadoramente a razón de un 20%, anual respectivamente a partir del momento mismo de la facturación, pues de otra manera no es posible aproximarse al monto del impuesto pagado e impugnado en el caso presente, relacionado con el factor de depreciación 0.850, que aparece en la tabla de 1-un año de antigüedad regulada por el artículo 15-C inciso b), de la ley en mención, que prevé una tasa del 2.6% para aplicarse (AL VALOR TOTAL DEL VEHÍCULO ¿¿…??) (sic), atendiendo al excedente del límite inferior de 0.01%, hasta el límite superior establecido en $450,000. Lo que resulta ilegal al desestimarse por las autoridades responsables el valor real del vehículo y atenderse a parámetros cuantitativos arbitrariamente establecidos por las responsables, que ninguna relación tienen con el valor del vehículo, pues verbigracia; el Impuesto al Valor Agregado no forma parte del valor comercial de los bienes ni de la riqueza de un contribuyente, por lo que resulta ilegal aplicar el impuesto impugnado por esta vía, al monto desglosado del diverso Impuesto al Valor Agregado que aparece en el texto de la factura anexa, de igual forma, nadie en su sano juicio, pagaría en el mercado de vehículos el valor de facturación porque ésta produce concomitantemente una inmediata depreciación y dicha incongruencia de parte de las responsables, resulta conculcatoria de lo preceptuado sacramentalmente a favor de los gobernados, por la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna Federal.”


SEGUNDO. El quejoso narró como antecedentes de su demanda, los que enseguida se mencionan:


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a usted Juez de Distrito que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los actos reclamados se hacen consistir en: --- 1. El día 24 de junio del año 2003, acudí a autoaplicarme la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, realizando el pago oficial unilateralmente determinado a que me obliga dicha legislación, sin audiencia previa que me permita ofrecer avalúos de mi intención sobre el vehículo que poseo identificado en los párrafos precedentes, en los términos previstos expresamente por el artículo 4° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. --- 2. En atención a lo preceptuado por los artículos 114-I, 116-IV y 211 fracción I de la Ley Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR