Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2009 (INCONFORMIDAD 64/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha18 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 166/2008))
Número de expediente64/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 151/2006

INCONFORMIDAD 64/2009.


nconformidad 64/2009.

inconforme: **********.




PONENTE: MINISTRO José de J.G.P..

SECRETARIO: jesús antonio sepúlveda castro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 64/2009, relativa al juicio de amparo directo 166/2008, en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil nueve, por la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la sentencia que otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el juicio de amparo referido, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinticinco de junio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


La ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil ocho, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías que se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante auto de veintiséis de junio de dos mil ocho, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 166/2008.


Seguido el trámite legal correspondiente, el referido Tribunal Colegiado dictó resolución el veintitrés de octubre de dos mil ocho, en la que por unanimidad de votos determinó conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


“… que la Sala Penal responsable deje insubsistente la sentencia combatida y en su lugar dicte otra en la que, de nueva cuenta, y acorde con lo aquí resuelto, con plenitud de jurisdicción emprenda el análisis de los delitos de ********** (EN SU MODALIDAD DE **********) y **********, y en su caso, la plena responsabilidad del aquí quejoso en su comisión; en la inteligencia de que no podrá agravar la situación jurídica del quejoso.”


CUARTO. Por oficio número 4674, de treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y la requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que recibiera el testimonio de la resolución, informara sobre el cumplimiento que se diera al fallo de referencia.


Mediante oficio número 2461, presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el tres de noviembre de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, informó que el treinta y uno de octubre anterior, el Magistrado Presidente de la referida Sala responsable, dictó un acuerdo, en el que en acatamiento del fallo protector dejó sin efectos la resolución reclamada en el juicio de amparo directo 166/2008 y ordenó turnar el asunto al Magistrado ponente, precisando que después de que el proyecto de resolución fuera aprobado, se haría del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito.


Posteriormente, mediante oficio número 2607, presentado el catorce de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el Secretario de Acuerdos de la Sala responsable, remitió copias certificadas de la resolución dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el catorce de noviembre de dos mil ocho, con la que pretendió cumplir con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 166/2008.


Mediante auto de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Tribunal Colegiado, ordenó dar vista a la parte quejosa con la sentencia dictada por la autoridad responsable, en vías de cumplimiento, para que dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación de dicho proveído manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el quejoso manifestó no estar conforme con la manera como la Sala responsable pretendía cumplir con el fallo protector; mediante acuerdo de veintiocho de noviembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por hechas las manifestaciones del quejoso.


Posteriormente, por acuerdo de diez de febrero de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, declararon cumplida en sus términos la ejecutoria de amparo, en atención a las consideraciones que a continuación se sintetizan:


  • Porque del examen de la resolución enviada por la autoridad responsable, con el propósito de demostrar que había dado cumplimiento al fallo protector, se desprendía que en la nueva resolución de catorce de noviembre de dos mil ocho, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable había dejado sin efectos la sentencia de segunda instancia, de veintinueve de mayo de dos mil ocho.


  • Asimismo, estimó que la responsable expuso las consideraciones conducentes por las cuales determinó que se encontraba demostrado plena y legalmente el cuerpo del delito de **********, previsto y sancionado por el artículo **********, párrafo **********, del Código Penal vigente para el Estado de México, así como la responsabilidad penal de ********** en su comisión, ponderando los medios de prueba de cargo y de descargo que obran en la causa penal, e impuso las penas correspondientes respecto de este delito; también esgrimió las razones que tuvo en cuenta, para declarar infundados los agravios expuestos por el Agente del Ministerio Público, en relación con el delito de ********** (EN SU MODALIDAD DE **********), previsto y sancionado por el numeral ********** fracción **********, párrafos **********, ********** y ********** de la ley sustantiva de la materia, y absolvió al quejoso por este delito.


  • Finalmente, el Tribunal Colegiado consideró que eran infundados los argumentos vertidos por el autorizado del quejoso, en el escrito mediante el cual desahogó la vista que se le dio de la sentencia dictada por la Sala responsable con la que pretendió cumplir el fallo protector, consistentes en que dicha resolución no se encontraba debidamente motivada; lo anterior, pues, el órgano jurisdiccional colegiado que conoció del juicio de amparo directo 166/2008, señaló que la responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, había expuesto una motivación diversa en torno a los ilícitos en cuestión, abordando los aspectos que habían sido materia de la concesión del amparo para efectos, inclusive en relación con el delito de **********, determinando que eran infundados los argumentos ministeriales, al no haber controvertido la sentencia absolutoria de primer grado, y lo sentenció únicamente por el delito de **********, que fuera materia del procesamiento, para lo cual, expuso las razones que tuvo en cuenta para estimar acreditado el cuerpo de dicho ilícito, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, ponderando los medios de prueba correspondientes.


QUINTO. Al no estar de acuerdo con la resolución anterior, la parte quejosa, por su propio derecho, promovió la inconformidad prevista en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por acuerdo de veintitrés de febrero del año en cita, el Presidente del referido órgano colegiado, ordenó remitir el original del escrito de inconformidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos y el escrito de expresión de agravios, admitió a trámite la inconformidad y ordenó su registro con el número 64/2009, proveyendo, además, que el expediente pasara al Ministro José de J.G.P. y que los autos fueran enviados a la Sala en que se encuentra adscrito.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder...

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