Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2543/2013)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-64/2013))
Número de expediente2543/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2543/2013

Amparo directo en revisión 2543/2013

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2543/2013, promovido contra el fallo dictado el 4 de julio de 2013 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 64/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la sentencia del tribunal colegiado, el 5 de agosto de 2004, aproximadamente al medio día, ********** –en adelante el “quejoso” o “recurrente”–, fue detenido en Tijuana, Baja California, junto con otras personas por agentes de la policía ministerial de dicha entidad. Durante la detención le fue asegurada un arma de fuego1.


  1. El 9 de agosto de 2004, dentro de la averiguación previa **********, el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, ejerció acción penal contra el quejoso y otros.


  1. El asunto fue radicado por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México bajo el número de causa penal **********, en la cual calificó de legal y decretó la detención contra el quejoso. El 10 de agosto de 2004, el quejoso emitió su declaración preparatoria. El 12 de ese mes y año, se dictó auto de formal prisión en su contra.


  1. Contra esa determinación, el quejoso y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual confirmó el referido auto de término constitucional el 2 de diciembre de 2004.


  1. El 25 de octubre de 2006, el juez del proceso resolvió fundado el incidente de separación de autos promovido por el quejoso en la mencionada causa penal. Contra ello, el fiscal federal interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual confirmó la interlocutoria de separación de autos el 28 de noviembre de 2006.


  1. El 9 de mayo de 2007, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México integró por duplicado la causa separada, registrándola bajo el número 23/2007.


  1. Contra el auto de formal prisión, el ahora recurrente promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, que concedió el amparo por falta de motivación el 17 de octubre de 2007. Dicha determinación fue recurrida por el promovente y el Ministerio Público de la Federación, y fue confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 249/2007 y 251/2007.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el 21 de febrero de 2008, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito dejó insubsistente la resolución de 2 de diciembre de 2004 y confirmó el auto de formal prisión dictado contra el quejoso por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.


  1. Seguidos los trámites procesales, el 7 de septiembre de 2010 se declaró cerrada la instrucción. El 26 de octubre de 2010, el Ministerio Público acusó al quejoso en definitiva. El 23 de diciembre de 2010 se dictó sentencia definitiva en la que se consideró al recurrente penalmente responsable por su responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Inconformes, el quejoso y el fiscal federal interpusieron recurso de apelación del que tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. El 11 de octubre de 2011, en el toca penal 217/2011, dicho tribunal dictó sentencia que revocó el fallo impugnado y ordenó la reposición del procedimiento para que se formularan nuevas conclusiones acusatorias.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el 5 de diciembre de 2011, el Ministerio Público acusó al quejoso en definitiva. Por su parte, el defensor público y el propio procesado formularon las conclusiones de inculpabilidad. El 27 de febrero de 2011, el Juez Sexto de Distrito dictó sentencia definitiva en la que condenó al quejoso por la comisión de los ilícitos señalados.


  1. Inconformes con esa decisión, el quejoso y el representante social interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual el 10 de julio de 2012, dentro del toca penal 89/2012, confirmó el fallo impugnado.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 22 de marzo de 2013, el quejoso promovió juicio de amparo contra la sentencia del tribunal de apelación. En la demanda señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 apartado “A”, fracciones IX y X párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, registró el asunto con el número 64/2013 y lo admitió a trámite el 10 de abril de 2013. Seguido el procedimiento legal, el 4 de julio de 2013 se dictó sentencia en la que se negó la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa de amparo, el 11 de julio de 2013, al momento de la notificación personal de la sentencia emitida en el amparo directo 64/2013, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 19 de julio de 2013 el quejoso presentó escrito de agravios.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de 2 de agosto de 2013, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2543/2013 y lo turnó a la Ministra Olga María Sánchez Cordero, entonces integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de tal admisión a las partes y al Procurador General de la República.


  1. El 9 de agosto de 2013, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a la Ministra Ponente.


  1. En 29 de enero de 2014, la Primera Sala determinó, por mayoría de cuatro votos, desechar el proyecto presentado y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de la Sala para que se returnara el asunto a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto. En atención a lo anterior, por acuerdo de presidencia de la sala de 30 de enero de 2014, se returnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. En cuanto al fundamento legal, el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, dispone en relación con su entrada en vigor que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al 3 de abril de esa anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Por tanto, ya que la...

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