Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 161/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 668/2008-VIII),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 190/2008))
Número de expediente161/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 161/2009

AMPARO EN REVISIÓN 161/2009.


AMPARO EN REVISIÓN 161/2009.

QUEJOSO: **********




ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariOS: R.M.C. CARRERA.

FERNANDO SILVA GARCÍA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.

Vo.Bo.:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Presentación de la demanda.


Mediante escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


1) Del Congreso de la Unión, se reclama la inconstitucionalidad del artículo 10, numeral 2, inciso d), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en cuanto hace a la aprobación y expedición de los citados preceptos.


2) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la inconstitucionalidad de los artículos aludidos, en cuanto hace a la aprobación, promulgación y publicación de los citados dispositivos.


3) D.S. para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se reclama el acuerdo **********. Así como la notificación personal de tal resolución que se hizo fuera de término.


En dicho acuerdo **********, y en cuanto a su ejecución se lo atribuyo al Procurador General de la República, Secretario de Seguridad Pública Federal, Agencia Federal de Investigación y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ya sea que actúen por si mismos o a través de sus agentes o subordinados.”


SEGUNDO. Antecedentes.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó como antecedentes, los siguientes:


1. El suscrito es mexicano y mayor de edad.


2. El Gobierno de los Estados Unidos de América formuló en mi contra una solicitud **********; y cuatro cargos por cometer un **********.


3. Una vez seguida la etapa de instrucción, **********, emitió opinión jurídica en el sentido de que era **********.


4. **********, bajo una resolución emitida al margen de lo establecido por el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y la Ley de Extradición Internacional.


5. **********, el suscrito promovió demanda de amparo en contra de dicho acuerdo **********, mismo que conoció por cuestión de turno, el **********, resolvió concederme de plano el amparo y protección de la Justicia Federal


6. **********, modificó infundadamente la sentencia antes señalada, a fin de concederme para efectos el amparo y protección de la Justicia Federal.


7. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, **********, bajo una resolución emitida fuera de la legalidad y arbitrariamente, respecto de lo exigido por el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, cuya notificación personal fue realizada hasta el **********, actos de autoridad que me causan un grave perjuicio en la esfera jurídica de mis garantías individuales.”


TERCERO. Planteamientos de inconstitucionalidad de leyes.


El quejoso manifestó como conceptos de violación, en la materia de constitucionalidad, los siguientes:


De la inconstitucionalidad del artículo 10, numeral 2, inciso d), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. --- ÚNICO. Viola mis garantías individuales el artículo 10, numeral 2, inciso d), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, porque si la Secretaría de Relaciones Exteriores afirma que en los Estados Unidos de América no existe la regla de prescripción de la pena impuesta, entonces el contenido de dicho precepto legal debe declararse inconstitucional, ya que su existencia en esos términos no se está respetando, y por lo consiguiente, se me deja en estado de indefensión, por el hecho de que la autoridad responsable unilateralmente está dispensando al Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento de dicho precepto legal.


No debemos perder de vista que si la Cancillería realiza tal afirmación, entonces está resolviendo en contra de lo que exige el referido Tratado de Extradición, que en su parte conducente señala y exige que se cumpla: --- “ARTÍCULO 10.” (Se transcribe).


Por lo tanto, si no se respeta el contenido de dicho precepto legal que es “LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN”, entonces debe declararse inconstitucional, ya que su mala aplicación me causa perjuicio a mi persona y viola flagrantemente mis garantías individuales.


Sirve de apoyo, la jurisprudencia registrada con el número 900,211. Materia (s). Constitucional. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice 2000, Tomo I, Const., jurisprudencia SCJN. Tesis: 211. Página: 253. Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, noviembre de 1999, página 210, Primera Sala, tesis 1ª./J. 57/99. --- “EXTRADICIÓN. AMPARO CONTRA LEY O TRATADO DE, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.” (Se transcribe).”



CUARTO. Admisión de la demanda.


Por auto de **********, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo que registró con el expediente **********.


QUINTO. Cuestiones de competencia ante el Juzgado de Distrito.


**********, mediante auto de **********, se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo relativo, declinando la competencia para conocer y resolver del mismo al **********.


**********, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, encargado del despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, aceptó la competencia declinada a su favor por auto **********, quedando registrado el juicio de amparo bajo el número **********.


SEXTO. Sentencia recurrida.


Tramitado el juicio de amparo, **********, celebró la audiencia constitucional **********, en la cual dictó sentencia, que terminó de engrosar el **********, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE el juicio de amparo **********, promovido por **********, contra el acto de ejecución que le atribuye al SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL; así como respecto de los actos de aprobación y expedición del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, específicamente del artículo 10, numeral 2, inciso d), que le atribuye a la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, en términos del considerando segundo de esta sentencia.


SEGUNDO. Se SOBRESEE el juicio de amparo en el que se actúa, respecto de la aprobación, promulgación y publicación del referido instrumento internacional, específicamente del artículo 10, numeral 2, inciso d), que se reclama del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, en términos de lo expuesto en la última parte del considerando cuarto de esta resolución.


TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, reclamado al SUBSECRETARIO PARA AMÉRICA DEL NORTE, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los actos propios de ejecución reclamados al DIRECTOR DEL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y TITULAR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN, por los motivos expuestos en el inciso II, de esa misma parte considerativa.”


Las consideraciones que sustentan el sobreseimiento decretado en relación con el tratado internacional impugnado son del tenor siguiente:


"Luego, analizadas y desestimadas que fueron las causales de improcedencia propuestas por las responsables, esta Juzgadora de oficio advierte la actualización de la prevista en el artículo 73, párrafos segundo y tercero, de la fracción XII, de la Ley de A., que precisa:


(…).


En el caso que nos ocupa, el peticionario de garantías reclamó la inconstitucionalidad del artículo 10, numeral 2, inciso d), del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América -que se refiere a que en el procedimiento de extradición son necesarios los documentos con el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena-; empero, no es el acuerdo de **********, el primer acto concreto de aplicación del referido precepto legal, sino que se erige como el más reciente acto de materialización.


Lo anterior es así, pues el primer acto concreto de aplicación, lo constituyó la **********, consideró procedente la extradición solicitada contra **********: --- (Se transcribe).


Además, la aplicación de dicho precepto también se vio materializada en el acuerdo de **********, por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores concedió **********, al precisar: --- (Se transcribe). --- Acto este último que fue materia de estudio en el juicio de amparo **********, en el que el impetrante de garantías tuvo la oportunidad de reclamar además, como primer acto de aplicación, los preceptos que ahora tacha de inconstitucionales.


Pues conforme al criterio...

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