Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 669/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente669/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 377/2013),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2904/2013))
Fecha27 Noviembre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 669/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 669/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********


RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: gabino gonzález santos



s u m a r i o


El Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en Actopan del Estado de H. condenó al recurrente, con pena de prisión, multa y pago de reparación del daño, por el delito de daño en la propiedad. En apelación, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado modificó la pena pecuniaria y además le concedió el beneficio de la conmutación de la multa impuesta, quedando incólume la pena de prisión y el pago del daño. En el juicio de amparo directo, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito negó el amparo en contra de la resolución anterior, por lo que el sentenciado interpuso recurso de revisión, respecto del cual el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desecharlo por no subsistir cuestiones de constitucionalidad, mediante auto de treinta de agosto de dos mil trece. Dicho pronunciamiento constituye la materia a analizar en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Subsiste una cuestión de constitucionalidad, ya sea en el planteamiento de los conceptos de violación formulados por el recurrente en su demanda de amparo, o bien en la sentencia que le negó el amparo?


¿La reforma de diez de junio de dos mil once en materia de derechos humanos hace procedente el recurso de revisión en amparo directo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al recurso de reclamación 669/2013, interpuesto en contra del auto de la Presidencia de esta Suprema Corte, dictado el treinta de agosto de dos mil trece en el amparo directo en revisión **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Se encuentra demostrado en autos que ********** violó un deber de cuidado al ordenar la realización de trabajos cuyas consecuencias eran previsibles, pues contrató a un maquinista (excavadora) para que realizara trabajos de excavación, remoción y movimiento de tierra en el terreno de su propiedad, el cual colinda con el inmueble de la víctima u ofendido, **********, lo que ocasionó a éste deterioros en su propiedad, ello debido a los trabajos de excavación, remoción y movimiento de tierra que ordenó el recurrente llevar a cabo en su propiedad, provocando una afectación a la barda perimetral del lado norte en una longitud de ciento diez metros.


  1. La víctima se querelló y por tanto se dio inicio a la averiguación previa correspondiente, en contra de ********** por la comisión del delito de daño en la propiedad doloso, en agravio de **********.



  1. El Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en Actopan del Estado de H. dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil doce en la que resolvió condenar al recurrente, y le impuso una pena de prisión de cinco años y multa de ciento setenta y cinco días de salario mínimo que asciende a la cantidad de ********** con **********, y amonestación en términos de la sentencia. Asimismo, se le condenó al pago por concepto de reparación del daño.



  1. ********** interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien dictó sentencia el quince de marzo de dos mil trece, en la que resolvió modificar la pena pecuniaria para quedar en ochenta y siete días de salario mínimo que asciende a la cantidad de ********** con **********, la cual le resta por pagar la cantidad de ********** con **********, y concedió al recurrente el beneficio de la conmutación de la multa impuesta.



  1. La parte recurrente promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien por sentencia de once de julio de dos mil trece negó el amparo solicitado.



  1. En contra de dicha ejecutoria, el quejoso promovió recurso de revisión, mismo que fue desechado por acuerdo de treinta de agosto de dos mil trece por el P. de esta Suprema Corte, en razón de que, en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general ni se solicitó la interpretación de algún precepto de la Constitución Federal, y por ende, en la sentencia no se decidió u omitió decidir sobre dichos aspectos, ni se realizó la interpretación directa de algún precepto constitucional. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.

II. TRÁMITE



  1. La parte recurrente interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo de presidencia de treinta de agosto de dos mil trece, por el cual se desechó el recurso de revisión número ********** interpuesto por la misma parte recurrente. Lo anterior, mediante un escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil trece1 en la Oficina de Correos de la localidad, Pachuca, H..


  1. El P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 669/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al ministro Alberto Pérez Dayán, y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un auto emitido el veintitrés de septiembre de dos mil trece.



  1. El P. de la Segunda Sala ordenó remitir los autos a esta Primera Sala en atención a que en sesión privada de once de octubre de dos mil trece, la Segunda Sala determinó remitir los recursos cuyas materias correspondan a las ramas civil y penal a la Primera Sala, lo que se efectuaría por acuerdo presidencial, en ese sentido, se remitieron los autos del presente recurso por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos a esta Primera Sala.



  1. El P. de este Alto Tribunal, por auto de ocho de octubre de dos mil trece, ordenó radicar el asunto atendiendo a la materia en la Primera Sala de esta Suprema Corte, además, se turnó el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto correspondiente.

  2. El P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo dictado el dieciocho de octubre de dos mil trece.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal derivado de un recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO



  1. De las constancias de autos se advierte que el auto reclamado fue notificado a la parte recurrente el miércoles once de septiembre de dos mil trece2, dicha notificación surtió efectos el siguiente día hábil, es decir, el jueves doce siguiente y el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del martes diecisiete al jueves diecinueve de septiembre de dos mil trece3.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios fue presentado el martes diecisiete de septiembre de dos mil trece en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano de la localidad, Pachuca, H., según se desprende del reverso de la foja 46 del cuaderno en el que se actúa, es evidente que su presentación es oportuna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.



V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Auto impugnado. En el auto recurrido se desechó por improcedente el recurso de revisión al advertir que en la demanda de amparo no se estableció concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no hubo pronunciamiento sobre esas cuestiones ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.



  1. Agravios. En su único agravio, el recurrente señala que contrariamente a lo referido por el P. de la Suprema Corte, sí se cumplen los requisitos previstos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que el recurso de revisión fue interpuesto en razón de que la autoridad...

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