Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 878/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 14/2013))
Número de expediente878/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 878/2013

Rectangle 2

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 878/2013

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


S U M A R I O

El treinta y uno de marzo de dos mil once, **********, demandó del *********y de **********, la declaración judicial de que los demandados dejaron de operar, unilateralmente, el ********** bajo la denominación de **********, así como el incumplimiento a diversas obligaciones del contrato de franquicia celebrado entre las partes y, como consecuencia, el pago de la pena convencional fijada contractualmente para resarcir los daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia declaró improcedente la acción en virtud de que, primero, el actor debía tramitar un procedimiento ante la autoridad administrativa. Con motivo de la apelación interpuesta por el actor, la Sala responsable revocó la sentencia y con plenitud de jurisdicción analizó el fondo del asunto, para condenar a los demandados a las prestaciones reclamadas. En un primer juicio de amparo promovido por los demandados, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, concedió el amparo para establecer que la acción debía estimarse improcedente porque en aplicación del artículo 6 Bis del Código de Comercio y una tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero debía agotarse un procedimiento de sanción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dado que las conductas que constituyen los incumplimientos alegados configuran infracciones administrativas.

En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable emitió una nueva sentencia en el sentido mencionado. En su contra, la actora promovió juicio de amparo del que conoció el mismo tribunal colegiado, donde planteó una cuestión de constitucionalidad, la cual fue desestimada y se negó el amparo.



C U E S T I O N AR I O


Para efectuar el análisis sobre la constitucionalidad de leyes heteroaplicativas ¿el órgano de control constitucional debe verificar que la autoridad que aplicó la norma le haya dado el alcance preciso para efectos de su individualización al caso específico o bien, basta constatar que dicha norma fue aplicada (aún de manera equívoca a partir de una interpretación que le atribuyó mayores alcances a su contenido)?; ¿Es válido analizar en esta instancia ese ejercicio interpretativo que llevó a la autoridad de amparo y a la sala responsable, a considerar aplicable la norma al caso concreto?; En este preciso asunto: ¿puede analizarse en este momento procesal la interpretación de la disposición a cargo de la sala responsable? y ¿Fue correcta la interpretación efectuada, en cuanto a los alcances del artículo 6 Bis del Código de Comercio?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de agosto de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 878/2013, promovido por ********** (en adelante **********), contra la sentencia dictada en sesión de catorce de febrero de dos mil trece —terminada de engrosar el dieciocho del mismo mes y año— por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, (en lo subsiguiente **********) y de **********, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de que el contrato de franquicia celebrado entre las partes el uno de junio de dos mil nueve —cuya vigencia original venció el treinta y uno de mayo de dos mil diez— continuó siendo cumplido por voluntad tácita de las partes, hasta que unilateralmente los demandados dejaron de operar el ********** bajo la denominación de **********.


  1. La declaración judicial de que el ********** dejó unilateralmente de operar y explotar el Instituto de Idiomas “**********”.

  2. La declaración judicial de que la fecha de terminación del contrato se encuentra actualizada al día de la presentación de la demanda.

  3. Como consecuencia, el reconocimiento de que las obligaciones previstas en las cláusulas 7.1, 13.1, 13.2 y 16.1 son exigibles a los demandados y deben cumplirse.



  1. La condena al pago de las cantidades de dinero previstas en la cláusula 15.2.2 por concepto de daños y perjuicios que se describen en el capítulo VI de la demanda.



  1. Gastos y costas.


  1. En acuerdo de cinco de abril de dos mil once, el Juez Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y formó el expediente número **********.


  1. El diez de abril de dos mil doce, el juez dictó sentencia definitiva en la cual declaró improcedente la acción porque primero debía obtenerse de la autoridad administrativa resolución sobre la existencia de infracciones en materia de propiedad industrial y competencia desleal. No hizo condena en costas.


  1. La actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********. Mediante resolución de veintitrés de agosto de dos mil doce, dicho tribunal revocó la sentencia recurrida, para acoger las prestaciones reclamadas, por lo cual condenó a los demandados al cumplimiento de las obligaciones exigidas y al pago de daños y perjuicios en ********** por cada obligación incumplida, de modo que sumaron **********. No hizo condena en costas.


  1. Inconforme, el apoderado legal de los codemandados promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la registró con el número D.C. ********** y, en sesión de veinticinco de octubre de dos mil doce, resolvió conceder el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emitiera otra en la que siguiendo los lineamientos establecidos por el órgano federal, analizara los agravios de apelación planteados por ********** en contra de la sentencia de primera instancia, sin soslayar lo siguiente:



  1. Que el contrato de franquicia base de la acción, se encuentra regulado por los artículos 142 al 142 Bis 3, de la Ley de Propiedad Industrial.


  1. La verdadera naturaleza jurídica de las obligaciones incumplidas, como infracciones administrativas reguladas por el referido ordenamiento.



  1. Lo dispuesto tanto en el artículo 6° Bis del Código de Comercio, así como el criterio jurisprudencial emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES NECESARIA UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.”, y hecho lo anterior, resolviera conforme a sus atribuciones.



  1. El seis de noviembre de dos mil doce la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente la sentencia reclamada y el trece siguiente, emitió una nueva sentencia en la que consideró que la acción es improcedente, y dejó a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía correspondiente. Condenó a dicha parte al pago de costas con fundamento en la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio.


II. TRÁMITE DEL SEGUNDO AMPARO


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el siete de diciembre de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia señalada en el punto anterior.


  1. La quejosa señaló como violados los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en conceptos de violación alegó, primero, la inaplicabilidad al caso del artículo 6 bis del Código de Comercio y, para el supuesto de que se considerara que sí era aplicable, su inconstitucionalidad.



  1. Resolución del juicio de amparo. El diez de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito lo admitió y registró con el número D.C. **********. En sesión de catorce de febrero de dos mil trece, dictó la sentencia que terminó de engrosar el dieciocho del mismo mes y año, en la cual negó el amparo. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el seis de marzo de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales...

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