Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 140/2002-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS QUE SOSTIENE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LA TESIS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE SE INDICAN
Fecha25 Junio 2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: A.D. 328/99),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: A.D. 532/202-V))
Número de expediente140/2002-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS NO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 140/2002-PS

CONTRadicciÓn de tesis 140/2002-pS.

entre las sustentadas por el

quinto TRIBUNAL COLEGIADO del

dÉcimo noveno circuito y el primer

tribunal colegiADO del dÉcimo

séptimo CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIo: roberto javier ortega pineda.



- Í N D I C E -



SÍNTESIS I


DENUNCIA DE

CONTRADICCIÓN 1


TRÁMITE 4


CONSIDERACIONES

DEL PROYECTO 4


EJECUTORIA DEL QUINTO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL

DÉCIMO NOVENO CIRCUITO 14


EJECUTORIA DEL PRIMER

TRIBUNAL COLEGIADO DEL

DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO 20


MATERIA DE

CONTRADICCIÓN 28


ANÁLISIS FUNDAMENTAL 33


PUNTOS RESOLUTIVOS 58

CONTRadicciÓn de tesis 140/2002-pS.

entre las sustentadas por el

quinto TRIBUNAL COLEGIADO del

dÉcimo noveno circuito y el primer

tribunal colegiADO del dÉcimo

séptimo CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.



- S Í N T E S I S -



TRIBUNALES QUE SUSTENTAN LA CONTRADICCIÓN:



El QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO y el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.



MATERIA DE CONTRADICCIÓN:



Consiste substancialmente, en resolver la incertidumbre que gira en torno a si el artículo 194 fracción II, del Código Penal Federal vigente a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, relacionado con el diverso 12, del propio Ordenamiento Punitivo Federal, regula o no la figura de la tentativa respecto del delito Contra la salud en la modalidad de introducción al país, de narcóticos, si el sentenciado desplegó actos tendientes para lograr dicha introducción, lo cual no se consumó por causas ajenas a su voluntad, al ser detenido en la aduana fronteriza, lugar que precisamente, es un punto de acceso al territorio nacional.



ARTÍCULOS INVOLUCRADOS:



CÓDIGO PENAL FEDERAL:

"ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión de diez a "veinticinco años y de cien hasta quinientos días "multa al que:

"I.- …

"II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los "narcóticos comprendidos en el artículo anterior, "aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

"Si la introducción o extracción a que se refiere "esta fracción no llegare a consumarse, pero de los "actos realizados se desprenda claramente que esa "era la finalidad del agente, la pena aplicable será "de hasta las dos terceras partes de la prevista en "el presente artículo;

"III.- …

"IV.- …”


"ARTÍCULO 12.- Existe tentativa punible, cuando la "resolución de cometer un delito se exterioriza "realizando en parte o totalmente los actos "ejecutivos que deberían producir el resultado, u "omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se "consuma por causas ajenas a la voluntad del "agente.

"Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará "en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, "el mayor o menor grado de aproximación al "momento consumativo del delito.

"Si el sujeto desiste espontáneamente de la "ejecución o impide la consumación del delito, no "se impondrá pena o medida de seguridad alguna "por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar "la que corresponda a actos ejecutados u omitidos "que constituyan por sí mismos delitos.”



PROPOSICIÓN DEL PROYECTO:



El proyecto propone declarar que en el caso a estudio, SÍ EXISTE contradicción entre los criterios sustentados, y por ende, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que sostiene ésta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Se llega a la determinación precedente, tomando en consideración, por un lado, que de acuerdo con el propio precepto, existe dicha introducción o extracción, del País, “aunque fuere en forma momentánea o en tránsito”; por la otra, que el concepto jurídico-político “el país”, “territorio nacional” y “república mexicana”, utilizados en el Ordenamiento Sustantivo Federal en la Materia, se refieren al expresado por los numerales 42 y 43, de la Ley Fundamental, de ahí, que la introducción o extracción del mismo, se concretiza con el mero rebasamiento de sus límites territoriales, por lo que pueden darse en múltiples formas. Por lo tanto, al haber sido detenidos los procesados de mérito en las entidades federativas como partes integrantes de la Federación, es inconcuso que ya se había rebasado el límite territorial, sin que sea obstáculo que ello sucediere en garitas de inspección fiscal y aduanal.



