Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 2110/2009)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha24 Marzo 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 290/2009; EXP. AUXILIAR. 32/2009),CON APOYO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 348/2009))
Número de expediente2110/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2110/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2110/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 2110/2009.

QUEJOSO: *********



ponente: ministrA O.S.C.D.G.V..

secretaria: rosalía argumosa lópez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil diez.

.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el día veinte de marzo de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********, en su carácter de representante legal de *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

A) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

B) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

C) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

D) El Secretario de Gobernación;

E) El Director del Diario Oficial de la Federación; y

F) El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos de la Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.


ACTOS RECLAMADOS.


De las autoridades responsables señaladas en los incisos A) a E), reclamó, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, la discusión, aprobación, emisión, promulgación, refrendo y publicación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, omitiendo tomar en cuenta el contenido del Arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional.


Del Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos de la Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, reclamó la resolución definitiva con folio 3224 de fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve, dictada en el P.C. 1228/2008 (M-39) 10694, relativo a la solicitud hecha por la quejosa, en relación a la denominación de origen ********** y a la marca M. 650677 ********* y diseño y otras, en la cual se resolvió que al no cumplir con lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el oficio 27062 de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en consecuencia no se continúa con la solicitud de aplicación de medidas provisionales respecto de la denominación de origen *********

La parte quejosa expuso en su demanda de garantías los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló que se violan en su perjuicio los artículos 14, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien tocó conocer por razón de turno de la demanda referida, por auto de veinticuatro del mes y año en comento, admitió a trámite la demanda y registró el juicio con el número 290/2009.


Seguidos los trámites de ley, la Juez del conocimiento celebró audiencia constitucional el dos de junio de dos mil nueve, y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Generales 20/2009 y 21/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la conformación, ubicación, competencia y funcionamiento del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, así como en el oficio STCCNO/957/2009 de ocho de junio de dos mil nueve, dictado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, en el que se determinó el apoyo en el dictado de sentencias a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la Juez Federal ordenó remitir los autos del juicio de amparo 290/2009, al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en el Distrito Federal, a efecto de que procediera a emitir la sentencia correspondiente.


Así, el seis de agosto de dos mil nueve, el citado Juzgado Auxiliar dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos que reclamó de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, por las razones expresadas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *********, contra el acto de la Coordinadora Departamental de Infracciones y Delitos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, precisados en el resultando primero y por los razonamientos contenidos en el último considerando de esta resolución.”


El Juez de Distrito Auxiliar determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, de conformidad con la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues consideró que el primer acto de aplicación de dicho precepto legal se contenía en el oficio 27062 de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, y en ese contexto, una vez que realizó el cómputo correspondiente, determinó que la demanda de amparo había sido presentada extemporáneamente, por lo que al haber estimado que debía declararse el sobreseimiento por lo que hacía al supuesto acto de aplicación, razón por la que el juzgador sólo analizó los conceptos de violación relacionados con el oficio reclamado y no así con la constitucionalidad del artículo 229 de la Ley de Propiedad Industrial.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil nueve, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


CUARTO. En virtud de lo anterior, la Juez de Distrito del conocimiento remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno para la substanciación del citado medio de impugnación; del cual tocó conocer por razón de turno al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que admitió a trámite el recurso mediante proveído de veintiséis de agosto del presente año, quedando registrado bajo el número R.A. 348/2009.


QUINTO. Una vez tramitado el citado recurso, dicho órgano colegiado, en sesión de veintiocho de septiembre del año próximo pasado, dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión y de la competencia delegada, SE REVOCA la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- En la materia de la revisión y de la competencia delegada, NO SE SOBRESEE en el juicio de garantías respecto de los actos consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial.


TERCERO.- Este órgano colegiado se declara legalmente incompetente para conocer la materia del recurso respecto de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial.


CUARTO.- Remítase el presente toca, así como el expediente de amparo y testimonio de esta resolución, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Las consideraciones que en esencia sustentaron el fallo citado fueron las siguientes:


El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consideró fundados los agravios hechos valer por el recurrente, y determinó revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito Auxiliar, pues consideró que el oficio 27062 de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, no podía ser considerado el primer acto de aplicación, y en ese contexto, estimó que tal como lo adujo la recurrente, el oficio 3224 de veintitrés de febrero de dos mil nueve, realmente es el que constituye el primer acto de aplicación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, dado que a través del mismo, la autoridad responsable determinó con base en el numeral impugnado no continuar con el trámite de una solicitud de aplicación de medidas provisionales respecto de la Denominación de Origen **********.


Así, al realizar de nuevo el cómputo para la presentación de la demanda de amparo indirecto, el órgano colegiado determinó que ésta fue interpuesta en tiempo, y una vez que estudió y desestimó las demás causales de improcedencia que el J. había dejado de estudiar revocó el fallo recurrido.


Asimismo, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 229 de la Ley de Propiedad Industrial, consideró que debía declararse incompetente para pronunciarse en el recurso de revisión cuya competencia está reservada a la...

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