Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2010 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 355/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente 355/2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 193/2010)
Fecha03 Noviembre 2010
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 355/2010.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 355/2010. DERIVADO DEL amparo DIRECTO en revisión **********.

recurrente: **********.




ministra ponente: M.B.L.R..

SECRETARIo: fernando silva garcía.


Vo. Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de noviembre de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil diez, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el cual se recibió el veintiocho del mismo mes y año ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito, **********, en su carácter de defensor particular de **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva pronunciada el treinta y uno de julio del año dos mil siete, dentro del expediente **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO: Son improcedentes los agravios presentados por el acusado **********, así como los presentados por el C. Procurador General de Justicia del Estado y se suple la deficiencia de la queja, y se declara deserto (sic) el recurso presentado por **********, como parte ofendida y se MODIFICA la resolución de fecha 26-veintiséis de enero del año 2005-dos mil cinco, decretada por el C. Juez Segundo de Preparación de lo Penal del Primero de Distrito Judicial en el Estado, en el proceso penal número ********** por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, del cual deriva el toca penal en definitiva número **********, en consecuencia:


SEGUNDO: Se acreditó en autos la existencia del delito de ABUSO DE CONFIANZA, así como la plena responsabilidad que en la comisión del mismo le resulta a **********.


TERCERO: Por la responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA, le resulta a **********, se le condena a una pena de TRES AÑOS, DOS MESES DE PRISIÓN y multa de TREINTA Y CINCO CUOTAS, equivalentes a la cantidad de $********** (**********), que era el salario mínimo más bajo vigente al momento de suscitarse los presentes hechos delictuosos, pena de prisión que será compurgada por el sentenciado, en el lugar que para ello se asigne el Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, a partir del día de su reaprehensión, con abono de un día que guardó reclusión con motivo de los presentes hechos, antes de obtener su libertad bajo caución, y sin perjuicio del cómputo que de ella haga la Autoridad Ejecutora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 43 de la Ley que regula la Ejecución de las sanciones penales; 48 y 49 del Código Penal en vigor.


CUARTO: Se condena a ********** a pagar a favor de ********** la cantidad de $********** (**********), por concepto del pago de la reparación del daño y perjuicios.


QUINTO: Quedan intocados y firmes los puntos resolutivos Cuarto y Quinto del fallo impugnado, lo anterior con fundamento en los considerandos de la presente resolución.”


SEGUNDO. El quejoso, señaló como garantías violadas los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de agosto de dos mil diez la desechó de plano, por notoriamente improcedente, pues los actos reclamados fueron materia de diversas demandas de garantías.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, **********, defensor particular de **********, interpuso los recursos de revisión y reclamación ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito el veinticuatro de agosto de dos mil diez, por lo que el primer recurso aludido fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio **********, fechado el veintiséis del mismo mes y año, y se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el ocho de septiembre siguiente, en cuanto al recurso de reclamación, de este conoció el referido Tribunal Colegiado.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de diez de septiembre de dos mil diez, registró el asunto como amparo directo en revisión **********, y determinó desechar, por notoriamente improcedente, el indicado medio de impugnación.


QUINTO. En contra de la anterior determinación, **********, defensor particular de **********, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil diez, el P. de este Máximo Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; lo registró con el número 355/2010, y ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por lo que se enviaron los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su P. dictara el trámite relativo para poner el asunto en estado de resolución.


En diverso acuerdo de veinte de octubre de dos mil diez, la P. en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia a su cargo para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, del treinta y uno de marzo de dos mil tres, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por conducto de su defensor particular **********, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, y recurrente en el amparo directo en revisión **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo1, pues fue interpuesto contra el acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por notoriamente improcedente, el recurso de revisión intentado.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto en el plazo de tres días a que refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, de acuerdo con las consideraciones siguientes:


  • El auto recurrido se notificó de manera personal el jueves veintitrés de septiembre de dos mil diez.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veinticuatro de septiembre de dos mil diez.


  • El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del lunes veintisiete al miércoles veintinueve del mes de septiembre del presente año.


  • Deben descontarse los días veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil diez, por ser sábado y domingo, respectivamente.


  • La parte quejosa, presentó ante la Oficina de Correos de México en la Administración Postal en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el escrito mediante el cual interpuso su recurso de reclamación, esto es, dentro del plazo para la interposición del recurso. (Foja 133 del presente expediente.)


Lo anterior puede apreciarse en el siguiente calendario:

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Cabe mencionar que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, porque en el escrito de expresión de agravios el recurrente manifiesta, sin prueba en contrario, que lo suscribió en la Ciudad de Reynosa , Tamaulipas, y en el sobre postal respectivo (foja 133 del presente expediente) mismo que tiene su domicilio en esa localidad,...

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