TESIS INVOCADAS:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA NO EMITE SU OPINIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 197-A DE LA LEY DE AMPARO, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO.”


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.”


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU NATURALEZA JURÍDICA.”


"ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LEY FEDERAL DE.”



PRECEDENTE:


CONTRADICCION DE TESIS NUMERO 8/92. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, resuelto por la anterior integración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 7 de junio de 1993 –por mayoría de tres votos de los señores Ministros Samuel Alba Leyva, C.G. de Lester (Ponente) y P.I.M.C. y M.G., en contra del voto emitido por la señora Ministra Victoria Adato Green, quien formuló voto particular-.



PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO y el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, al resolver, respectivamente, los juicios de Amparo Directo números 532/2002-V y 328/99.


SEGUNDO.- En la materia de contradicción, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis que sostiene ésta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto quedaron precisados en el considerando Quinto de la presente resolución.


TERCERO.- Remítase la tesis que se sustenta en la presente resolución, a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación íntegra en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como a las Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento de lo previsto por el artículo 195, de la Ley de Amparo.

CONTRadicciÓn de tesis 140/2002-pS.

entre las sustentadas por el

quinto TRIBUNAL COLEGIADO del

dÉcimo noveno circuito y el primer

tribunal colegiADO del dÉcimo

séptimo CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIo: roberto javier ortega pineda.



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil tres.


V I S T O S; para resolver, los autos del expediente citado al rubro, relativo a la probable contradicción de criterios, entre los sustentados por el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO y el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, al resolver, el primero de los mencionados, el Amparo Directo Penal número 532/2002-V; y el segundo, el Juicio de Amparo Directo 328/99 –dando origen a la tesis de rubro: “SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE COCAÍNA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL-; denuncia efectuada por el Magistrado Presidente del Cuerpo Jurisdiccional Federal referido en primer término; y


- R E S U L T A N D O -


PRIMERO.- Mediante oficio 12924, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos, el Magistrado Presidente del QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, denunció la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por ese Cuerpo Jurisdiccional Federal y el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, en los términos siguientes:


"...Reynosa, Tam., a 14 de noviembre de 2002.—Por "éste conducto, me permito hacer de su "conocimiento, que en sesión del Pleno de éste "Tribunal, del siete de noviembre de dos mil dos, "se aprobó por unanimidad la ejecutoria relativa al "Amparo Directo ********** Penal, siendo quejoso "**********, en la que se sostuvo, que "el ilícito de introducción al país, de marihuana, "previsto por la fracción II del artículo 194, del "Código Penal Federal, se consuma desde el "momento mismo en que el sujeto activo ingresa a "territorio nacional con la droga, sin que obste el "hecho de que sea detenido en la revisión de "carácter aduanal, en la garita ubicada en el Puente "Internacional que une a México con los Estados "Unidos de Norteamérica, para que esto implique "que el ilícito hubiese quedado en grado de "tentativa, pues ello sería tanto como establecer "que la República Mexicana se iniciara después de "los límites establecidos para los recintos "fiscales.—Asimismo, se ordenó denunciar la "contradicción respecto de la tesis sustentada por "éste Organo Colegiado y la sostenida por el "Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo "Circuito, que aparece en la Tesis XVII, 1°.5P, en la "página 1432, del Tomo XII, Diciembre de 2000, del "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, "Novena Época, con el rubro: “SALUD, DELITO "CONTRA LA. TENTATIVA EN LA MODALIDAD DE "INTRODUCCIÓN DE COCAÍNA PREVISTO EN EL "ARTÍCULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR