Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 264/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 697/2004 AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA EL EFECTO PRECISADO EN LA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 28 DE ABRIL DE 2006 DICTADO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2006.
Fecha14 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 697/2004),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 560/2004 E I.I.S. 12/2006))
Número de expediente264/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 182/2003,

INCONFORMIDAD 264/2006.

INCONFORMIDAD 264/2006.

INCONFORME: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juez Decimonoveno Penal, Procuraduría General de Justicia, Jefe General de la Policía Judicial, Fiscal de Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia, D. General del Reclusorio Preventivo Oriente y el Vocal del Registro Federal de Electores, todos en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia de nueve de mayo de dos mil seis, dictada en el toca de apelación **********, mediante la cual revoca la resolución absolutoria emitida por el Juez Decimonoveno Penal en el Distrito Federal; la expedición, ejecución y efectos de la inminente orden de reaprehensión en contra del quejoso; la ejecución de la sentencia; la inminente privación de la libertad del quejoso; el posible internamiento en el Reclusorio Preventivo Oriente, así como la posible suspensión de sus derechos políticos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en resolución de quince de agosto de dos mil seis determinó conceder el amparo.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA: Dejar insubsistente la sentencia dictada el nueve de mayo de este año, y en su lugar emita una nueva en la que revoque la diversa resolución emitida por el Juez Decimonoveno Penal en el Distrito Federal, y ordene a dicho juzgador reponer el procedimiento de la causa penal **********, a fin de que proceda al desahogo de los careos procesales entre la denunciante y los testigos de descargo; hecho lo anterior, continúe con el procedimiento conforme a derecho hasta el dictado de la sentencia que corresponda, en la cual no podrá imponer, si es condenatorio, penas superiores a las señaladas en la resolución reclamada.


AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD: El acuerdo dictado el uno de septiembre de dos mil seis por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


INCONFORME: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones: Se establece que la presente inconformidad se interpuso dentro del término legal previsto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo.

Los argumentos formulados por la inconforme, son por una parte inoperantes y por otro infundados.


Son inoperantes, en virtud de que a través de ellos no controvierte los motivos y fundamentos en los se sustentó el Tribunal Colegiado para declarar cumplida la ejecutoria de amparo, sino que combate la resolución emitida en cumplimiento por la Tercera Sala Penal responsable, al sostener su ilegalidad por omitir señalar en ella cuál será la situación jurídica en que comparecerá el quejoso en la reposición del procedimiento para el desahogó de los careos procesales.


Son infundados los agravios, así como la inconformidad que se plantea, puesto que del análisis oficioso se advierte que contrario a lo que sostiene el inconforme, la responsable sí cumplió con los deberes jurídicos que le fueron impuestos en la ejecutoria de garantías, toda vez que de la resolución de veintidós de agosto de dos mil seis, dictada en el toca de apelación **********, que hace prueba plena de su contenido; se tiene que dejó sin efectos la resolución de nueve de mayo de este año, que dictó en el recurso de apelación ********** y por otra, pronunció una nueva en la que revocó o dejó insubsistente la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil cinco y todo lo actuado desde el cierre de la instrucción en la causa penal **********, para el efecto de que el Juez repusiera la instrucción y practicara los careos procesales entre la denunciante y los testigos de descargo; hecho lo anterior siguiera con el procedimiento hasta emitir la sentencia que en derecho corresponda; en la inteligencia de que si dicho fallo es condenatorio, no podrá imponer sanciones superiores a las señaladas por esa Sala Penal. En mérito de lo anterior, se concluye que la Sala responsable sí acató la ejecutoria constitucional pronunciada en el juicio de amparo directo DP.**********, por lo que la presente inconformidad y los agravios vertidos por el promovente son infundados.


Consecuentemente, procede declarar infundada la presente inconformidad al encontrarse ajustada a derecho la resolución de uno de septiembre de dos mil seis, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 264/2006 se refiere.



TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”. (Foja 8).


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”. (Foja 15).


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”. (Foja 16).


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER”. (Foja 18).


SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR”. (Foja 21).


DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO” (foja 27).









INCONFORMIDAD 264/2006.

INCONFORME: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de octubre de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil seis, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ordenadora).

  2. Juez Decimonoveno Penal del Distrito Federal.

  3. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  4. Jefe General de la Policía Judicial del Distrito Federal.

  5. Fiscal de M.J. de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  6. Director General del Reclusorio Preventivo Oriente.

  7. Vocal del Registro Federal de Electores en el Distrito Federal.


Actos reclamados:


    1. La sentencia de nueve de mayo de dos mil seis, al resolver el toca **********, mediante la cual revoca la resolución absolutoria emitida por el Juez Decimonoveno Penal en el Distrito Federal.

    2. La expedición, ejecución y efectos de la inminente orden de reaprehensión en contra del quejoso.

    3. La ejecución de la sentencia de nueve mayo de dos mil seis.

    4. La inminente privación de la libertad del quejoso en ejecución de la orden de reaprehensión.

    5. El posible internamiento en el Reclusorio Preventivo Oriente, así como la posible suspensión de sus derechos políticos.


El ahora inconforme señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante auto de treinta de junio de dos mil seis, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías únicamente respecto del acto de la autoridad ordenadora, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y respecto a las demás autoridades, la desechó por notoriamente improcedente, pues de éstas se reclama actos de ejecución, los cuales deben impugnarse vía consecuencia y no por vicios propios; registrándola con el número de juicio de amparo directo DP.********** y en sesión de quince de agosto de dos mil seis, dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO. Para los efectos precisados en el considerando tercero de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado a los magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que se hace consistir en la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil seis, en el toca penal **********, que revocó la pronunciada por el juez de primera instancia en la causa penal **********., considerándola penalmente responsable en la comisión del delito de abuso sexual agravado”. (Foja 80 del cuaderno de amparo).


Lo anterior, para el efecto de que la Sala Penal dejara insubsistente la sentencia reclamada,...

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