Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1463/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 95/2015))
Número de expediente1463/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1463/2015

RECURSO DE inconformidad 1463/2015

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA)



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J.

elaboró: alonso lara bravo



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de 2016.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1463/2015.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de origen. El 3 de octubre de 2013, **********, en su carácter de endosatario en procuración de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, el pago de la cantidad consignada en el pagaré base de la acción, intereses moratorios a razón del 7% mensual, así como el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el que seguido el trámite procesal, dictó sentencia el 14 de enero de 2015, en la que condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, ********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien le asignó el registro **********. El 23 de abril de 2015, dicho órgano dictó sentencia en el juicio, en la que concedió el amparo solicitado bajo las siguientes consideraciones:


  • Es incorrecto que el juez federal, al resolver el recurso de revocación, confirmara su decisión de declarar perdido el derecho de la demandada para desahogar la prueba confesional que ofreció a cargo de la actora.


  • Lo anterior, porque el juez federal, al admitir el citado medio de convicción, la requirió únicamente para que dentro del término de tres días allegara el pliego de posiciones que debía absolver la actora y la apercibió que en caso de no hacerlo, le haría efectivo su derecho a articular posiciones en la audiencia respectiva y, sólo en caso de no comparecer a ella, declararía la deserción de su probanza.

  • Por lo tanto, la conducta de la quejosa no podía motivar que se le hiciera efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto admisorio, pues si la quejosa sí compareció a la audiencia, carece de congruencia y fundamento que el juez federal declarara perdido su derecho a desahogarla, por no haber exhibido el pliego de posiciones con anterioridad al día y hora señalados para la referida audiencia, como lo dispone el numeral 1232 del Código de Comercio1. Ello, debido a que ese requisito no formó parte del requerimiento ni del apercibimiento que se le formuló en el auto admisorio de la prueba. Por el contrario, en éste se le facultó para hacer uso del derecho que le otorga el numeral 1224 del propio código2, como es el formular las posiciones en forma verbal el día de la audiencia. Además, se aprecia que no fue posible su desahogo debido a la inasistencia de la absolvente, no de su oferente, a quien no se impuso alguna carga procesal para poder ejercer aquel derecho, ni se le brindó la oportunidad para subsanar la ausencia de ese pliego una vez que no se pudo llevar al cabo su desahogo por la inasistencia de la absolvente.


  • Máxime si se toma en cuenta que la interpretación estricta que hizo el juez federal de los artículos 12233, 1224 y 1232 del Código de Comercio, que sustentan su decisión, afecta en forma injustificada el derecho de defensa y acceso a la justicia de la oferente, ahora quejosa, toda vez que declaró desierto su derecho a desahogar la referida confesional, sin que previamente se le previniera para que formulara, ya sea verbalmente o por escrito, las posiciones que estimó necesarias para declarar confesa a la absolvente por su injustificada inasistencia a la audiencia, sin que además, la apercibiera con la inadmisión de su probanza en caso contrario.

  • En ese contexto, se considera que atendiendo al principio pro persona, los artículos 1223, 1224 y 1232 del Código de Comercio deben entenderse de la siguiente manera: si al admitirse una prueba confesional de posiciones se otorga a su oferente la posibilidad de exhibir el pliego de posiciones por escrito, o bien, de formularlo verbalmente al desahogarse la audiencia respectiva (en ejercicio del derecho que le otorga el segundo de los numerales citados), pero dicha audiencia no se celebra por causas ajenas a aquél y, además, no se exhibió el pliego de posiciones con anterioridad al desahogo de la probanza para poder declarar confeso al absolvente que no compareció, como lo exige el artículo 1232 de dicho código; entonces, la deserción de su desahogo o el desechamiento de dicha probanza sólo puede tener lugar, cuando previa prevención que realice el juzgador para que el oferente formule verbalmente sus posiciones, éste no lo haga, pues de lo contrario, se vulneraría su derecho de acceso a la justicia y defensa.


  • Luego, si el juez federal declaró perdido el derecho de la enjuiciada, ahora quejosa, para desahogar la confesional de posiciones que ofreció a cargo de la actora, con base en el incumplimiento de una carga que no le exigió, se cometió en su contra una violación procesal que afectó sus defensas, puesto que se le impidió probar sus excepciones, lo que trascendió al resultado del fallo, ya que el juez declaró la improcedencia de aquéllas por falta de prueba y determinó la procedencia de la acción que intentó su adversaria.


De acuerdo a lo anterior, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para efecto de que el juez del conocimiento:


  1. Dejara insubsistente la resolución reclamada de 25 de noviembre de 2004 (sic), la cual resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra del auto que declaró perdido derecho de la enjuiciada a desahogar la prueba confesional de posiciones que ofertó a cargo de la actora, en el sentido de confirmar tal determinación.


  1. En su lugar, ordenara la reposición del procedimiento, a fin de que previniera a la quejosa y oferente de dicha probanza, para que formulara verbalmente las posiciones que estimara pertinentes, con el apercibimiento que de no hacerlo, se declararía perdido su derecho; luego de lo cual atendiendo a una u otra hipótesis, determinara lo que en derecho corresponda.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria del amparo. En acato a lo anterior, el juez responsable dictó auto el 25 de mayo de 2015, en el que:

  1. Dejó insubsistente la resolución de 25 de noviembre de 2014;

  1. Ordenó reponer el procedimiento;


  1. P. a la parte demandada para que en el término de tres días siguientes a que surtiera efecto la notificación allegara el pliego de posiciones que debería absolver la parte actora, **********, en el desahogo de la prueba confesional, o en su caso, articulara las posiciones de manera verbal durante el desahogo de la diligencia, apercibida que de no hacerlo, se le declararía desinteresada del desahogo de dicha prueba;


  1. Requirió a la parte actora para que compareciera al desahogo de la confesional de mérito y le apercibió que, de no comparecer sin justa causa, se le tendría por confesa de las posiciones calificadas como legales, y;


  1. Señaló fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional por posiciones a cargo de la actora.


Una vez que le fue informado lo anterior, el Tribunal Colegiado, mediante auto de 29 de mayo de 2015, ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada con el cumplimiento dado por el juez responsable a la ejecutoria de amparo, para que en un término de diez días se manifestaran sobre dicho cumplimiento. Dicho plazo transcurrió sin que las partes hicieran alguna manifestación al respecto.


El 21 de agosto de 2015, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó auto el que determinó que la Sala responsable no dio exacto cumplimiento a la ejecutoria de amparo4, ya que si bien dejó insubsistente la resolución que resolvió el recurso de revocación en que se confirmó la pérdida del derecho de la quejosa a desahogar la prueba confesional de posiciones a cargo de la actora y, en su lugar, ordenó la reposición del procedimiento a fin de prevenirla para que formulara verbalmente en la audiencia las posiciones que estimara pertinentes; se excedió en el cumplimiento al requerirla para que exhibiera el cuestionario por escrito, toda vez que eso no se ordenó en la ejecutoria de mérito. Por lo tanto, requirió al juez responsable de nueva cuenta para que cumpliera oportunamente la ejecutoria de amparo.


Con motivo de tal determinación, la responsable dictó nuevo proveído el 26 de agosto de 20155, en el que:

  1. Dejó insubsistente lo actuado en el expediente a partir de la determinación de 25 de mayo de 2015, las actuaciones subsecuentes, así como el auto en el que se ordenó dictar sentencia;

  1. P. a la parte demandada para que compareciera al desahogo de la prueba confesional que ofreció a cargo de la parte actora y articulara sus posiciones de manera verbal, apercibida que de...

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