Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 285/2008-01)

Sentido del falloSIN MATERIA.
Número de expediente285/2008-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Agosto 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 285/2008-01.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 285/2008-01.

INCIDENTISTAS: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: G.R.P..


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama: La aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de 2003. En concreto el hoy quejoso reclama el artículo ÚNICO del citado Decreto, por el que se reforma el artículo Tercero, Capítulo II del Impuesto Predial, reclamándose en específico los artículos 149 fracción II y 152 fracción I del citado ordenamiento legal, toda vez que dichos numerales establecen de manera conjunta e indisoluble, el mecanismo legal que deben seguir los contribuyentes, para calcular el importe del impuesto predial a su cargo, cuando el propio contribuyente otorga el uso o goce temporal de inmuebles. 2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama la promulgación y orden de publicación y aplicación del Decreto a que se hizo mención en el punto que antecede. 3. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el punto 1 que antecede. 4. D.S. de Finanzas del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el punto 1 que antecede. 5. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, se reclama la publicación en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal del decreto citado en el punto 1 de este capítulo, misma que se llevó a cabo el veintiséis de diciembre de 2003.


SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO: El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (antes Juez Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal), determinó conceder el amparo a los quejosos respecto del acto reclamado.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Declarar sin materia el presente incidente de inejecución, toda vez que tal y como se desprende de las constancias que obran en los autos del juicio de amparo 474/2004-II-B remitidas por el Juez de Distrito, mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil ocho, éste determinó, previa certificación, que a partir del veintiuno del citado mes y año comenzó a transcurrir el plazo de caducidad del procedimiento tendiente al cumplimiento de la ejecutoria dictada en autos; y posteriormente, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil nueve, el Juzgador Federal decretó que en el juicio de garantías se actualizaba la figura jurídica de la caducidad de la ejecución de la sentencia prevista en el artículo 113 de la Ley de Amparo.


Cabe señalar que entre ambas fechas no se realizó alguna actividad procesal para mantener vivo el asunto por parte del Juez de Distrito ni la parte interesada presentó promoción alguna, aunado al hecho de que el término de trescientos días ha transcurrido en exceso, lo cual pone de manifiesto que se han dado los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley de Amparo para decretar la caducidad, puesto que el Juzgador Federal no realizó requerimiento alguno a las autoridades responsables o bien alguna actividad procesal, ni los quejosos efectuaron promociones, todo dentro de los trescientos días previstos en el artículo citado.


Así, si el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó la caducidad de la ejecución de la sentencia del juicio de amparo 474/2004-II-B de su índice, y de las constancias de autos se advierten cumplidos los extremos del artículo 113 de la Ley de Amparo, debe estimarse que el incidente de inejecución de sentencia pendiente de resolver en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado sin materia.


Por otra parte, debe precisarse que en el presente asunto no se hace pronunciamiento alguno respecto del dictamen emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de nueve de abril de dos mil ocho, en el Incidente de Inejecución de Sentencia 4/2008, ya que éste quedó sin efectos en términos de la resolución de nueve de julio de ese año, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el incidente de inejecución en que se actúa.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 285/2008-01.


JURISPRUDENCIAS INVOCADAS:


CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUEDA SIN EFECTOS POR VIRTUD DE UNA PRIMERA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN UNA POSTERIOR EN LA QUE SE DEJA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SE EMITA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.”

.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 285/2008-01.

INCIDENTISTAS: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: G.R.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil nueve.


Vo. Bo.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejo:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

B) El C.J. de Gobierno del Distrito Federal.

C) El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

D) El C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

E) El C. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.”


ACTOS RECLAMADOS:

1.- De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama:

La aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiséis de diciembre del 2003. En concreto el hoy quejoso reclama el artículo ÚNICO del citado Decreto, por el que se reforma el Título Tercero, Capítulo II del Impuesto Predial, reclamándose en específico los artículos 149 fracción II y 152 fracción I del citado ordenamiento legal, toda vez que dichos numerales establecen de manera conjunta e indisoluble, el mecanismo legal que deben de seguir los contribuyentes, para calcular el importe del impuesto predial a su cargo, cuando el propio contribuyente otorga el uso o goce temporal de inmuebles.


2.- D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama la promulgación y orden de publicación y aplicación del Decreto a que se hizo mención en el punto que antecede.


3.- D.C.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el punto 1 que antecede.


4.- D.C.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el punto 1 que antecede.


5.- D.C.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, se reclama la publicación en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal del decreto citado en el punto 1 de este capítulo, misma que se llevó a cabo el veintiséis de diciembre de 2003.”


El quejoso señaló en la demanda de amparo, como garantías violadas, las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, 115 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 2 a 49 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y, mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil cuatro por conducto de su secretaria admitió a trámite la demanda de amparo, quedando registrada con el número 474/2004-II-B (fojas 64 y 65 del cuaderno de amparo).


Substanciado el procedimiento, el veintinueve de junio de dos mil cuatro, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional con el dictado de la sentencia, misma que terminó de engrosar el dos de septiembre de dos mil cuatro, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, a través de su representante legal **********, respecto de los actos y autoridades que han quedado precisados en el resultando primero, para los efectos que se indican en el último considerando de este fallo.” (Fojas 191 a 216 del cuaderno de amparo)


La concesión del amparo que les fue otorgada a los quejosos, lo fue para el efecto de que no se les aplicara el factor 10.0 a que alude la reforma al artículo 149,...

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