Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6896/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE RECURRENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 106/2016))
Número de expediente6896/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6896/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6896/2016

QUEJOSo: P.Á.V.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: C.C.R.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 6896/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veinticinco de agosto de dos mil once, elementos del Ejército Mexicano cuidaban los alrededores de un laboratorio clandestino de drogas sintéticas en el municipio de **********, Michoacán. Mientras realizaban esa actividad, se les informó que a la salida del poblado de **********, se encontraba un vehículo con dos personas a bordo que portaban armas largas.


Acto seguido, los militares se dirigieron a la ubicación señalada en donde observaron un vehículo que se alejaba rápidamente por un camino de terracería. Los militares le marcaron el alto y se percataron de que las personas que iban a bordo portaban cada uno un arma larga. El conductor del referido automóvil era P.Á.V. y llevaba consigo un fusil tipo AK-47 con sus respectivos cartuchos.


Por estos hechos, P.Á.V. y la persona que lo acompañaba como copiloto fueron detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil doce, la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, en funciones de juez federal, dictó una sentencia definitiva en la causa penal número **********, en la que consideró penalmente responsable a P.Á.V. por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


También dictó su sentencia por el delito de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, tipificado en el precepto 83 Quat, fracción II, de la ley en cita. Le impuso una pena de seis años de prisión y lo condenó al pago de una multa por la cantidad de cinco mil seiscientos setenta pesos ($5, 670.00).


  1. En contra de dicha resolución, el sentenciado y la defensora pública interpusieron un recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.

  2. El treinta y uno de diciembre de dos mil doce, la Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, encargada del despacho por vacaciones del titular, dictó sentencia en el toca penal **********, en la cual confirmó el fallo de primera instancia.

  3. Inconforme con lo anterior, el quejoso promovió una demanda de amparo directo, misma que fue turnada al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de Amparo Directo Penal **********.

  4. En la sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil quince, el órgano colegiado le concedió el amparo al quejoso a efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y ordenara la reposición del procedimiento de segunda instancia hasta la audiencia final correspondiente. Lo anterior, para que fuera el titular del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito quien dictara una nueva sentencia en la que con plenitud de jurisdicción resolviera lo que estimara legalmente procedente.

  5. En cumplimiento al fallo anterior, el nuevo titular del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito dejó insubsistente la sentencia reclamada. Luego, dictó una nueva resolución el once de febrero de dos mil dieciséis en la que atendió los lineamientos que le fueron fijados y confirmó el fallo de primera instancia.

  6. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis el quejoso promovió una segunda demanda de amparo directo2, misma que fue turnada de nueva cuenta al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de Amparo Directo Penal **********.

  7. El trece de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito dictó sentencia en el Amparo Directo Penal ********** en la que concedió el amparo al quejoso a efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y ordenara la reposición del procedimiento para que se ratificaran los dictámenes periciales en materia de balística e identificación vehicular.

  8. El catorce de noviembre de dos mil dieciséis3, el quejoso interpuso un recurso de revisión y solicitó que se remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió a trámite el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  10. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el quejoso presentó un escrito en el que se desistió del recurso de revisión que interpuso en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el Amparo Directo Penal **********4.

  11. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el cual se avocó al conocimiento del asunto. También ordenó notificar personalmente al recurrente del acuerdo de referencia y que se le informara de los alcances de su desistimiento a fin de que manifestara de forma lisa y llana si era su voluntad desistirse del referido recurso. De no ser así, se procedería con el trámite del amparo directo en revisión. Igualmente, envió los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  12. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el Estado de Michoacán notificó personalmente al recurrente del acuerdo de la Presidenta de la Primera Sala de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete y en esta diligencia P.Á.V. ratificó su desistimiento del recurso de revisión planteado.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada al defensor público federal del quejoso el jueves veintisiete de octubre de dos mil dieciséis5 y surtió sus efectos el día viernes veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Así, el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del jueves tres de noviembre de dos mil dieciséis al miércoles dieciséis de noviembre del mismo año, descontándose los días treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis y primero y dos de noviembre de dos mil dieciséis por ser inhábiles de conformidad con la circular número 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y los días veintinueve y treinta de octubre por ser sábado y domingo; el cinco, seis, doce y trece de noviembre del dos mil dieciséis por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis6, es claro que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Desistimiento del recurso de revisión. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe considerarse que el recurrente Pedro Ávalos Valdivia se desistió del recurso de...

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