Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2009 ( INCONFORMIDAD 375/2009 )

Sentido del fallo 1. ES INFUNDADA.
Fecha02 Diciembre 2009
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 163/2009)
Número de expediente 375/2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 151/2006

INCONFORMIDAD 375/2009.


inconformidad 375/2009.

inconforme: *********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría amparo hernández chong cuy.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil nueve.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 375/2009, relativa al juicio de amparo directo 163/2009, promovida en contra de la determinación de veinte de octubre de dos mil nueve, por la que el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito tuvo por cumplida la sentencia que otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el juicio de amparo referido, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil nueve ante la autoridad responsable, *********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.

  • Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.

  • Secretario de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Ingresos del Estado de Sinaloa.

  • Director de Recaudación Regional en el Estado de Sinaloa.


Actos reclamados:


  • La sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil nueve en el toca de apelación número *********, por la que se confirmó la diversa resolución emitida el cinco de enero de dos mil nueve en la causa penal *********; así como los actos de ejecución que derivan de la misma.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo 163/2009.


Seguidos los trámites legales, el tribunal colegiado dictó sentencia el veinte de agosto de dos mil nueve, terminada de engrosar el día veinticuatro del mismo mes y año, en la que concedió el amparo de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente su resolución de dieciocho de marzo de dos mil nueve, dictada dentro del toca de apelación número *********, y en su lugar emita otra, en la que, por una parte, reitere sus consideraciones relativas a que en autos quedaron debidamente acreditados los elementos del tipo del delito de *********, contemplado y reprimido por el artículo 250, fracción I, del Código Penal Federal, así como la plena responsabilidad del hoy quejoso en su comisión; y por otra, siguiendo los lineamientos de esa ejecutoria, determine que no se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito de *********, previsto y sancionado en el artículo 243, en relación con los numerales 244, fracción V, y 245, todos del citado código punitivo federal …”


TERCERO. Mediante oficio número 2829-A, el Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito remitió testimonio de la ejecutoria de amparo al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, y le requirió para que informara sobre el cumplimiento que se diera al fallo de referencia.

Por auto de uno de septiembre de dos mil nueve, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio número 2923, mediante el cual la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil nueve, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y ordenó dar vista a la parte quejosa con la misma para que, dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Posteriormente, sin manifestaciones del quejoso respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Ante tal cuestión, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil nueve, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, la parte quejosa manifestó su inconformidad con la declaración de cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por lo anterior, previo auto aclaratorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado en cita, mediante auto dictado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, ordenó remitir los autos del juicio de garantías a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. El doce de noviembre de dos mil nueve, el P. de esta la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer, registrándola bajo el número 375/2009, y ordenó turnar los autos al señor Ministro J. de J.G.P., así como a esta Primera Sala, por ser la de su adscripción, y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un tribunal Colegiado de Circuito, en la que se tiene por cumplida una sentencia de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad que nos ocupa fue presentada oportunamente por la parte quejosa, pues la misma se promovió dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificado personalmente a la parte quejosa el veintidós de octubre de dos mil nueve, surtiendo efectos al día hábil siguiente; por lo que, el término a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis al treinta de octubre de dos mil nueve, pues deben descontarse del cómputo los días veinticuatro y veinticinco de octubre, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de inconformidad fue presentado el veintisiete de octubre de dos mil nueve, se concluye que fue promovida en tiempo.


TERCERO. Los antecedentes que se estiman necesarios para resolver el presente asunto, son los siguientes:


1. El veintiséis de marzo de dos mil nueve, *********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil nueve, dictada en su contra por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito en el toca de apelación número *********, misma que confirmó la resolución de primera instancia, dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en la que se consideró al hoy inconforme como penalmente responsable de los delitos de ********* y *********.


2. La demanda de amparo en cuestión, se registró con el número de expediente 163/2009 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito; dictándose la resolución correspondiente en sesión de veinte de agosto de dos mil nueve, en la que se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


3. El veintiocho de agosto de dos mil nueve, en cumplimiento al fallo protector, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito dejó insubsistente la resolución de dieciocho de marzo de dos mil nueve y emitió una nueva sentencia en el toca penal *********.


4. Por acuerdo dictado el veinte de octubre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito declararon que estaba cumplida en sus términos la ejecutoria de amparo; determinación que es materia de la presente inconformidad.


CUARTO. El tribunal colegiado del conocimiento declaró que la autoridad responsable acató en sus términos la ejecutoria de amparo porque, tal como se determinó en la misma, dejó insubsistente la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, dictada en el toca penal *********, y emitió una nueva determinación en la que, por una parte, reiteró las consideraciones relativas a que quedaron acreditados en autos los elementos del cuerpo del delito de *********, así como la plena responsabilidad de ********* en su comisión y, por otra parte, siguiendo los lineamientos del fallo protector, determinó que no se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del delito de *********.


QUINTO. En el escrito mediante el cual se promovió la presente inconformidad el quejoso manifestó, en síntesis, lo siguiente:


  • Que la autoridad responsable, al seguirlo declarando culpable del delito de ********* en la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, no aclaró qué tipo de ********** fue *********, ni cuáles son las pruebas que tomó en consideración para determinar su responsabilidad...

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