Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 194/2008 )

Número de expediente 194/2008
Fecha16 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 2/2008 ), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 262/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 42/2004 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 157/2001 PROMOVIDO POR AIG MÉXICO SEGUROS INTERAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 194/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 194/2008

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 262/2007

QUEJOSO: **********




ponente: ministro sergio salvador aguirre anguiano.

secretaria: lic. A. zambrana castañeda.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil ocho.



VO. BO:


COTEJÓ:


V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil siete, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES DEMANDADAS: --- a) JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. --- b) CC. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, en su carácter de Órgano Colegiado y autoridad omisa. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- El acto que se reclama al Jefe de Gobierno del Distrito Federal consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en la Instancia de Queja número 514/2006, mediante resolución dictada en sesión plenaria del 10 de enero del año 2007, a través de la cual se le solicita para que conmine a los CC. Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal den cumplimiento a la ejecutoria de nulidad dictada en el juicio número III-2509/05 y modificada en recurso de apelación R.A. 471/2006, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le han sido afectados con la emisión del acto declarado nulo. --- El acto que se reclama al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, consistente (sic) y se traduce en la falta de cumplimiento a la ejecutoria de nulidad dictada en el juicio de nulidad número III-2509/05 y modificada en recurso de apelación R.A. 471/2006 seguido ante la Sala Superior de dicho Tribunal, así como a la resolución de queja dictada en el mismo juicio de fecha 29 de septiembre del año 2006, y a la emitida por la Sala Superior del mismo Tribunal en la instancia de queja número 514/2006, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le han sido afectados.”


La quejosa señaló como garantía violada, la contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil siete, la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número 262/2007.


TERCERO. Substanciando el procedimiento, la Juez de Distrito del conocimiento pronunció sentencia, misma que se terminó de engrosar el veinticinco de junio de dos mil siete, y que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, por los actos y la autoridad señalados en el considerando tercero de esta sentencia. --- SEGUNDO. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto de los actos y por la autoridad precisados en el cuarto considerando, por los motivos expuestos en el considerando último del presente fallo.”


Se concedió la protección constitucional al quejoso para el efecto:


“… de que la autoridad responsable Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, una vez que la presente sentencia haya causado ejecutoria, dé cumplimiento en sus términos a las diversas resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el recurso de apelación R.A. 471/2006, derivado del juicio de nulidad III-2059/2005, y en la instancia de queja 514/2006, respectivamente, restituyendo al agraviado en el goce de los derechos que le fueron afectados, por la resolución de veintitrés de enero de dos mil cuatro, dentro del expediente administrativo RH/1466/2001, esto es, para que deje sin efectos dicha resolución, así como las consecuencias jurídicas que de ella derivaron, debiendo restituirlo en el goce de sus derechos y, de así considerarlo emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada únicamente por lo que hace a las faltas de los días tres, cuatro y treinta y uno de diciembre de dos mil, y primero de enero de dos mil uno”.


CUARTO. La Juez de Distrito mediante acuerdo de diecisiete de julio de dos mil siete, determinó que la sentencia referida causó ejecutoria, por lo que requirió a los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el cumplimiento de la misma.


QUINTO. Por acuerdos de nueve y veintiuno de agosto; uno y veintiséis de octubre; veintiuno de noviembre y cuatro de diciembre, todos de dos mil siete, la Juez del conocimiento requirió a los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal así como al Director General del Consejo de Honor y Justicia, Subsecretario de Desarrollo Institucional, Jefe de Gobierno del Distrito Federal Secretario de Seguridad Pública y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en su calidad de superiores jerárquicos, a fin de que acreditaran ante ese juzgado el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiendo a las mencionadas autoridades, que en caso de no cumplir con el requerimiento, se remitiría el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno, a fin de continuar con el procedimiento de inejecución de sentencia.


SEXTO. Por auto de cuatro de enero de dos mil ocho, la Juez Federal ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SÉPTIMO. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil ocho, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y lo registró bajo el expediente 2/2008, requiriendo al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal así como a sus superiores jerárquicos, para que dentro del término de diez días hábiles acreditaran haber dado cumplimiento al fallo protector o expusieran el impedimento legal que tuvieran para ello.


OCTAVO. En sesión de veintinueve de enero de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en el incidente de inejecución 2/2008, misma que concluyó con el resolutivo siguiente:


ÚNICO. Es procedente remitir los autos del juicio de amparo número 262/2007, promovido por **********, ante la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; así como el toca relativo al presente incidente de inejecución 2/2008; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del punto decimoquinto del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, de ese Alto Tribunal, para lo que a bien tenga determinar”.


NOVENO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de marzo de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número de expediente 194/2008, así como turnar los autos al M.S.S.A.A. y enviar los mismos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto, ordenando la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se...

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