Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 86/2009 )

Sentido del fallo SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 138/2009), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1405/2008-II)
Número de expediente 86/2009
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 312/2006-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 86/2009.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 86/2009.

RECURRENTE: **********.






PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: R.A.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito recibido el nueve de febrero de dos mil nueve en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G., **********, por medio de su autorizado, **********, promovió recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo ********** emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G..


SEGUNDO.- Por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil nueve, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ahora reclamante.

TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el quejoso, interpuso recurso de queja mediante escrito que presentó ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el día veinticinco de febrero de dos mil nueve quien mediante acuerdo de misma fecha, ordenó remitir el expediente del amparo en revisión *********, así como el original del escrito de presentación y escrito de cuenta en los que se interpone dicho recurso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO.- Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente, el recurso de queja interpuesto por el quejoso, en los siguientes términos:


"México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil nueve. --- Con el oficio de remisión de los autos, y el escrito de cuenta y demás constancias, fórmese y regístrese el expediente correspondiente. Ahora bien, como en el caso el autorizado legal del quejoso al rubro mencionado, hace valer recurso de queja en contra del acuerdo de diecinueve de febrero del presente año, dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigesimoprimer Circuito, en el amparo en revisión **********, deducido del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, promovido por el citado quejoso, mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el indicado recurrente; es de concluirse que debe desecharse, por notoriamente improcedente, el recurso de queja que se formula, pues contra acuerdos como el impugnado lo único que procede es el diverso recurso de reclamación, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, el cual establece ‘El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito’. Consecuentemente, con apoyo en los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se acuerda: --- I.- Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de queja que hace valer el quejoso. --- II.- notifíquese; haciéndolo al recurrente personalmente por conducto del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigesimoprimer Circuito, en el domicilio que señaló en su demanda de garantías, y que es el ubicado en calle *********** número*********, **********, colonia **********, en la ciudad de **********, , debiéndosele transcribir íntegramente el presente proveído. Hecho lo anterior, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad archívese el asunto como concluido. Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de justicia de la Nación, licenciado G.I.O.M., quien actúa con el S. General de Acuerdos que da fe, licenciado Mario Alberto Esparza Ortiz.


Dicho auto fue notificado personalmente al quejoso, el diecinueve de marzo de dos mil nueve.


QUINTO.- Por escrito recibido el veintisiete de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia de este Alto Tribunal, dictado en el recurso de queja 44/2009.


SEXTO.- Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Presidente este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, asimismo ordenó enviar los autos para su estudio al M.J.N.S.M..


SÉPTIMO. Mediante auto de siete de abril de dos mil nueve, la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del presente recurso de reclamación.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con en el Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en relación con el punto único del acuerdo plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, porque si bien fue interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso debe quedar firme el acuerdo impugnado.


SEGUNDO.- Resulta innecesario transcribir los agravios expresados por la recurrente en su escrito de reclamación, ya que no serán examinados, pues en el caso procede desechar el recurso en cuestión, en atención a las siguientes consideraciones.


En el caso, se advierte que la recurrente en su escrito por el que interpone el presente recurso de reclamación, impugna el acuerdo de seis de marzo de dos mil nueve, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Ahora bien, debe precisarse que el artículo 103 de la Ley de Amparo, en relación al recurso de reclamación, prevé lo siguiente:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.--- El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.--- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


De lo anterior, se advierte que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, pudiendo ser interpuesto por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresen los agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


Ahora bien, se advierte que el citado proveído de seis de marzo de dos mil nueve, que en esta vía se combate, fue notificado a la recurrente, personalmente y por conducto del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en Acapulco, G. el diecinueve de marzo del año en cita, según constancia que obra a foja veintinueve del expediente del recurso de reclamación 86/2009, surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veinte, por lo que el referido término de tres días previsto para interponer el recurso de reclamación, corrió del lunes veintitrés al miércoles veinticinco de ese mismo mes y año; en consecuencia, si el escrito en el que se interpuso el recurso, se recibió hasta el veintisiete de marzo de dos mil nueve, en la Subsecretaria General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que había transcurrido el referido plazo de interposición y, en consecuencia, procede desecharse la reclamación.


Lo anterior es así, pues aun cuando la recurrente presentó su escrito de reclamación ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, según se desprende del sello fechador que obra a foja dos del cuaderno de reclamación, lo cierto es que la interposición del recurso de mérito debe hacerse ante la autoridad que haya emitido el acuerdo impugnado, en este caso, directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que su promoción ante un órgano distinto, no interrumpe el...

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