Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 161/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 111/2006),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-424/2006))
Número de expediente161/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
La quejosa recurrente, plantea lo siguiente:

AMPARO EN REVISIÓN 161/2008

amPARO EN REVISIÓN 161/2008.

quejosa: **************************




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: bertín vázquez gonzález.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril del año dos mil ocho.


V° B°

MINISTRO GENARO

DAVID GÓNGORA

PIMENTEL.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *************************************, por conducto de su representante legal, *********************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

COTEJÓ:

III AUTORIDADES REPONSABLES: --- a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión --- b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. --- c) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- d) Secretario de Gobernación. --- e) Director del Diario Oficial de la Federación. --- y f) Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el Secretario de Comunicaciones y Transportes. --- ACTOS RECLAMADOS: --- De la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, reclamo la aprobación, discusión y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, en general el sistema tributario contenido en los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos, y en particular la reforma a la fracción I, del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos. --- Las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama señalan textualmente lo siguiente: --- (Se transcriben). --- El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en específico la reforma a la fracción I, del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, son reclamados por mi mandante derivado del primer acto concreto de aplicación de las mismas (heteroaplicativo), consistentes en el pago mensual de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, autodeterminado por mi representada y efectuado mediante la forma oficial número 5 para el pago de derechos autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentada el 7 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del 1 de enero de 2006. --- b) Del Presidente de la República se reclama la sanción, promulgación y publicación del decreto mencionado en el inciso anterior, sólo en cuanto se señala en dicho inciso. --- c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo y la publicación del decreto mencionado en el inciso a) de este capítulo, en la forma y términos en que se hace esa reclamación en tal inciso, así como la publicación de los acuerdos que se señalan en el siguiente punto. --- d) D.S. de Comunicaciones y Transportes así como del Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la expedición del acuerdo por el que se autorizan las envergaduras de las aeronaves, para el efecto de la aplicación de los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos. --- e) Del Director del Diario Oficial de la Federación la publicación del decreto que se impugna en el Diario Oficial de la Federación.”


SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- En proveído de nueve de febrero de dos mil seis, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró con el número 111/2006 y, previo los trámites legales respectivos, dictó sentencia el veintiocho de julio de dos mil seis, que terminó de engrosar el veintidós de septiembre del mismo año, en la que determinó sobreseer, por una parte y, por otra, conceder el amparo, al considerar que el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, infringe el principio de legalidad tributaria al no especificar cuáles son las distancias ortodrómicas aplicables, ni cómo y quién las fija.


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior las autoridades responsables, interpusieron recurso de revisión, el cual fue remitido, por razón de turno al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en proveído de trece de octubre de dos mil seis, admitió a trámite el recurso de revisión, mismo que fue registrado con el número R.A 424/2006; mediante resolución de veintinueve de febrero de dos mil ocho, dicho Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que determinó, por una parte, desechar el recurso de revisión interpuesto por el Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por carecer de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión, y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del fondo del asunto, en lo relativo a la constitucionalidad de los artículos 289, fracción I, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.


QUINTO.- Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que se hace valer, acordó formar y registrar el toca de revisión con el número 161/2008, e hizo del conocimiento del Procurador General de la República el escrito de expresión de agravios, ordenó se le remitiera copia de dicho ocurso, para que en el plazo de diez días formulara el pedimento respectivo; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro G.D.G.P., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, no formuló pedimento.


Previo dictamen formulado por el señor Ministro Ponente, el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese mismo año, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 289, fracción I, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos, vigente en dos mil seis, en virtud de que sobre el tema existen precedentes que orientan la solución del presente asunto.


SEGUNDO. Resulta innecesario analizar la oportunidad en la presentación del recurso de revisión interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, en virtud de que el Tribunal Colegiado del conocimiento se ocupó de dicho punto en el considerando cuarto de la sentencia dictada en el toca RA.- 424/2006 (visible en la foja 24 del presente toca) estimando que dicho medio de defensa se interpuso dentro del plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Aunado a lo anterior, es importante resaltar que esta Segunda Sala no se ocupará del recurso de revisión interpuesto por el Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en virtud de que el Tribunal Colegiado del conocimiento, desechó dicho medio de defensa por considerar que las citadas autoridades carecían de legitimación para promoverlo.


TERCERO. En el presente caso, esta Segunda Sala, sólo hará el estudio del tercer agravio de la autoridad recurrente, al señalar, esencialmente, que el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, no viola la garantía de legalidad, al considerar que:


1.- La sentencia que se recurre es ilegal, en virtud de que el A quo hizo una indebida interpretación de la garantía de legalidad tributaria, al determinar que los preceptos que se reclaman violan dicho principio, ya que los elementos del tributo no se encuentran definidos, ni tampoco se establece qué autoridad es la...

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