Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 566/2013)

Sentido del fallo10/04/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
Fecha10 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1154/2012 (CUADERNO AUXILIAR 1111/2012)))
Número de expediente566/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 566/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 566/2013.

QUEJOSa: **********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

secretariO: EVERARDO MAYA ARIAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

Vo. Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el veinticuatro de junio de dos mil once, por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del **********.


SEGUNDO. La quejosa sostuvo que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de veintiuno de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número D.T. 1154/2012.


Mediante auto del catorce de noviembre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado antes detallado, en atención al contenido del comunicado STCCNO/2631/2012, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a efecto de que fueran enviados al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


El citado Tribunal Colegiado Auxiliar, en sesión celebrada el once de enero de dos mil trece dictó sentencia, en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión el ocho de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. El Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por acuerdo de ocho de febrero siguiente, ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el asunto, se remitiera a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de febrero de dos mil trece, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 566/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para que, si lo estimara conveniente formulara su pedimento.


SEXTO. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala, ordenó que ésta se avocara a su conocimiento y ordenó el envió de los autos al Ministro ponente.


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente juicio de amparo no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en amparo directo1.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo2.


TERCERO. Antecedentes relevantes. Para una mejor comprensión del sentido del fallo, conviene relatar los antecedentes del caso.


La quejosa **********, es una ex trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social que, según su escrito de demanda de amparo, laboró en esa Institución hasta el once de febrero de dos mil cinco, momento en el que finiquitó su relación laboral con el Instituto, por jubilación por años de servicio.


El siete de enero de dos mil diez, la quejosa inició un juicio ordinario laboral frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al que le correspondió el número de expediente **********, reclamó, principalmente, el cálculo correcto, pago y diferencias que resulten respecto a la prima de antigüedad y demás prestaciones convenidas con el Instituto Mexicano del Seguro Social.


La Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el veinticuatro de junio de dos mil once, en la cual, en sus puntos resolutivos determinó:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y el Instituto Mexicano del Seguro Social, justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al Instituto demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de este fallo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. C. en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido.”


Inconforme con dicho laudo, la quejosa promovió demanda de amparo directo, que por razón de turno tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de veintiuno de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número D.T. 1154/2012.


Mediante auto del catorce de noviembre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado antes detallado, en atención al contenido del comunicado STCCNO/2631/2012, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a efecto de que fueran enviados al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


El citado Tribunal Colegiado Auxiliar, en sesión celebrada el once de enero de dos mil trece dictó sentencia, en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa. 3


La parte quejosa expresó de manera reiterada a lo largo de sus conceptos de violación, en lo que interesa para el presente recurso de revisión los argumentos siguientes:


Que solicitaba al Tribunal Colegiado un estudio de constitucionalidad del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la irretroactividad de la ley en la que debió haber aplicado el contrato vigente sin aplicar la adición de los incisos del contrato 1989-1991; la aplicación indebida, se puede apreciar en la cédula de datos de jubilación o pensión, también llamada cuantía básica, para lo cual se deberán correlacionar los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Laboral y las cláusulas 1, 131 y Primera y Segunda Transitoria del pacto contractual. De la misma forma solicitó otro estudio constitucional con relación a la interpretación y aplicación del artículo 123, fracción XXVII, incisos g) y h) constitucional y aplicación del artículo 33 de la Ley Obrera que regulan la no renuncia a las prestaciones ya devengadas y que forman el salario al disminuirse mediante un ajuste de los incisos mencionados en el contrato. (fojas 86, 100, 102, 112 y 113 del cuaderno de amparo directo)


Inconforme con la anterior decisión, la quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión el ocho de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Consideraciones de la resolución impugnada.


La resolución impugnada se sustentó en las consideraciones que en la parte que interesa para el presente recurso de revisión, son del tenor siguiente:


“… En adición a lo anterior, es de advertir que resulta inexacto lo sostenido por la peticionaria del amparo, en el sentido de que la aplicación de la cláusula 59 Bis en que se apoyó el instituto al otorgarle el beneficio de su jubilación, implica la violación al derecho de irretroactividad contenido en artículo 14 constitucional, conclusión a la que se arriba atendiendo las premisas que a continuación se exponen.


El artículo 14, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:


"[…] A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna […]”


Tal norma constitucional establece la prohibición de darle a la ley efecto retroactivo.


Ese principio está relacionado con diversas teorías, entre las que se encuentran, la de los derechos adquiridos y expectativas de derecho, como se indica en la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 145-150, primera parte, página 53, de rubro y texto siguientes:


"DERECHOS ADQUIRIDOS Y...

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